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Estatutos y Reglamento de Funcionamiento Orgánico

ESTATUTOS

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN

Artículo 1

Al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 11 de agosto de Libertad Sindical se constituye la FESIBAC-CGT

TÍTULO II

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 2

Esta Federación es una asociación de trabajadores en activo o desempleo, prejubilados, jubilados y pensionistas de los sectores de la producción detallados, que se define: anarcosindicalista y, por tanto, de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 3

Son fines de esta Federación:

  • La representación, defensa y promoción de los derechos e intereses económicos, sociales y profesionales de los entes federados y, por tanto, de los afiliados a los mismos y trabajadores del sector.
  • Fomentar y canalizar la SOLIDARIDAD DE LA FEDERACIÓN creando y sosteniendo servicios comunes y asistenciales de apoyo mutuo en todos los campos necesarios.
  • Fomentar la idea de la UNIDAD DE LOS TRABAJADORES como instrumento de lucha para alcanzar la plena emancipación.
  • Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores, con independencia de su sexo, raza, lengua, nacionalidad e ideas políticas y religiosas.
  • La promoción y organización de actividades encaminadas al desarrollo sistemático de formación profesional así como a la divulgación cultural de toda índole en cualquier ámbito y nivel.

Para alcanzar los presentes objetivos, se establecerán relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal e internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizar de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen necesarios.

TÍTULO III

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 4

Esta Federación tiene como ámbito esencial de actuación territorial el constituido por las diversas comunidades autónomas y nacionalidades que configuran el territorio del Estado español.

Artículo 5

El ámbito profesional de esta Federación es el de todos los trabajadores, en activo o desempleo, prejubilados, jubilados y pensionistas encuadrados en los sectores de Banca privada y pública, así como en las entidades financieras, ahorro, bolsa, seguros, oficinas y despachos y sectores afines.

TÍTULO IV

PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

El funcionamiento de esta Federación, tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.

Artículo 7

Todos los órganos de esta Federación están obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por conducto orgánico directamente al ente federado solicitante y en los comicios orgánicos en el punto correspondiente o en el de Asuntos Generales.

Artículo 8

Esta Federación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO V

CAPÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA DE FESIBAC-CGT

Artículo 9

Forman esta Federación los Sindicatos de Banca, Bolsa, Abono, Entidades Financieras, Seguros y Oficinas y Despachos y las secciones de Oficios Varios de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros y Oficinas y Despachos y sectores afines, de la Confederación General del Trabajo.

Artículo 10

Con independencia de lo establecido anteriormente, los sindicatos de una misma Territorial podrán organizarse dentro de este ámbito territorial, formando las federaciones territoriales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SINDICATOS

Constitución y adhesión a FESIBAC-CGT

Artículo 11

El sindicato es el núcleo organizativo de esta federación.

Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos Confedérales de la CGT, y sólo a los efectos de funcionamiento interno de esta Federación, se considerarán sindicatos los núcleos de 5 o más afiliados en los ámbitos señalados en el articulo siguiente.

Artículo 12

Los sindicatos podrán constituirse de ámbito local, comarcal, intercomarcal o provincial.

En un mismo ámbito territorial, no podrá estar federado más de un sindicato.

Artículo 13

Para federarse un sindicato a esta Federación, basta con que sus componentes estén afiliados a la CGT.

Artículo 14

Los sindicatos tienen autonomía plena dentro de su ámbito de funcionamiento, siempre que dicha autonomía no contradiga los presentes Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento Orgánico de FESIBAC-CGT, así como los de la CGT y sus acuerdos generales, siendo responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión.

Asimismo tendrán la función del cobro de la cuota federal y control de afiliación perteneciente a los sectores de su competencia.

Artículo 15

En las plazas o localidades donde no exista sindicato federado, el trabajador que así lo desee podrá afiliarse a través de esta Federación, lo cual se comunicará a los órganos oportunos de la CGT. Esta forma de afiliación se mantendrá hasta la constitución del Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro y Entidades Financieras de la plaza o localidad correspondiente, el cual, consecuentemente, se federará a esta Federación, reconociéndolo así en sus estatutos. Cuando se constituya una organización local de la CGT donde esta Federación tenga afiliados, su vinculación federal será a través de la Sección Sindical de Banca, Bolsa, Ahorro y Entidades Financieras del Sindicato de Oficios Varios de la Federación Local de la CGT. Si no existiese FL, se deberá afiliar al Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro y Entidades de Crédito que exista en su comarca o provincia más próxima o, en su defecto, a su comité comarcal o territorial de CGT, respetando este orden.

Artículo 16

Todo sindicato de esta Federación está obligado a respetar y a no actuar públicamente contra estos estatutos ni contra cuantos acuerdos emanen de los comicios de esta Federación.

Artículo 17

La cuota a esta Federación será de 1,05 EUROS por cada miembro afiliado a un Sindicato federado.

La cotización podrá ser revisada en los Plenos ordinarios de la Federación a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos. De la cuota establecida por afiliado, el 20% revertirá a la Federación Territorial constituida, previa justificación de gastos correspondientes.

Aplicada la distribución señalada de la cuota, los gastos jurídicos estatales irán a cargo de la Federación Estatal, mientras que los correspondientes al ámbito de la comunidad lo serán a cargo de la oportuna Territorial.

Para una mayor claridad financiera y organizativa todos los entes federados comunicarán en el momento de efectuar el pago de la cuota confederal a su ente superior, el número de afiliados, periodo de pago a que corresponde y su distribución geográfica y empresarial.

La propaganda bilingüe que corresponda pagar a la Federación Estatal será abonada según las tarifas generales que tenga establecida para la propaganda estatal.

Artículo 18

Cualquier Sindicato Federado quedará privado del derecho a participar y votar en los comicios Federales si concurren una o varias de las siguientes causas:

  • Por incumplimiento grave o reiterado de los estatutos, reglamentos y/ o acuerdos de Plenos y Congresos.
  • Por no satisfacer la cuota correspondiente a nueve mensualidades. El abono de las cuotas pendientes conlleva la anulación de la baja.
  • Por comportamiento que conlleve actos dañinos, hostiles o perjudiciales contra esta Federación, así como los que menoscaben el prestigio o credibilidad de esta ante los trabajadores.

Para que sea efectiva la desfederación de un sindicato de esta Federación, será imprescindible que el acuerdo sea tomado en un Pleno Federal, teniendo que figurar la propuesta en el Orden del Día, y ser aceptada esta con el voto a favor de al menos 2/3 de los asistentes, representando estos como mínimo al 75% de los sindicatos federados.

DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES

Constitución

Artículo 19

Las federaciones de ámbito territorial son aquellas que pueden constituirse por los Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros y Oficinas y Despachos de la CGT federados a FESIBAC-CGT, comprendidas en el espacio geográfico establecido por el Congreso o Pleno Federal, que salvo decisión en contrario tendrá como referencia la estructura territorial confederal de la CGT. En una misma demarcación territorial adscrita a una Federación Territorial no podrá existir ninguna otra.

Artículo 20

En su ámbito y dentro de los temas de su exclusiva competencia; la Federación Territorial tendrá como función la coordinación del trabajo de los Sindicatos que la componen, relacionándolos entre sí, así como con el resto de la Federación, velando por el cumplimiento y concreción en su demarcación de los acuerdos tomados en los órganos decisorios de FESIBAC-CGT.

Artículo 21

Cada Federación Territorial constituirá un Comité, que estará formado por el Secretariado Permanente y los Secretarios de los Sindicatos. Este Comité reunido desarrollará, en su ámbito, los acuerdos emanados de los Congresos, Plenos y Comités Federales.

Artículo 22

El Secretariado Permanente de la Federación Territorial será elegido por el Pleno de los Sindicatos y de entre los afiliados a los mismos.

El Secretariado Permanente de la Federación Territorial debe asumir las mismas secretarías que FESIBAC-CGT, siendo ocupadas, al menos, por dos miembros.

El Secretario General elegido será miembro de pleno derecho del Comité Federal de FESIBAC-CGT, en sustitución de los respectivos Secretarios de cada uno de los Sindicatos que la componen, con la suma de los votos de los sindicatos que la componen, según la tabla prevista en el artículo 32 de estos Estatutos, cuando así haya sido decidido por el Pleno de Sindicatos que la forman, y hasta decisión en contrario.

Artículo 23

Para el mejor desarrollo de sus actividades, las Federaciones Territoriales podrán dotarse de estatutos y reglamento de funcionamiento orgánico, los cuales no podrán contradecir los de FESIBAC-CGT.

DE LAS FEDERACIONES SECTORIALES

Artículo 24

Esta Federación, al igual que los sindicatos federados, agrupa a diversos sectores: Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros y Oficinas y Despachos. Los afiliados de un mismo sector de los ya mencionados que componen esta Federación, podrán constituir la sectorial provincial que corresponda, las cuales, federadas entre sí, constituirán las federaciones sectoriales estatales.

Artículo 25

Los secretarios generales de cada una de las federaciones sectoriales estatales, o persona designada a tal efecto, serán miembros de pleno derecho del Comité Federal.

DE LAS SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA

Artículo 26

Con independencia de lo regulado en los Estatutos Confederales y a los efectos de funcionamiento en el marco de esta Federación, para constituir una sección sindical de empresa será necesario un mínimo de tres afiliados que desarrollarán su actividad dentro del ámbito de la empresa. Sólo podrá existir una sección sindical de empresa de CGT por localidad y empresa; cuando esta desarrolle su negocio en más de una plaza o localidad, las secciones sindicales provinciales en una misma empresa se coordinarán formando una sección sindical estatal de empresa.

Artículo 27

Es función primordial de la sección sindical ser instancia de representación, tutela y defensa de los afiliados ante el empresario. A este efecto, con carácter meramente enumerativo, son facultades propias de la sección sindical la de desarrollar actividad sindical (reunión, proselitismo, información sindical en la empresa, recaudación de cuotas —por decisión del sindicato correspondiente—recepción de información de su sindicato y recabar información al empresario sobre la marcha del negocio o cualquier otra información necesaria para el normal desarrollo de sus funciones), proponer a su sindicato las candidaturas a las elecciones de comité de empresa y delegados de personal, plantear conflictos individuales y colectivos, formar parte de la comisión negociadora de los convenios colectivos o cualquier otro acuerdo que afecte a los trabajadores a nivel de empresa, recabar del empresario todos aquellos derechos legales que se prevén en la ley para el mejor desarrollo de sus funciones (disposición de tablón de anuncios, utilización del local de la sección sindical, etc.), elección de los delegados sindicales a los que tenga derecho, según la Ley 11/85 de Libertad Sindical, responsabilizándose de todas sus acciones ante su sindicato.

Las secciones sindicales podrán establecer normas de funcionamiento interno propias, las cuales no serán contradictorias con los estatutos y reglamentos de su sindicato, ni de esta Federación, estableciéndose estos como referentes de funcionamiento mínimo en sus diferentes apartados.

DE LAS SECCIONES SINDICALES ESTATALES DE EMPRESA

Artículo 28

Cuando una empresa o grupo de empresas desarrolle su negocio en más de una localidad en las que haya secciones sindicales de empresa de la CGT, estas podrán constituir la sección sindical estatal de empresa, que asumirá en su ámbito las funciones definidas en el artículo 27 de estos Estatutos.

En el caso de que la actividad empresarial se desarrolle en una sola localidad o provincia, la sección sindical correspondiente se considerará, a todos los efectos, como una Sección Sindical Estatal.

Artículo 29

El Comité o Secretariado Permanente de la Sección Sindical Estatal de Empresa es el órgano de representación y gestión de aquella, coordinando y desarrollando tanto el funcionamiento interno como la proyección externa de la misma. En el ámbito de la empresa, asumirá las mismas áreas que el SP de esta Federación, que han de ser cubiertas por un mínimo de dos miembros, Para la elección del Comité o Secretariado Permanente de una Sección Sindical Estatal de Empresa será necesaria la convocatoria de un pleno de la misma, siendo este un punto del Orden del Día del Pleno.

TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA FESIBAC-CGT

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO DE FESIBAC-CGT

Artículo 30

El Congreso de FESIBAC-CGT es el máximo marco de decisión de la misma. El Congreso Ordinario se celebrará cada cuatro años. Para la celebración de los congresos extraordinarios será necesaria la aprobación, como mínimo, de 1/3 de los sindicatos federados y un 40% de afiliación.

DEL PLENO FEDERAL DE FESIBAC-CGT

Artículo 31

El Pleno Federal es el máximo ámbito decisorio entre Congresos. Se celebrará de forma ordinaria cada año y extraordinariamente cuando lo solicite, como mínimo, 1/3 de los sindicatos federados y un 40% de la afiliación. Los acuerdos de los Plenos Federales no podrán contradecir sustancialmente los adoptados en el Congreso de esta Federación.

La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará reglamentaria y orgánicamente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ FEDERAL DE FESIBAC-CGT

Artículo 32

El Comité Federal de FESIBAC-CGT es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Federación en sus Congresos y Plenos Federales. El mismo estará formado por el Secretariado Permanente de la FESIBAC así como los Secretarios Generales de los Sindicatos constituidos y de las Sectoriales Estatales, o persona que sea expresamente designada a tal efecto por cada uno de los entes correspondientes.

Cada Secretario General de Sindicato, en representación del mismo, tendrá los votos que correspondan con arreglo a la tabla siguiente:

De 10 a 50 afiliados 1 voto
De 51 a 75 2 votos
De 76 a 100 3 votos
De 101 a 150 4 votos
De 151 a 200 5 votos
De 201 a 250 6 votos
De 251 a 300 7 votos
De 300 en adelante 1 voto más por cada 100 ó fracción.

Artículo 33

El Comité Federal de FESIBAC-CGT se reunirá en Plenaria, a la que podrán asistir con voz pero sin voto, los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales Estatales de Empresa, o persona que sea expresamente designada a tal efecto, de forma ordinaria cada cuatro meses, y de forma extraordinaria cuando así lo decida el SP o 1/3 de los Sindicatos, que representen 1/4 de los votos.

CAPÍTULO TERCERO

DEL SP DE FESIBAC-CGT

Artículo 34

El SP de FESIBAC-CGT es el máximo órgano de gestión de la misma. Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Federal, a fin de que los acuerdos y decisiones se lleven a cabo con eficacia.

Artículo 35

El SP de FESIBAC-CGT estará formado por la Secretaria General, las Secretarias de Organización, Acción Sindical y Finanzas, como mínimo, y aquellas otras que se crean convenientes.

Artículo 36

El SP de FESIBAC-CGT será elegido por el Congreso Federal o un Pleno Federal, entre las candidaturas propuestas por los Sindicatos que serán conocidas al menos 15 días antes de la elección.

Artículo 37

El periodo de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado Permanente será de cuatro años, pudiendo ser elegidos por un máximo de dos mandatos consecutivos, salvo situaciones consideradas excepcionales por el Congreso o Pleno y permanecerán en funciones durante el proceso de renovación.

CAPÍTULO CUARTO

DEL SECRETARIO GENERAL DE FESIBAC-CGT

Artículo 38

El Secretario General de FESIBAC-CGT ostentará la representación pública y legal del citado ente, teniendo las facultades legales que le correspondan como representante legal y público de FESIBAC-CGT, además de las que se recogen expresamente en el anexo correspondiente a estos Estatutos. Estas facultades serán ejercidas en interés de esta Federación, siendo responsable ante la misma de su gestión.

CAPÍTULO QUINTO

DOMICILIO

Artículo 39

A todos los efectos, el domicilio de FESIBAC-CGT está en Madrid, calle de Alenza, número 13, pudiéndose establecer las delegaciones que acuerde el comité federal de esta Federación.

CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCION

Artículo 40

Esta Federación no se disolverá mientras al menos dos sindicatos federados decidan mantener el vínculo federativo entre ellos.

Artículo 41

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino de los bienes, derechos, instituciones y servicios de esta Federación, después de ser atendidas las obligaciones pendientes, si las hubiere. Tendrán prioridad en el reparto de bienes los Sindicatos Federados, el Fondo de Federaciones de Ramo del Comité Confederal de CGT, ateneos libertarios y centros culturales obreros, por ese orden. De no acordarse otra cosa por el Pleno, actuará como comisión liquidadora el Comité Federal de FESIBAC-CGT.

TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE FESIBAC-CGT

Artículo 42

El patrimonio de FESIBAC-CGT está constituido por:

  • La parte que corresponda del Fondo de Federaciones de Ramo, establecido en Titulo VI, Articulo 34 de los Estatutos Confederales de la CGT.
  • La cotización establecida en estos estatutos y acordada en congresos o plenos federales, para los sindicatos federados y afiliados a esta Federación.
  • Los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier titulo, han sido o pueden ser adquiridos por esta Federación y por los ingresos que de dichos bienes pudieran derivarse.
  • Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los conceptos estatutarios. Dichos recursos se destinarán a los fines propios de la actividad sindical y social de esta Federación.

TÍTULO VIII

DE LAS COALICIONES DE LA FEDERACIÓN

Artículo 43

La FESIBAC-CGT podrá coaligarse con cualesquiera otras organizaciones afines para dar mejor cumplimiento a sus lícitos objetivos.

Artículo 44

El acuerdo de coalición será tomado por un Congreso o Pleno Federal, previa propuesta del Secretariado Permanente o de 1/3 al menos de los sindicatos federados, y para su aprobación será necesario el voto a favor de los 3/4 de los sindicatos asistentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El presente estatuto entra en vigor a partir de 1 de Noviembre de 2004, y será obligatoria desde ese día la observancia del mismo para todos los miembros de FESIBAC-CGT.

Segunda

Lo establecido en los presentes estatutos sólo podrá ser modificado y revisado por el Congreso, figurando en el Orden del Día correspondiente. Cualquier modificación deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de los votos presentes.

ANEXO A LOS ESTATUTOS

El secretario general de la FESIBAC-CGT, en representación delegada de la misma, podrá participar en todos los trámites y procedimientos relacionados con la negociación colectiva, expedientes de regulación de empleo, conflictos colectivos de trabajo, ejercicio del derecho de huelga, reunión y manifestación, procedimientos relacionados con la convocatoria y celebración de elección de delegados y comités de empresa.

Instar actas notariales de todas las clases, comparecer ante centros y organismos del Estado, provincia o municipio, jueces, tribunales, fiscalías, sindicatos, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones, y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales de todos grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos.

El Secretario General de la Federación otorgará poderes notariales a la persona o personas que designe cada una de las federaciones sectoriales, estatales de representación tanto sindical como legal en el ámbito correspondiente. Asimismo, podrá delegar funciones, facultades y poderes, así como derogarlos, en los miembros del SP de la FESIBAC-CGT y en todos aquellos miembros de los sindicatos federados y federaciones territoriales que estime oportuno. Hacer cobros y pagos de cantidades. Operar con cajas de ahorros y bancos. Comprar toda clase de bienes e inmuebles en el ámbito que representa, así como otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y procuradores.

Para la enajenación de bienes y solicitud de créditos bancarios necesitará la aprobación del pleno federal.

Para operaciones superiores a doce mil euros será precisa la aprobación del Comité Federal.

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO

DE LOS SINDICATOS

Artículo 1

Aun respetando la autonomía de los sindicatos dentro de su ámbito de funcionamiento, se establece la siguiente cláusula de garantía para su funcionamiento democrático:

De la asamblea general del sindicato

El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea General de afiliados al mismo, que determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrara como mínimo una vez al año, y será preceptiva su celebración para asistir de pleno derecho a Plenos Federales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o extraordinario, de carácter general o sectorial, así como para la elección de cargos de gestión, la aprobación de los planes anuales de actividad y la aprobación de los balances o presupuestos económicos anuales.

  1. Asamblea ORDINARIA

La asamblea ordinaria del sindicato será convocada por el Secretario General del Secretariado Permanente del mismo con una antelación mínima de 20 días remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será elaborado por el SP, con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, así como la documentación que fuese precisa para una mejor preparación del debate.

  1. Asamblea EXTRAORDINARIA

Con carácter extraordinario se convocara la Asamblea por el propio Secretariado Permanente o a petición de 1/3 de los afiliados. En este caso, la convocatoria se realizara con un mínimo de 7 días de antelación.

En ambos casos y al inicio de las mismas se nombra la Mesa correspondiente, que fijara el horario de la sesión y levantara el correspondiente acta de la misma.

DEL CONGRESO DE FESIBAC-CGT

Artículo 2

La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se ajustará a lo establecido en los Estatutos Confederales y al Reglamento de Congresos de la CGT.

DE LOS PLENOS FEDERALES DE LOS SINDICATOS

Artículo 3

El Pleno Federal de Sindicatos se celebrará, de forma ordinaria, una vez al año, en cuyo Orden del Día deberán incluirse como puntos fijos al menos los siguientes puntos: los informes de los diferentes entes federados, análisis de la situación y criterios generales sobre la acción sindical a desarrollar por el conjunto de la Federación, con aprobación de cuentas y aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente.

El Pleno anual ordinario deberá celebrarse dentro del primer trimestre de cada año.

DEL COMITÉ FEDERAL DE FESIBAC-CGT

DE LAS PLENARIAS

Artículo 4

Las Plenarias ordinarias del Comité Federal se celebrarán con una periodicidad semestral, pudiéndose celebrar Plenarias extraordinarias a convocatoria del Secretariado Permanente o mediante petición 1/3 de los entes miembros de la misma, que representen al menos 1/4 de los votos.

En las Plenarias, los Sindicatos tendrán el número de votos correspondiente a la aplicación de la tabla de votos reseñada en el Art. 32 de los Estatutos de la FESIBAC.

Sólo se recurrirá al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso. En este caso se requerirá el voto favorable de 1/3 de los SG de los Sindicatos.

Para el uso del voto proporcional será preceptivo que el punto sobre el que se pretende tomar acuerdo esté previamente en el Orden del Día y que se haya celebrado Plenaria del Sindicato y, en su caso, en la FF.TT.

Los Secretarios Generales de Federaciones Sectoriales sólo podrán votar cuando se trate de asuntos relacionados con la acción sindical de su sector respectivo.

Cada una de las federaciones sectoriales y el SP, este de forma colegiada contarán, respectivamente, con un voto.

DE LAS FEDERACIONES SECTORIALES

Artículo 5

De los PLENOS de Federación Sectorial

El funcionamiento orgánico de los plenos de las federaciones sectoriales estatales será igual al de los plenos de la FESIBAC

Artículo 6

De las PLENARIAS de Federación Sectorial

Las Plenarias estarán constituidas por el SP de la FESIBAC, el Secretario o responsable de las Sectorial Estatal, así como los Secretarios Generales de los Sindicatos, de las Secciones Estatales de Empresa del sector pertinente, o persona que sea expresamente designada a tal efecto por cada uno de los entes mencionados.

En ambos casos, las tablas de votaciones a aplicar serán las correspondientes a los Plenos y Plenarias de la FESIBAC contabilizándose a este respecto el número de afiliados del sector respectivo.

DE LAS SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA

Artículo 7

Para la constitución de una Sección Sindical provincial de empresa bastara con la decisión de la asamblea de los afiliados a la misma o bien la iniciativa del Sindicato correspondiente.

Las secciones sindicales podrán establecer normas de funcionamiento interno propias, las cuales no serán contradictorias con los Estatutos y Reglamentos de su Sindicato, ni de esta Federación.

Artículo 8

La asamblea de afiliados de la sección sindical provincial de empresa es el máximo marco de decisión en el ámbito de su competencia. Podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Se guiara en su funcionamiento, en cuanto a plazos y metodología de convocatoria por lo establecido en el artículo 1 de este RFO.

Elegirá entre su miembros un Comité o Secretariado Permanente que gestionara los acuerdos adoptados en la misma. Dicho Secretariado deberá contar como mínimo con un Secretario General y un Secretario de Organización.

DE LAS SECCIONES SINDICALES ESTATALES DE EMPRESA

Artículo 9

Para constituir una Sección Sindical Estatal de empresa basta con que a iniciativa de cualquiera de las secciones sindicales se convoque por escrito un Pleno de todas ellas, con al menos 15 días de antelación a su celebración, indicando el Orden del Día propuesto, en el que se incluirán todos aquellos que las secciones sindicales indiquen, así como el de constitución de la sección estatal de empresa de CGT y el de elección de comité de la misma.

Artículo 10

Para la elección del Secretariado Permanente de la Sección Sindical Estatal de empresa será necesaria la convocatoria de un Pleno de la misma, siendo este un punto del Orden del Día del pleno.

Artículo 11

El Pleno de la Sección Sindical Estatal de empresa es el órgano de decisión de la misma. Será convocado por el Secretariado Permanente por escrito a todas las Secciones Sindicales de empresa, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración. Las Secciones Sindicales en asamblea adoptarán los acuerdos sobre el Orden del Día recibido y elegirán a sus delegados para defenderlos en el Pleno. También podrá convocarse un Pleno por petición expresa de al menos un tercio de los miembros de la sección sindical estatal de empresa. Los acuerdos adoptados en estos Plenos no podrán contradecir los tomados en los Plenos de esta Federación. De los mencionados acuerdos se remitirá copia al Secretariado Permanente de FESIBAC-CGT.

El Pleno de la Sección Sindical Estatal de Empresa se celebrará al menos una vez al año.

DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES

De las PLENOS de Federación Territorial

Artículo 12

Los Plenos de las Federaciones Territoriales se convocarán y desarrollarán de manera análoga a los Plenos federales de FESIBAC-CGT, no pudiendo los primeros contradecir los acuerdos adoptados en los segundos.

Artículo 13

De las PLENARIAS de Federación Territorial

Los Plenarias de las Federaciones Territoriales se convocarán y desarrollarán de manera análoga a lo previsto para las Plenarias federales de FESIBAC-CGT.

En ambos casos, las tablas de votaciones a aplicar serán las correspondientes a los Plenos y Plenarias de la FESIBAC.

DEL PLENO FEDERAL DE FESIBAC-CGT

Artículo 14

El Pleno Federal de FESIBAC-CGT se convocará al menos con 30 días de antelación a la fecha de su celebración. En la convocatoria figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el Orden del Día del mismo.

Artículo 15

El Pleno Federal estará constituido por los delegados elegidos en las asambleas de los distintos sindicatos que constituyen esta Federación, y los miembros del Comité Federal, estos últimos sin voto.

Los delegados de los distintos sindicatos deberán presentar las correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas de la Asamblea en la que hayan sido elegidos. No pueden existir delegaciones indirectas.

Artículo 16

Los votos asignados a cada sindicato se obtendrán con arreglo a la media de cotizaciones de los nueve meses anteriores a la celebración del pleno federal, aplicando la tabla establecida para los Congresos de FESIBAC-CGT.

Artículo 17

La apertura del Pleno federal del FESIBAC-CGT la realizará el Secretario General, que formará la Mesa de Apertura con el resto del SP. Esta mesa desarrollará las siguientes tareas:

  • Determinación del horario de sesiones
  • Elección de las mesas del pleno
  • Elección de la Comisión Revisora de Credenciales
  • Elección de la Comisión Revisora de Cuentas
  • Elección de la Comisión de Ponencias

Las propuestas para formar las mesas del pleno y las distintas comisiones de trabajo irán dirigidas a los sindicatos, siendo los delegados de estos quienes designarán a los miembros de la delegación que asumen la elección correspondiente.

Artículo 18

La Mesa del Pleno estará constituida por el Presidente, que también tomará palabras, y dos secretarios de Actas, con las mismas atribuciones que las que tiene la Mesa de Congreso.

Artículo 19

La Comisión de Credenciales estará compuesta por dos miembros delegados de los Sindicatos y el Secretario de Organización del SP de FESIBAC-CGT, que actuará de asesor. La Comisión emitirá informe al Pleno.

Artículo 20

La Comisión de Cuentas estará formada por tres miembros delegados de los sindicatos y el Secretario de Finanzas del SP de FESIBAC-CGT que actuará en calidad de asesor. La comisión emitirá un informe al Pleno.

Artículo 21

Las Comisiones de Ponencias estarán constituidas por los miembros que designen los sindicatos elegidos en el Pleno. Estos delegados tendrán voz y voto en la comisión.

Una vez elaborado el dictamen por la Comisión de Ponencias correspondiente, se presentará al Pleno, pudiendo, los sindicatos que lo deseen, presentar los correspondientes votos particulares.

Una vez terminado el debate, si hubiera dictamen mayoritario en la Comisión de Ponencias, se pasará a votación en primer lugar. Si obtiene la mayoría absoluta los votos representados, se considerará acuerdo del Pleno y se daría por cerrado el punto. Si, por el contrario, no obtuviese esa mayoría, se pasarían a votación el resto de las propuestas. resultando acuerdo del Pleno la que obtuviese la mayoría simple de los votos representados.

Artículo 22

Si por dimisión del Secretario General o algún miembro del Secretariado Permanente, con anterioridad al Pleno, fuese necesario su sustitución, la elección se realizará entre los candidatos propuestos con 15 días de anterioridad a la fecha de celebración del Pleno, aplicando los criterios similares a los efectuados en el Congreso de FESIBAC-CGT.

Artículo 23

El Pleno estará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de las delegaciones, y en segunda, cualquiera que fuese el número de delegaciones asistentes.

Artículo 24

Las funciones y competencias más significativas del Pleno Federal son las siguientes:

  • Elaborar y aprobar los planes y programas de actuación.
  • Elegir y revocar el mandato de los miembros del Secretariado Permanente.
  • Conocer la gestión del Secretariado Permanente y de cada uno de los sindicatos federados.
  • Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los sindicatos federados.

DEL SECRETARIADO PERMANENTE DE FESIBAC-CGT

Artículo 25

Para la toma de acuerdos del Secretariado Permanente será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. El Secretariado Permanente tendrá que reunirse al menos una vez al mes y cuantas veces lo convoque el Secretario General o la mayoría del S.P.

Artículo 26

El Secretariado Permanente está obligado a dar a conocer anualmente en el Pleno Ordinario correspondiente, mediante libros de cuentas y una estadística de gastos e ingresos, la situación económica de la FESIBAC-CGT.

La contabilidad se llevará por el Secretario de Administración y Finanzas, siendo necesario para la disposición de fondos su firma y la del Secretario General mancomunadamente o, en ausencia de cualquiera de ellos, otros miembros del Secretariado Permanente, siempre conjuntamente. Los libros de cuentas estarán a disposición de los sindicatos.

Artículo 27

Las funciones y facultades propias del Secretariado Permanente son las siguientes:

  • La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los Plenos y Congresos.
  • Coordinar y dirigir las actividades de la Federación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  • Presentar al Pleno y al Congreso los Informes de Gestión de las Secretarías y liquidación de cuentas para su aprobación. Dichos informes han de ser por escrito y estar en posesión de los Sindicatos un mes antes del Pleno o Congreso, para su análisis y discusión en las Asambleas de los mismos, que tornarán acuerdo al respecto.
  • Decidir en materia de cobros y pagos.
  • Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  • Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

Artículo 28

Los miembros del SP o todo en su conjunto, sólo responderán ante un Pleno o Congreso de FESIBAC-CGT, de temas relativos a esta Federación, es decir, que ningún Sindicato podrá decidir una sanción a ningún miembro del SP, en el caso de que alguno o algunos tomaran parte del mismo, sin que antes haya dado su conformidad el Pleno Federal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Las Federaciones Sectoriales constituidas participarán en la cuota federal en un 40% de la misma, con un mínimo de 900 euros.

Disposición adicional segunda

Para todo lo no contemplado por estos Estatutos y Reglamentos serán de aplicación los Estatutos Confedérales de la CGT.

Disposición final

Estos Estatutos y Reglamento de Funcionamiento Orgánico se adaptarán, en todo momento, a los Estatutos Confedérales vigentes.

Descargar Estatutos FESIBAC-CGT

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