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Titulación y nivel 8

Con fecha 20 de Julio la Dirección nos comunica por escrito que la Titulación que va a exigir a quienes desarrollen “funciones de gestión comercial especializada” que, según el Convenio junto a otros requisitos, implica ostentar el N-8, será el EFA. Modifican así su anterior comunicación del 22/11/2016 que indicaron ser suficiente con el DAF.

Creemos que siguen sin enviar la comunicación pertinente a todas las personas que el Banco considere están realizando estas funciones especializadas, incumpliendo con ello el propio Convenio y dejando en un “limbo” la asignación o no del N-8. El texto del Convenio no garantiza, a pesar de lo que sus firmantes escriben, que todas las funciones de gestión comercial vayan a tener ese Nivel 8 y la ambigüedad calculada de su texto permite a esta Dirección permanecer en la indefinición. Un error.

RESTO CONTENIDOS CIRCULAR

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