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Banco Sabadell, unas relaciones laborales fuera de la Ley

Incumplimientos del convenio, del Estatuto de las y los Trabajadores, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de las sentencias de la Audiencia Nacional, de los dictámenes de las Inspecciones de Trabajo, de los pactos de integración, del Pacto de Igualdad, de la normativa interna, etc. La dirección de Relaciones Laborales niega cualquier posibilidad de diálogo y negociación para resolver los problemas laborales que se viven en el banco, imponiendo su voluntad unilateralmente y obligando a la representación sindical a acudir constantemente a los juzgados y la Inspección de Trabajo.

  • Registro de la jornada laboral para todo el personal del banco: Ante la demanda presentada por CGT en la Audiencia Nacional, la dirección del banco firma un Acuerdo Judicial con CGT y CCOO, donde se compromete a implantar el registro de la jornada laboral para todo el personal del banco y a comunicar a la representación sindical las horas extras realizadas de acuerdo a la legislación vigente. EN LAS INSPECCIONES DE TRABAJO, INCUMPLIDO PACTO.
  • Cuartos de paga de beneficios según CC: discrepancia de datos de RRLL, respecto a los publicados oficialmente, que recorta el número de cuartos de paga de beneficios a cobrar por nuestra plantilla. EN LA AUDIENCIA NACIONAL, INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO.
  • Formación MIFID II: Relaciones Laborales se niega a compensar esta formación obligatoria con descansos y hacerse cargo de los gastos que conlleve. EN LA AUDIENCIA NACIONAL, INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA.
  • Pacto de integración CAM/ Incentivos: tras las sentencias de la Audiencia Nacional y el T. Supremo donde se reconoce el derecho de la plantilla afectada a cobrar los incentivos fijados en el Pacto de Integración, Relaciones Laborales se niega a cumplirlas obligando a las y los trabajadores a reclamar personalmente. INCUMPLIMIENTO DE PACTO Y DE LAS SENTENCIAS CITADAS.
  • Pacto de Igualdad: Relaciones Laborales niega el retorno, a su lugar de origen, a los compañeros y compañeras que solicitan traslado por conciliación. INCUMPLIMIENTO DE PACTO.
  • Prevención de Riesgos Laborales: incumplimientos reiterados en materia de seguridad y salud en el trabajo (seguridad en oficinas, riesgos psicosociales, evaluaciones, limpieza, material de trabajo, etc.). EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y NORMATIVA INTERNA.
  • Estatuto de las y los Trabajadores: Relaciones Laborales no informa legalmente a la Representanción Legal de la Plantilla de las sanciones que impone por faltas muy graves, pese a la sentencia en su contra de la Audiencia Nacional. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y DEL ET.
  • Normativa Interna: Relaciones Laborales se niega a pagar los gastos (KM y media dieta) en desplazamientos de menos de 25 Km. INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA INTERNA.

Seguro que en esta relación se quedan aún en el tintero diversas problemáticas, pero creemos que son un ejemplo suficiente para describir CÓMO NO SE DEBEN LLEVAR UNAS RELACIONES LABORALES y cual es la causa del descontento y falta de confianza que sufre nuestra plantilla. De igual forma estas actuaciones merman el prestigio del banco ante nuestra sociedad, incapaz de asumir que una empresa de esta importancia trate de esta forma a sus trabajadores y trabajadoras.

Como hemos trasladado a la nueva directora de Recursos Humanos, CGT persevera en su voluntad de resolver las problemáticas laborales desde el diálogo y la negociación. Mientras se mantenga la situación actual de agresión a nuestras condiciones laborales: incumplimientos de la legislación vigente, convenio, normativa, imposiciones unilaterales de la dirección de RRLL, falta de diálogo y negociación, etc. , nos encontrarán haciendo frente a las mismas mediante la movilización, en los juzgados y en las Inspecciones de Trabajo.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2017/10/26/banco-sabadell-unas-relaciones-laborales-la-ley/