«

»

Imprimir esta Entrada

MIFID II — La historia interminable

Hace cuatro días el banco ha comunicado a todos los trabajadores que habíamos obtenido la certificación CIF o CAF acorde con la nueva normativa MIFID II, y que entró en vigor el pasado 01/01/2018, que dicha certificación no es válida debido a que en nuestro caso se ha obtenido de forma ON-LINE cuando la CNMV exige que sea de modo PRESENCIAL.

La Guía Técnica de la CNMV, fechada el 27/06/2017, es decir, previa a la convocatoria que la mayoría de los trabajadores recibimos para la realización del pertinente examen, no indica lo que nos ha comunicado la empresa. De hecho, son varias las entidades que también han facilitado esta cualificación de modo telemático sin que hasta la fecha se les haya requerido a la realización del examen presencial. De cualquier modo, la responsabilidad no es del trabajador, es una responsabilidad que debe asumir el Grupo Santander. Los trabajadores simplemente han realizado al pie de la letra lo que la empresa les ha ido indicando.

Por más que buscamos, no encontramos el punto donde la CNMV obligue al examen presencial. Esa circunstancia solo aparece reflejada cuando dicha formación la imparte el propio banco. En nuestro caso ha sido una entidad externa, A.F.I. Tampoco entendemos en que se basa la empresa al comunicar que estamos cualificados hasta 31/12/2018. Una de dos, o estamos cualificados o no lo estamos, no vale estar un “poquito” cualificado. Y si estamos cualificados, no entendemos la necesidad de realizar un nuevo examen y con tanta urgencia que solo serviría para hacer más horas extraordinarias de forma ilegal y con el agravante de estar motivadas por la negligencia de nuestros rectores. En cualquier caso ¿A QUÉ VIENE TANTA PRISA? ¿QUÉ PROPÓSITO ESCONDEN?

Dicho lo anterior caben dos situaciones:

1º. Si tomamos la información del banco como buena, actualmente no estaríamos capacitados para la venta de determinados productos financieros lo que a su vez conllevaría un parón comercial. No olvidemos que según la normativa MIFID II, la responsabilidad en la comercialización, salvo que la entidad se pronuncie en sentido contrario, es de los trabajadores. A esta hora ya son diversos los medios de comunicación que se han hecho eco de este problema.

2º. Si no es cierto lo que el banco dice y el fin es simplemente equiparar en este ámbito a las dos plantillas, volvemos a la misma. Es el banco quien debe asumir 100% la responsabilidad, nunca el trabajador, que repetimos una vez más ha seguido al pie de la letra las instrucciones que le ha dado la empresa. En todo caso, que se espere a las recertificaciones de carácter periódico que son exigibles según la directiva europea.

Ante lo escueto de las comunicaciones y la lentitud en la convocatoria a la RLPT, nos inclinamos por el segundo punto poniendo de manifiesto que el Banco de Santander está utilizando esta coyuntura como nuevo elemento de tortura a fin de conseguir bajo los medios que sean, sus maquiavélicos fines y que todos sospechamos.

Desde CGT hemos cursado la consiguiente RECLAMACIÓN/QUEJA ante la CNMV, donde hemos expuesto la problemática ante la que nos encontramos para que nos dé una respuesta concisa. Del mismo modo, animamos a todos los trabajadores a que, de forma masiva, realicen la misma reclamación a través de la Sección “Reclamaciones”, de la web de la CNMV. Esta acción colectiva hará que quienes sean responsables de esta problemática den la cara. Por nuestra parte tenemos muchas preguntas y ninguna respuesta salvo la callada por parte del Grupo Santander.

La ruta para hacer la reclamación es la siguiente:

https://sede.cnmv.gob.es/SedeCNMV/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/02/24/mifid-ii-la-historia-interminable/