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El Supremo avala uno de los puntos más polémicos de la reforma laboral del PP

El tribunal admite que se deje de aplicar un convenio que está caducado y se sustituya por otro de ámbito superior. El Ministerio de Trabajo quiere derogar esta medida lo antes posible

La ultraactividad es uno de los conceptos clave de la reforma laboral que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2012. El Ejecutivo quería evitar que se mantuvieran en vigor los distintos convenios colectivos que estaban caducados y que no se adaptaban a la dura realidad económica que vivía el país. Para lograrlo, estableció el fin de la ultraactividad de los convenios, esto es, que se dejaran de aplicar un año después de su caducidad.

El Gobierno determinó que si las dos partes (empresas y trabajadores) no habían alcanzado un acuerdo para renovar el convenio colectivo en un plazo de un año, este se sustituiría automáticamente por el convenio de ámbito superior que fuera de aplicación. El cambio era muy importante, ya que automáticamente los trabajadores podrían perder derechos que se daban por consolidados al figurar en su convenio colectivo.

Esta modificación de las condiciones laborales generó una oleada de demandas en los tribunales y diversas interpretaciones de la norma. En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente esta cuestión sentando así jurisprudencia. El TS ha dado validez a la reforma laboral de 2012 y ha determinado que un convenio caducado se sustituirá por el de ámbito superior que sea de aplicación.

El Supremo acepta que la ultraactividad se aplique por un tiempo limitado, pero una vez transcurrido un año desde que haya sido denunciado por alguna de las partes, se pase al convenio superior. Para el TS, la existencia de un vacío legal por el fin de la vigencia del convenio no es justificación suficiente para que se siga aplicando. Al contrario, la reforma laboral determina claramente que para evitar la “petrificación” de los convenios, ha de aplicarse el de ámbito superior que siga vigente.

La ultraactividad no está para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio

El fallo señala que la ultraactividad está concebida para «conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente”.

Con este cambio normativo, el Gobierno de Rajoy pretendía incentivar la negociación entre las partes, ya que muchos convenios estaban caducados y empresarios y trabajadores no se ponían de acuerdo en las condiciones para renovarlos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina claramente que la reforma de 2012 es legal en este punto y solo tiene que producirse intermediación judicial para determinar qué convenio de ámbito superior, en el caso de existir varios, tiene que aplicarse.

Derogar la reforma laboral

El Gobierno de Pedro Sánchez ha desistido de su promesa de derogar toda la reforma laboral del año 2012 por la debilidad parlamentaria del PSOE. Sin embargo, sí quiere derogar “los aspectos más nocivos” de la misma lo antes posible. El fin de la ultraactividad es uno de estos “aspectos nocivos”.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ya ha trasladado a los agentes sociales que el Gobierno quiere derogar este cambio del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores para recuperar el equilibrio negociador entre las empresas y los trabajadores.

Los agentes sociales coinciden con el ministerio en la necesidad de recuperar la ultraactividad, al menos si hay buena intención por parte de los negociadores. Así lo reconocieron en el ‘Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva’ (AENC) firmado el pasado mes de junio. Sindicatos y patronales pactaron solicitar al Gobierno que se mantengan la vigencia de los convenios “durante los periodos de negociación”.

Además, los agentes sociales propusieron una fórmula diferente para evitar las situaciones de bloqueo en la negociación para actualizar los diferentes convenios. Consiste en la intermediación de “sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos”, para desbloquear las conversaciones.

El Confidencial

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