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Tener un exceso de horas en BBVA implica sanción — Una vez más el banco interpreta mal un acuerdo y perjudica a su plantilla

Como sabéis, el acuerdo de registro de jornada establece en su cláusula segunda, relativa a la compensación, lo siguiente: «En el supuesto de que se originasen prolongaciones de jornada, estos excesos se compensarán con tiempos equivalentes de descanso retribuido a disfrutar en las franjas horarias o jornadas completas previamente consensuadas con el responsable. La compensación de las prolongaciones de jornada realizadas, una vez consolidadas al cierre de cada mes, se podrá hacer efectiva a partir del día 16 del mes siguiente a la realización de aquellas, disponiendo de todo el año natural para su compensación y hasta el 31 de marzo del año siguiente.»

La única interpretación posible para CGT BBVA es la siguiente: si a fecha de 31 de marzo no has disfrutado de las prolongaciones de jornada generadas en el año anterior, no recomendamos su disfrute posterior a esta fecha. ¿El motivo? Hacerlo implicaría un incumplimiento del acuerdo. Si el banco o vuestro responsable directo os anima a disfrutar de estas horas fuera del plazo establecido, os aconsejamos máxima cautela. En tal caso, solicitad que dicha orden o autorización se os comunique por escrito.

Hemos tenido conocimiento de que desde Talento y Cultura (TyC) se ha comunicado la intención de enviar apercibimientos a aquellas personas que cuenten con exceso de horas pendientes de regularizar. Esta comunicación nos parece, cuanto menos, preocupante, puesto que el acuerdo no obliga a su compensación solo da la potestad de hacerlo. Una vez más la interpretación de la empresa atenta contra su plantilla.

Ante esta tesitura, la postura de CGT BBVA es clara: en caso de que recibáis cualquier comunicación, ya sea por parte de TyC o de vuestro responsable directo, que implique un apercibimiento o sanción relacionada con horas pendientes de regularizar, al recibir el documento, se recomienda añadir la fórmula «NO CONFORME».

Inmediatamente después de recibir una notificación de este tipo, os pedimos que os pongáis en contacto con los delegados y delegadas de CGT BBVA. Desde CGT estamos valorando muy seriamente la posibilidad de plantear un conflicto colectivo. Para llevar a cabo esta acción, se requiere tener personas dispuestas a defender sus derechos.

Queremos hacer un llamamiento a la reflexión y recordar que tenemos precedentes que avalan esta afirmación. Un ejemplo claro lo vivimos con los cambios de jornada impuestos a los compañeros y compañeras de Fuerzas de Venta (FFVV) especializadas. En aquella ocasión, se firmaron de forma masiva modificaciones sustanciales de las condiciones laborales que, en la práctica, supusieron la asunción de 15 minutos más de trabajo al día. De hecho, quien recurrió esta modificación continúa con su jornada de 7:30 horas.

La estrategia del banco, en ocasiones, se basa en la atomización, en la presión individual y en la apariencia de inevitabilidad de sus decisiones. Confían en que la falta de información, el temor a represalias o la simple inercia nos lleven a aceptar condiciones que, analizadas con detenimiento y desde una perspectiva colectiva, resultan lesivas para nosotros.

ANTES DE FIRMAR, CONSULTAD… Y RECORDAD,

                                                                                              CGT SIEMPRE A TU LADO

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2025/06/11/tener-un-exceso-de-horas-en-bbva-implica-sancion-una-vez-mas-el-banco-interpreta-mal-un-acuerdo-y-perjudica-a-su-plantilla/