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Reestructuración Societaria

La semana pasada la empresa nos convocó de urgencia, a una reunión extraordinaria de la recién creada mesa de dialogo, para informarnos de la nueva reestructuración societaria que tiene previsto, esta reestructuración se realizará aplicando el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

Se crearán dos empresas nuevas:

  • Indra Soluciones TI
  • Indra Producción Software

Se realizarán tres operaciones mercantiles en un proceso único:

  • Segregación de Indra Sistemas TI, es decir, la parte de Indra Sistemas Consultoría se pasará a la nueva empresa Indra Soluciones TI.
  • Fusión por absorción, de Tecnocom en Indra Soluciones TI. Tecnocom será absorbida y se pasará íntegramente a Indra Soluciones TI.
  • Escisión de Indra Software Labs, ISL desaparecerá se dividirá en dos partes, separando la actividad de TI, que irá a Indra Soluciones TI, y la otra parte a Indra Producción Software.

Según la empresa, ni las condiciones de los trabajadores ni el empleo se verán afectados, ya que se aplica el artículo 44 del E.T., por el cual se garantiza las condiciones laborales actuales.

Lo que no explican es que pasados 2 años, la empresa segregadora (en este caso Indra Sistemas) se desentiende de cualquier responsabilidad. ¿Y con qué patrimonio se dota a estas dos nuevas empresas? Con la oferta y comercialización de soluciones propias y con las actividades conocidas como Centro de Desarrollo Global (CDG ITO y CDG’s). Es decir, no dota ni económicamente ni patrimonialmente con ningún valor que pueda servir de garantía en el caso que Indra Sistemas quiera, dentro de dos años, cerrar cualquiera de las nuevas empresas.

Ante esta nueva burla por parte de la dirección, CGT emitirá el informe negativo correspondiente y anima a la plantilla a que se conciencie de que para Abril-Martorell sobramos y se vaya preparando.

Gráfico de la estructura actual de Indra

Gráfico de la estructura de Indra después de la Reestructuración Societaria

Desde CGT estaremos vigilantes, en el proceso de reestructuración y en la aplicación del artículo 44 que regula la sucesión de empresas.

Hasta el momento no tenemos más información del proceso, seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUÉ NADIE DECIDA POR TI!

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/05/04/reestructuracion-societaria/