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La realidad sobre el cobro del RAE y el BAI

Estimad@s compañer@s, de acuerdo a los  resultados oficiales del  Banco, nos  corresponde el  cobro de lo  estipulado en el  XXIV Convenio Colectivo  de   Banca   en  relación al  Resultado de   la  Actividad  de Explotación {RAE) y el  Beneficio antes de impuestos  (BAI).

En lo referente al  RAE, se dan dos casuísticas:

  • Empleados con 16,75 y 17  pagas respectivamente,  que consolidarán un  nuevo cuarto de  paga con efectos 01/01/2024 aplicado en la nómina de abril
  • Empleados  con 17,25 pagas, que cobrarán 6 cuartos de paga de acuerdo al  artículo 23.4  del Convenio de Banca

En cuanto  al  BAI, toda la  plantilla percibirá  un  único pago del  0,25% sobre los  conceptos retributivos del artículo 24.7  del Convenio de  Banca.

Desgraciadamente, dichos  importes serán  absorbidos  por  la   Mejora  Voluntaria.   No   obstante, apelamos a la sensibilidad de la  empresa para  que  dichos importes no  se absorban ni se compensen, dados los  extraordinarios beneficios obtenidos.

Pero no nos engañemos….. El Banco no  está haciendo más que aplicar lo pactado por la AEB con los sindicatos firmantes del XXIV Convenio de Banca (CCOO, UGT y FINE), en el  que se estableció, en su artículo S,  que cualquier mejora  sería «absorbida y compensada».

Artículo 5. Cláusula general de compensaciones y absorciones.

1. El  Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas  por el personal.  bien a través de otros Convenios o Normas de Obligado Cumplimiento,  bien por decisiones unilaterales  de  las Empresas.

2. Quedaran asimismo absorbidos  por el  Convenio. en  la  me<:lida en que sea posible.  los efectos  económicos que puedan derivarse de  disposiciones legales o administrativas que  entren en  vigor con  posterioridad a la  firma  del Convenio. A efectos de practicar la absorción se  compararán globalmente  la  situación  resultante  de la  aplicación  del Convenio y la  que resulte  de las  disposiciones  legales  y administrativas,  excluidas de éstas las que fueran  meramente aprobatorias de otros Convenios Colectivos

Este artículo, fue  uno   de   los  principales motivos por los  que CGT  no firmó el  citado Convenio, al perjudicar gravemente cualquier mejora salarial real.  De hecho, la  no  absorción y compensación de cualquier mejora salarial es nuestro principal caballo de  batalla en la  «actual» negociación del  nuevo Convenio Colectivo de Banca.

Que cada cual  saque sus propias conclusiones …

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2024/04/10/la-realidad-sobre-el-cobro-del-rae-y-el-bai/