«

Imprimir esta Entrada

La Audiencia Nacional obliga a la empresa Covisian a conceder a sus trabajadores un permiso retribuido para ir al dentista

El permiso retribuido es de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia de las personas trabajadoras a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo

El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado la batalla judicial contra la empresa Covisian España S.L. Y es que, la mercantil concedía permisos retribuidos para ir a consultas médicas pero no para acudir al dentista. Basaban tal decisión en que no eran profesionales licenciados en medicina.

De modo que decidieron presentar una demanda para que se reconociese tal derecho los trabajadores tanto para dentistas públicos como para privados.

Una demanda que han resuelto los magistrados de la Audiencia Nacional, Ramón Gallo Llanos (presidente y ponente), Francisco Javier Piñonosa Juan Gil Plana en la que han dado la razón a CGT.

En concreto, el fallo de la sentencia 96/2024 de 22 de julio declara el derecho de los trabajadores al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia a consultas de dentista, odontólogo y estomatólogo.

También les ha otorgado al posibilidad de que los trabajadores puedan acompañar a sus hijos menores de edad y a sus progenitores mayores de 65 años si están a su cargo.

La compañía, ubicada en el sector de telemarketing, negaba que los trabajadores pudiesen acudir al dentista en horas médicas anuales de forma retribuida. Tienen una plantilla aproximada de 5.000 trabajadores y cuenta con centros en Madrid, Badajoz, A Coruña, Barcelona, Reus, Zaragoza y Sevilla.

El caso del conflicto colectivo, al detalle

CGT presentó la demanda el pasado 24 de abril con el objetivo de lograr ese derecho a la salud. Hicieron hincapié en que estos asuntos médicos estaban recogidos en el artículo 30.2 del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center. También, en el Plan de Igualdad de Oportunidades de 2013 y en los calendarios anuales. Además comentaron que el 10 de junio de 2015 sí concedieron a un trabajador que había ido al dentista su ausencia como justificada y retribuida.

El sindicato comentó que los dentistas debían considerarse como asistencia médica al ser profesionales que han obtenido la licenciatura de odontología, que es la rama de la medicina que se ocupa de la salud oral.

Pues bien, los magistrados comentaron que la literalidad del pacto recogido en los calendarios anuales era clara. «Las personas trabajadoras tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados, tanto para consultas propias de la persona trabajadora, como para acompañar a personas a su cargo».

Ahora bien, los magistrados tuvieron que determinar si, en tal literalidad, debía incluirse la asistencia a consultas de dentista. Para ello, hicieron un repaso tanto de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo como de diversas leyes como, por ejemplo, de la 10/1986 de 17 de marzo de 1986 en la que se regulaba la profesión de odontólogo.

¿Es el dentista parte de la asistencia médica?

Y llegaron a una conclusión clara, sí debía incluirse. Pues, aunque en la actualidad ambas profesiones disponen de normativa de acceso y contenidos docentes diferentes, existe la posibilidad de que los tratamientos médicos de salud bucodental sean prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los odontólogos.

«Siendo ello así y no cuestionándose por la empresa que proceda el permiso en caso de asistencia a un estomatólogo, no cabe realizar una interpretación restrictiva que limite el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas anuales cuando acudan a las consultas de dentista», sentenciaron los magistrados de la Sala de lo Social.

Para CGT, el planteamiento de la empresa de excluir a los dentistas era «una excusa más para restringir el derecho a la salud y bienestar de las personas trabajadoras además de ser una práctica totalmente injusta».

Por lo que han recalcado la importancia de la acción sindical en los lugares de trabajo y que seguirán velando por el cumplimiento de los derechos y libertades de la clase trabajadora en dicha empresa.

No obstante, también consideran que la dirección puede recurrir el fallo y volver a impedir que las trabajadoras puedan disponer de sus horas médicas anuales.

CONFILEGAL

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2024/09/03/la-audiencia-nacional-obliga-a-la-empresa-covisian-a-conceder-a-sus-trabajadores-un-permiso-retribuido-para-ir-al-dentista/