El juicio por la demanda de La CGT contra CAIXABANK por la manifiesta y generalizada PROLONGACIÓN DE JORNADA en nuestra entidad tendrá lugar el próximo 23.11.2016 a las 09:00h.
Se ha llegado a esta situación después de que, con su habitual arrogancia, nuestra entidad afirmara el pasado 26 de octubre en el SIMA, que no está obligada a realizar registros de horas en las oficinas.
Desconocemos la posición al respecto de UGT, que ni se presentó al SIMA. CCOO publicó una nota posterior desmarcándose de esta demanda y diciéndonos lo bien que lo habían hecho durante decenas de años, con cientos de miles de horas sindicales y mucho dinero, pero no explican porque, tras su actuación, la situación en las oficinas es la peor de la historia de nuestra entidad. Alguna, o mucha, responsabilidad tienen.
EL Estatuto de los Trabajadores, define: “hora extraordinaria como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo…, y que se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido antes de cuatro meses.”
Y, además, se establece que en ningún caso las horas extraordinarias podrán ser superiores a 80 horas/año, que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias serán voluntarias”, y que dichas horas se registrarán día a día y se liquidarán semanalmente. ES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EL QUE DICHAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUEDEN DEBIDAMENTE REGISTRADAS, YA QUE CAIXABANK TIENE QUE HACER CUMPLIR LA LEY Y NO PERMITIR QUE NADIE PERMANEZCA EN SU PUESTO DE TRABAJO FUERA DE SU HORARIO LABORAL SIN QUE HAYA REGISTRADO LA HORA EXTRAORDINARIA.
ES ILEGAL REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS SI NO LAS REGISTRAS Y NO TE LAS COMPENSAN. NADIE TIENE EL MÁS MÍNIMO DERECHO A TRABAJAR GRATIS YA QUE ES UN FRAUDE A HACIENDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A TUS COMPAÑEROS QUE SE HAN IDO O IRÁN EN EL PRÓXIMO ERE, ASÍ COMO A LOS QUE PERMANECEN DESTERRADOS A 1.000 KM DE SUS HOGARES.