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La Fiscalía del Tribunal Supremo considera improcedente el recurso de Tragsatec sobre el Plus de Convenio

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional, el 11 de diciembre de 2017 a demanda de CGT, que declara el derecho de los trabajadores temporales de Tragsatec, de niveles 1 y 2 contratados a partir de 2014, a percibir el complemento Plus de Convenio, la Dirección de la empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Fiscalía entiende que debe ser considerado improcedente, dando la razón a CGT.

Ante dicha sentencia, la Dirección del Grupo Tragsa presentó recurso ante el Tribunal Supremo.

CGT impugnó el recurso de la empresa al haber detectado un fallo de forma, con objeto de que la sentencia se convirtiera en firme, a fin de no alargar el proceso y que los trabajadores y las trabajadoras pudieran cobrar ya el Plus de Convenio con carácter retroactivo. La Fiscalía de la Audiencia Nacional también lo impugnó.

Posteriormente, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha emitido un informe en el que entiende que el recurso de la empresa debe ser considerado improcedente, lo cual es una buena noticia.

Por ahora, CGT no ha recibido contestación a la impugnación del recurso de la empresa que, en caso de no haber prosperado, tal recurso seguiría el trámite habitual y concluiría con una sentencia del Tribunal Supremo al cabo de un año, aproximadamente.

Recomendamos a los trabajadores y las trabajadoras afectadas que con posterioridad a la sentencia de la Audiencia Nacional se encuentren en esta situación, realicen un escrito a RRHH solicitando el abono del Plus de Convenio y lo reiteren transcurrido un año hasta que la sentencia sea firme.

Por otro lado, observamos cómo cada vez más instancias jurídicas enfocan la ausencia del cobro del complemento Plus de Convenio como una discriminación entre el personal temporal y el indefinido, echando por tierra la excusa de la congelación de la masa salarial esgrimida por la Dirección.

Esta discriminación es fruto de una actitud empresarial ilícita que fomenta la división en trabajadores y trabajadoras de primera y de segunda categoría, para beneficio de la Dirección, a fin de mantener los altos sueldos de un organigrama desproporcionado y no productivo.

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