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El TS unifica doctrina en torno a la ultraactividad: cuando un convenio pierde vigencia y no contiene previsión al respecto, hay que aplicar el convenio colectivo superior

Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia de ultraactividad del convenio colectivo en la que determina que la pérdida de vigencia de un convenio, sin previsión específica al respecto, provoca la aplicación del convenio colectivo superior si lo hubiere (sentencia del TS de 6 de noviembre de 2018, dictada en unificación de doctrina y que reitera doctrina, entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 junio, que te contamos en su momento en nuestro blog).

El caso concreto enjuiciado

Al hilo de la calificación que merezca un despido objetivo se discute sobre las consecuencias de que un convenio colectivo pierda su vigencia:

Se discute si opera la previsión del artículo 86.3 ET (“Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”), o si, por el contrario, se prescinde de tal previsión y se sigue aplicando el convenio anterior.

En este caso concreto, una trabajadora demandante pertenece a la plantilla de (A). y ha sido despedida por causas objetivas, junto con otras diez personas. Ha percibido la indemnización calculada por la empresa (2.876,71 euros) a tenor de las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo Estatal de Consultoría, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

A venía aplicando el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública hasta que la STSJ País Vasco de 26 de marzo de 2013 (rec. 444/13; conflicto colectivo) declaró que el convenio colectivo de aplicación era el de Oficinas y Despachos de Bizkaia. Éste contenía una referencia en su artículo 3 sobre vigencia, prórroga y denuncia en la que contemplaba se entendería denunciado el 15 de diciembre de 2012, sin que haya existido pacto de ultraactividad.

La sentencia del TS

El Tribunal Supremo unifica doctrina y responde que hay que aplicar el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación (en los casos en que exista convenio de ámbito superior).

Y esto es así, razona el Tribunal Supremo, porque la regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como impone el artículo 86.3 ET, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio “se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

La claridad de la voluntad del legislador resulta palmaria de la propia construcción normativa y de las exposiciones de motivos de las normas reformadoras. Éstas, con el fin de procurar también una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos, introducen modificaciones respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo. Se pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado.

Pero, además, razona el Tribunal Supremo, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar una “petrificación” de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año.

Parece evidente, razona la sentencia, que a tal finalidad y, especialmente, a la de evitar vacíos normativos responde el mandato legal de aplicación, si lo hubiere, del convenio superior que resultase de aplicación. La solución legal implica tener que establecer si existe o no existe un convenio de ámbito superior y, de existir varios, delimitar cual es, precisamente, el aplicable.

Y aplicando esto al caso concreto, concluye el Tribunal Supremo, ni hay duda sobre la existencia de convenio de ámbito superior, ni de que el existente resulta aplicable, por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto y a la propia configuración del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo dispuestas excepcionalmente por esta Sala en un supuesto específico en que se produjo un vacío normativo absoluto y la única alternativa posible era la desregulación cuyas consecuencias resultan especialmente extrañas en el ámbito de las relaciones laborales.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Sincro

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/12/27/el-ts-unifica-doctrina-en-torno-a-la-ultraactividad-cuando-un-convenio-pierde-vigencia-y-no-contiene-prevision-al-respecto-hay-que-aplicar-el-convenio-colectivo-superior/