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Permisos retribuidos

Tal como ya os informamos el mes pasado, CGT ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca que el comienzo del cómputo de determinados permisos retribuidos (matrimonio, nacimiento de descendiente o fallecimiento de familiar, etc.), no puede comenzar en día no laborable para el/la trabajador/a. A pesar de que la sentencia está referida al Convenio Colectivo de Contac Center, no es menos cierto que debe ser de aplicación a otros Sectores, por cuanto que los permisos afectados emanan del propio Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Así, este fallo del Supremo supone un importante cambio en la doctrina que venía rigiendo hasta ahora sobre el asunto, y que a criterio de CGT era perjudicial para los/as trabajadores/as. De ahí esta iniciativa jurídica que finalmente se ha resuelto satisfactoriamente, ya que en primera instancia fue rechazada por la Audiencia Nacional.

Desde nuestra Federación Sectorial de CGT (Fesibac) se está procediendo a requerir a las distintas Comisiones Paritarias de los Convenios de nuestro ámbito y, en su caso a las Empresas afectadas por los mismos, el reconocimiento expreso de esta doctrina como paso previo la presentación de los correspondientes conflictos colectivos, al objeto de hacer valer la misma en caso de no obtener una respuesta satisfactoria.

Realizada por escrito la consulta pertinente al Dpto. de RR.HH. de JLL, nos indican que este criterio del cómputo de días, ya se venía contemplando en nuestra Empresa. No obstante, como no teníamos constancia de ello, puesto que la Empresa no ha informado, hemos preferido dejarlo bien claro para evitar sorpresas desagradables, y para que cada trabajador/a conozca sus derechos en esta materia. Por tanto, os confirmamos que los permisos retribuidos contemplados en los puntos a), b) y d) del Artículo 41 de nuestro Convenio Colectivo, así como los contemplados en el punto Sexto del Acuerdo de Empresa vigente, deben comenzar en el primer día laborable desde que se produce el hecho causante. Así mismo, estamos reclamando que no se computen los días no laborables que se encuentren en medio de la duración de dicho permiso, aunque JLL de momento no reconoce tal circunstancia, por lo que recurriremos a la Comisión Paritaria del Convenio.

Por otro lado, queremos aprovechar para aclararos otro tema también relacionado con los permisos, sobre el cual hemos recibido bastantes consultas por vuestra parte, y que nos parece importante. Se trata del permiso para llevar a los hijos menores al médico, ya que la normativa aplicable no lo menciona expresamente. Sin embargo, en el punto f) también del Art. 41 de nuestro Convenio, que emana igualmente del E.T., establece el permiso “Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Pues bien, puesto que el Código Civil establece que “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos” y que el mismo Código Civil dice que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, debe entenderse con más razón todavía como deber inexcusable, cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado. Es más, la jurisprudencia ha establecido que se entiende como “deber inexcusable” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal. Por tanto, en modo alguno se debería poner objeciones para el disfrute de este derecho. De ser así, deberéis ponerlo en conocimiento de esta Sección Sindical.

Seguiremos informando

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/06/14/permisos-retribuidos/