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La letra pequeña

Cuando cualquier persona, física o jurídica, rubrica con su firma un acuerdo o contrato, se está comprometiendo a cumplir y respetar lo firmado. Dentro del ámbito bancario todos sabemos que los trabajadores hemos tenido que realizar una formación específica, MIFID II, que nos otorga la facultad para poder realizar la venta de determinados productos, con todas las garantías, tanto para la parte vendedora como para la compradora a fin de evitar irregularidades de todos conocidas en la comercialización de dichos productos en el pasado.

En el ámbito de lo laboral, en estos momentos estamos viviendo una situación parelela a lo que otrora ocurriera con la venta de ciertos “artículos” financieros. El presente Acuerdo para el Despido de 1100 compañeros tiene una letra grande donde se puede leer que ciertos colectivos de edad y antigüedad pueden voluntariamente solicitar su baja en la empresa con unas condiciones para muchos aceptables. Peeeeeero, también hay un par de puntos, llamémosles, letra pequeña, que otorgan al banco la facultad de ejecutar dicho acuerdo, como le venga en gana en virtud de la manida Meritocracia y su propio criterio para valorarla, que no es otra cosa que el que la parte despedidora puede hacer lo que le de la gana, punto este, inteligentemente introducido por unos y mansamente aceptada por las otros.

Pues bien, una vez se ha leído y releído el texto a firmar y posteriormente se ha rubricado como algo positivo y además se han felicitado por ello, no es admisible el argumento de que los puntos acordados se han ejecutado mal. Efectivamente, no se han ejecutado mal, se han ejecutado peor, pero es que la letra pequeña del acuerdo le otorga a la empresa llevarlo a cabo a su libre albedrío, elegir a sus propios voluntarios tal y como denuncio el sindicato “radical” CGT en la reunión del 3 de Noviembre de 2017, donde también se nos recordó que no sabemos firmar acuerdos. En efecto, acuerdos cómo este, desde luego que no y además no pensamos aprender a firmarlos.

Ni que decir tiene, que en la elección de sus propios voluntarios, el banco ha presionado hasta la saciedad a los trabajadores y trabajadoras agraciados. Diriamos más, se ha ensañado con ellos. Esta practica del Banco de Santander, es conocida por todos los sindicatos, pero casualmente tampoco se introdujo en al Acuerdo ningún clausulado que protegiera a los trabajadores antes estos excesos y todos sabíamos que iban a ocurrir.

Dicho todo lo anterior ¿será necesaria una formación MIFID para los firmantes de Despidos Colectivos?

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