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Traslado o despido encubierto

Amenaza de traslado forzoso o cómo ahorrar dinero en la indemnización.

Esto se está convirtiendo en una práctica habitual en Alten, tras la finalización del ERE y la mayor dificultad para despedir por causas económicas… con 20 días/año.

Ahora la empresa no despide, te amenaza con un traslado forzoso

Te dicen que solamente han encontrado un puesto para ti en Barcelona, en Pamplona, en Toulouse…

Datos de interés:

Es la empresa la que debe probar la necesidad imperiosa del traslado del empleado por razones técnicas, organizativas o de la producción.

  • Si la empresa logra probar esa circunstancia y no aceptas el traslado, la indemnización es de 20 días por año y 12 mensualidades de límite, incluyendo derecho a paro.
  • La indemnización por un despido improcedente sería de 33 días/año y 45 días/año para el tiempo trabajado con anterioridad a 12/2/2012).

¿Qué puedes hacer?

Pide por escrito datos sobre el puesto que te proponen: justificación. Es muy probable que tal puesto ni exista, que se trate simplemente de una amenaza.
Pide por escrito un presupuesto y que te paguen por adelantado todos los gastos derivados:

  • Traslado: viaje, alojamiento
  • Desplazamiento (más de 12 meses): mudanza…
  • Pago de dietas

Comprueba si tus datos se ajustan a los datos de los perfiles que la empresa publica en sus ofertas de trabajo: Intranet, Infojobs, Linkedin…

Manda un correo tu responsable (Manager) preguntando si no ha encontrado ningún cliente en tu ciudad cuyas necesidades pudieran adecuarse a tu perfil. Pon en copia a otras personas que pudieran estar relacionadas y haz referencia a datos que pudieran ser de interés.
Contacta con algún experto en la materia, abogado…

No se lo pongas fácil, no se lo pongas barato.

Una vez recibida la notificación de traslado, opciones:

1.- Aceptar la medida.

2 –  Ejercer el derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de doce meses.

3 – Impugnar la medida. El trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la Jurisdicción Social. No es necesaria papeleta de conciliación y deberá interponerse demanda en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la notificación efectiva del traslado. El trabajador deberá acatar el traslado y, paralelamente, defender su derecho ante los Tribunales.

  • Si la sentencia declara justificada la medida, el trabajador tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades.
  • Si la sentencia declara injustificada la modificación reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. En el caso de que el empresario no procediere a reintegrarlo en sus anteriores condiciones o lo hiciere de modo irregular, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, con la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente.

Legislación: artículo 40.1 y 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 40. Movilidad geográfica.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

Si quieres más información, no dudes en contactar con nosotros.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2016/04/07/traslado-despido-encubierto/