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La AEB divaga con generalidades y no detalla lo que considera tiempo de trabajo efectivo

El miércoles 26 de Junio, Patronal y Sindicatos hemos mantenido la 6ª reunión de la Mesa de Negociación del Convenio de Banca.

Previamente a los temas propios de la negociación, la AEB y los sindicatos presentes en la Mesa, a excepción de CGT, procedieron a la firma del Acuerdo sobre créditos horarios complementarios para la representación sindical en el Sector de Banca, por el que 52 delegados dispondrán de total disponibilidad horaria.
Acuerdo que CGT no suscribimos al entender que encierra un descarado trato de favor institucional a CCOO y UGT. No resulta aceptable que la patronal y esos sindicatos hayan estado variando y mezclando criterios hasta llegar a un resultado que no representa la realidad sindical en el sector. Según han firmado, de ese número, CCOO va disponer de 30 delegados con el 48,00% de representatividad actual, UGT de 14 delegados con el 23,38% actual, y en cambio se quisiera adjudicar a CGT tan sólo 2 delegados ostentando el 12,25% de representatividad a fecha presente.
No sería de extrañar que alguien pueda pensar que esta circunstancia puede condicionar la firmeza de algunos sindicatos a la hora de defender las condiciones laborales de los trabajadores.
Como venimos diciendo a este respecto, este acuerdo en el que la AEB proporciona unas condiciones desproporcionadamente favorables para CCOO y UGT, y puede vulnerar nuestro derecho a la Libertad Sindical, y también nuestro derecho a la Negociación Colectiva, por lo que en los próximos días CGT interpondrá la correspondiente demanda de tutela.

Una vez firmado ese Acuerdo, se pasó a tratar el Registro de Jornada.
En primer lugar, desde CGT nos pareció fuera de lugar el prolongado debate que se produjo relativo a cómo afecta este tema a la Alta Dirección y altos cargos de las entidades bancarias. La ley es muy clara a este respecto, al decir que el Registro de Jornada “….. deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
Es decir, les guste o no les guste, lo incluyan o no en el Convenio Colectivo, todo el que tenga un contrato de trabajo, ya sea común o especial, está obligado a registrar su jornada, y eso incluye a quienes son Alta Dirección o altos cargos si tienen contrato laboral. Y así lo vamos a exigir desde CGT.

Tras ello, la AEB nos deleitó con amplio y tendencioso discurso sobre generalidades sobre este asunto, resaltando que debe estar basado en la buena fe del trabajador, y que habría que definir las responsabilidades de éste en caso de incumplimiento.
Parecen olvidar que el empresario de igual forma ha de obrar de buena fe, y también puede incumplir la legalidad, por lo que habría que precisar su responsabilidad igualmente.

No obstante, lo más relevante es que la AEB insistió en lo denomina ”tiempo de trabajo efectivo”. Pretenden un sistema que calcule el tiempo de trabajo descontando las pausas, y que ese tiempo sea recuperado fuera de la jornada habitual. Esas pausas también servirían para la compensación y no pago de las horas extraordinarias realizadas (que según ellos únicamente tienen esa consideración si antes han sido autorizadas por el supervisor del trabajador).

Como puede apreciarse, se posicionan en una postura abusiva y predominante, en la que sólo precisan lo genérico que les interesa, pero no entran a detallar cuales pausas tendrán esa consideración, y no computaran como trabajo.
Más tarde o temprano tendrán que “retratarse” y especificarlas. Tendrán que pronunciarse, sobre la asistencia al médico, ir al cuarto de baño, consultas sindicales, etc. etc.
Las entidades bancarias, que venían presumiendo de relaciones laborales progresistas, ahora van a tener que demostrarlo de verdad, so pena de deteriorar su imagen muy considerablemente por el trato que destinan a sus empleados.

Por último, desde CGT recordamos que en la reunión anterior de esta Mesa de Negociación la AEB se había comprometido a facilitar el dato de la variación del RAE sectorial del período 2014-2018, básico para la determinación de la Participación en Beneficios, según el Art. 24.7 del vigente Convenio Colectivo. La respuesta de la AEB ha sido que ese dato lo ha facilitado a la Comisión Paritaria del Convenio.
Toda una triquiñuela, pues eso no fue lo que dijeron en su día, que consideramos una falta de respeto no sólo a CGT, sino también a los trabajadores a los que representamos.
Y mientras, los sindicatos firmantes del XXIII Convenio Colectivo e integrantes de la Comisión Paritaria, bien callados, como si esos datos fueran suyos y no tuvieran que informarnos cuanto antes al resto de trabajadores.

En definitiva, muy poco avance y únicamente en los temas que urgen a la patronal. En lo que más apremia a los trabajadores, lo salarial, ya estamos a mitad de año, y aún no hemos empezado ni se vislumbra cuando se abordará.

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