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BBVA Registro Jornada: ¿Qué hay que negociar?

Hasta la convocatoria de la MRL para el próximo día 25.06, en BBVA no estábamos consiguiendo que la empresa se sentara a hablar del fondo del asunto. Con su notificación de que estaban trabajando en la definición del modelo y de que “nos irían informando”, iba pasando el tiempo, lo cual no era positivo para una negociación seria y eficaz.

El sistema de Registro por el que opte BBVA claro que tiene su importancia, pero no es en sí lo más trascendente, dado que el Decreto y alguna Jurisprudencia anterior ya definen lo principal:

  • El sistema de Registro ha de ser universal, sólo queda al margen la Alta Dirección.
  • Debe garantizar su no alterabilidad y
  • Debe efectuarlo la propia persona o ser automático.

Qué debe registrarse también está bastante definido: La hora de entrada y salida al trabajo. El tiempo de descanso es opcional su Registro, cuando está regulado, y sí que formará parte de la Negociación. Nos referimos al descanso de Convenio de 15 minutos diarios o las pau- sas para comer de las distintas jornadas.

También ha de ser parte de la Negociación el modo de comunicación a cada persona sobre su propio Registro, ya que el Decreto establece el derecho del trabajador y los Sindicatos a conocerlo.

Los plazos en los que se producirá el conocimiento del Registro por parte de cada persona, así como la determinación del exceso o defecto sobre su jornada ordinaria, son también objeto de Negociación.

La compensación de esos “excesos o defectos” que arrojen los saldos en el plazo acordado es, quizás, una de las partes más relevantes de esta Negociación. La ley habla de un plazo de 4 meses máximo para la misma, desde su determinación. Y es la empresa quien tiene la potestad de determinar si se compensa en descanso o económicamente, con sus límites anuales del ET. Sí merece la pena resaltar que esto es así (y que su compensación sea de 1 hora por 1 hora) debido a que el Convenio 2015-2018, sin más, sin explicación, suprimió lo concerniente a Horas Extraordinarias en Banca que compensábamos las mismas al 175%. Al quitarlo, estamos a lo que dice el ET.

Pero fijar la Compensación significa DEFINIR qué es Tiempo de Trabajo y cuál es la Jornada sobre la que determinar los excesos o defectosY, desde CGT al menos, no hemos logrado todavía que se debata esta cuestión básica ni entre los Sindicatos, ni ante BBVA.

En Banca, la Jornada la define el Convenio que establece una Jornada máxima anual de 1.700 horas. Máxima significa eso, ¡máxima! No que sea la que debamos cumplir. Se da por cumplida siempre que realicemos la Jornada ordinaria de cada persona, bien de Convenio, bien de cualquiera de los Acuerdos de Empresa.

Qué es una Hora Extraordinaria lo define claramente el art. 35 del ET y la propia Jurisprudencia: Toda aquella que supere la Jornada ordinaria de cada persona. Es decir, que si yo debo cumplir 7,45 h., cada día y registro 8,45, el sistema debe reflejar un exceso de 1 hora y, acordado cuándo se determina el saldo, quedará pendiente de compensar el mismo en el plazo acordado o en un máximo de 4 meses.

Vamos, que no tiene que ver con mi total anual de horas trabajadas aunque no alcance la Jornada Máxima del Sector (1.700) sino que se ha de calcular sobre mi Jornada Ordinaria (la que realizo yo cada día por mi contrato o Convenio).

El que Europa y el Decreto Ley establezcan como legalidad el Registro de la Jornada, no significa alteración alguna sobre qué es Jornada efectiva de trabajo, que ya está recogido en la jurisprudencia.

Así, ES TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO:

1.- el tiempo de “toma y deja”esto es, el tiempo necesario para empezar o terminar la jornada en el que no se desarrollan servicios propiamente (STS 28/10/13).

2.- el descanso de 15 minutos en la jornada continuada.

3.- el tiempo para la realización de reconocimientos médicos y el necesario para asistir al médico del propio trabajador.

4.- el tiempo dedicado a la formación en prevención de riesgos laborales.

5.- la disponibilidad del trabajador fuera de la jornada laboral.

6.- el tiempo de inactividad no imputable al trabajador.

7.- el tiempo de formación si se debe a modificaciones en su puesto de trabajo.

8.- la realización de funciones sindicales.

9.- el desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios y su regreso.

10.- en trabajadores que carezcan de centro de trabajo… el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros de primer y último cliente (TJUE 10/9/15).

Por el contrario, NO ES TIEMPO DE TRABAJO:

1.- el tiempo para ir de casa al trabajo y regresar.

2.- el tiempo de aseo.

3.- el tiempo de acompañamiento al médico de familiares (para serlo deberíamos lograr modificar el actual redactado al respecto del convenio vigente).

Evidentemente, en la Mesa de Convenio está también presente esta cuestión del Registro de Jornada y, a petición de AEB, todos los Sindicatos hemos aceptado darnos un plazo para intentar el Acuerdo en esta materia, hasta el 31 de Julio 2019.

Pero, los sistemas concretos de Registro y la problemática que pueda surgir con los particulares horarios es materia de negociación banco a banco.

¿Puede haber intención de postergar hablar de lo importante en cada Banco, a la espera de que la AEB abra alguna otra puerta?                                                                                                                                                                                                           ¿Quieren imponernos cambios en el concepto de Jornada que perjudiquen la determinación de esos saldos a compensar luego en cada banco?

Pero… en nuestras manos, las de la representación sindical, está permitírselo o no. Recordemos el proceso iniciado en 2016 y las prórrogas que no condujeron a nada positivo pues facilitaron que el proceso se cerrara en falso y hayamos perdido tres años en un asunto tan importante como este.

Esperamos haber aprendido para actuar en consecuencia.

 

Con fecha 5 de junio remitimos propuesta concreta de Acuerdo sobre Registro de Jornada y Buenas Prácticas en la Gestión del Tiempo de trabajo, al resto de Sindicatos de ámbito estatal para ver si es posible centrar el asunto de fondo, más allá de cuál sea definitivamente el método técnico de ese Registro.
El próximo 25 de Junio nos reuniremos en la Mesa de Relaciones Laborales para tratar este asunto del que os iremos informando puntualmente.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2019/06/24/bbva-registro-jornada-que-hay-que-negociar/