Como ya todos sabéis, el pasado día 12 Bankia nos ha planteado a los sindicatos el Plan de Formación del año 2017, en el cual se incluye el programa formativo que la entidad ha diseñado para el cumplimiento de la normativa europea Mifid II. Eso nos va a suponer a unos 5500 empleados la necesidad de realizar una serie de módulos de formación online, que sumado a la, escasa, formación presencial y al examen para obtener la certificación final (¡un sábado!) van a suponer la friolera de 114 horas de formación desde enero a julio de 2017.
Tranquilos, que no cunda el pánico… no es una iniciativa de Bankia que, consciente de la importancia de la formación, ha decidido invertir en sus trabajadores y trabajadoras. Se trata de un requisito obligado por Bruselas para que la banca pueda seguir comercializando una serie de productos que requieren unos determinados conocimientos técnicos por parte del comercializador.
Lo realmente sorprendente es que por una vez y motu proprio, la empresa ha presentado un plan que sí tiene en cuenta la necesidad para los trabajadores de la conciliación entre trabajo, formación y familia….
¡Qué no, que es broma!
Como siempre, esperan que todo este proceso a Bankia le resulte gratis total porque para eso está la plantilla: para chuparse todas estas horas de formación (más las horas asociadas de estudio que ellos no cuentan y que vienen a ser, por la experiencia de los compañeros que ya han realizado estos cursos, entre 2 o 3 más por cada hora de formación online), robándole más tiempo a la familia o al descanso, sin esperar nada a cambio. Además de obviamente cumplir con su jornada laboral y todos los objetivos que se les ocurra marcarnos para el año que viene.
Y además, hemos de darles las gracias porque este curso nos va a servir para ser los empleados de banca más formados del mundo mundial y como tales, se nos van a rifar.
Ante este planteamiento, CGT ha defendido una serie de puntos en los que prácticamente coincidieron después el resto de sindicatos presentes:
- Las horas de formación, según la legislación vigente, computan como trabajo efectivo y deben realizarse en horario laboral.
- Del mismo modo, la dedicación requerida para el estudio de las materias deben ser consideradas tiempo efectivo de trabajo y deben quedar registrados como jornada laboral.
- Por supuesto esta dedicación sobrevenida exigirá que se redefinan a la baja los objetivos comerciales planteados para el año que viene.
- Los plazos para realizar la formación y sus controles deben poder adaptarse a las distintas situaciones familiares y/o profesionales de toda la plantilla.
- La empresa debe explicar claramente las consecuencias que se pudieran derivar para aquellas personas que decidan no realizar la formación. Igualmente, en el caso de las personas que no consiguieran obtener la certificación.
- La empresa debe explicar claramente la responsabilidad en la que incurrirán las personas que contraten determinados productos tras la obtención de la certificación. Así como las diferencias entre asesores e informadores y, en especial, si van a continuar dejándonos abandonados ante reclamaciones, denuncias, etc….
- La contratación por parte de la empresa de un seguro de responsabilidad civil para la plantilla que cubra dichos supuestos.
- Analizar el impacto de esta formación requerida en los compañeros y compañeras de departamentos centrales, si un día deciden o se les obliga a pasar a la Red.
Como veis no pedimos nada del otro mundo, como siempre cosas absolutamente razonables que nos resulta vergonzoso tener que recordar a la dirección, aunque ya los conocemos, ellos a la suya… no conocen la vergüenza y no sienten el menor bochorno en defender cualquier inmoralidad, así que ya veremos con que nos sorprenden en la siguiente reunión. Aunque les recordamos que Mifid II es obligatoria para las empresas, no sólo para sus trabajadores.
Por cierto, nos resulta curioso que los responsables de la red de oficinas (Territoriales, Zonas, etc.) no estén incluidos junto con sus plantillas en la realización de esta formación. Y más cuando son los responsables directos de los objetivos comerciales que se nos imponen para la venta de los productos afectados por la Mifid II.
Salud.