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Directivos que mienten causando un daño irreparable al trabajador

Dada la lentitud de la administración de justicia laboral en España, algunas sentencias recaen sobre casos que ya han caído en el olvido para la mayoría de la plantilla. Sin embargo, dado el descrédito que supone para el trabajador los supuestos de despido disciplinario, consideramos que dichas situaciones tienen que quedar totalmente aclaradas aunque haya pasado el tiempo.

¿Quién recuerda todavía los despidos habidos en el Dpto. de Tecnología de Citibank a finales de Septiembre de 2013?

Para refrescar la memoria, y para aquellos que se han incorporado con posterioridad, el asunto podría resumirse en la contratación en Tecnología de una empresa de servicios cuyo propietario era familiar directo de un empleado de ese mismo departamento, y su “irregular” actuación en 2009. Y en virtud de esos hechos, la empresa procedió al despido de 6 empleados, bajo acusaciones diversas a cada uno de ellos, como son urdir el fraude, beneficiarse económicamente, no informar conociendo esos hechos, obstaculizar la labor de los Servicios de Investigación de Citi, etc. etc.

Pues bien, durante el segundo trimestre de 2015, casi dos años después, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid se ha pronunciado al respecto, declarando unos despidos procedentes y otros no. Como es sobradamente conocido, en CGT siempre nos posicionamos en contra de toda corrupción (no sólo la sindical que representan los sindicatos “mayoritarios”), y por tanto entendemos que el Juez habrá tenido razones para encontrar culpable a algunos de ellos.

Sin embargo, se da otro caso, el de nuestro compañero Kevin C., cuyo despido ha sido declarado IMPROCEDENTE, que merece la pena analizar.

En la carta de despido entregada a Kevin, sus firmantes D. Antonio Iraberri (hoy en bcopopular-e) y Dña. Carmen Presa (que continúa como Directora de RR.HH. en Citibank) afirman que “… la primera noticia que tiene la empresa sobre esos hechos tiene lugar el 30 de mayo de 2013”, y acusan a nuestro compañero de no haber informado nunca a la Dirección del conflicto de intereses que se daba con esa empresa contratada.

Pero lo cierto es que Citibank ya conocía esos hechos desde 2009. Como ya dijimos en su día, eran un «un secreto a voces» del que se trataba a nivel departamental, abiertamente, en grupo, y hasta por escrito. Incluso llegaron a circular escritos anónimos denunciando esa situación (circunstancia que admite el propio Código de Etica de Citigroup).

Y así consta en el apartado de HECHOS PROBADOS de la propia sentencia:

– Hecho Noveno. (Pág. 4) “En los meses de Noviembre y Diciembre de 2009, sin que se haya podido precisar la fecha exacta, se envió al responsable del Departamento de Recursos Humanos de Citibank España, D. Pablo Gómez, una denuncia anónima, la cual se remitió también a algunas secciones sindicales en la empresa (por ejemplo CGT), en la que se ponía de manifiesto una actuación indebida por parte de A.F. en sus relaciones con los proveedores, en concreto mediante la contratación de servicios y compra de equipamiento a la empresa “4D Art”, la cual se indicaba que era propiedad de uno de los empleados o de parientes cercanos a éste….”.

Y en ese mismo Hecho Noveno (Pág. 5), también se recoge que “No consta que la referida denuncia fuese investigada adecuadamente por la empresa”, según se reconoce en el Informe de Investigación y de la testifical del Sr. Murphy, inspector nombrado por Citigroup para este caso.

Lo probado en estos hechos vuelve a reiterarse en los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia, hasta por 2 veces: En su Fundamento Sexto (Pág. 11), y el Séptimo A (Pág. 12).

Otra de las acusaciones era que Kevin había aprobado una factura de la citada empresa por valor de 8.352 euros.

Lo que no podía ser cierto, toda vez que según el baremo de autorización de pagos vigente en Citibank (que se encuentra en su intranet), nuestro compañero sólo puede autorizar pagos hasta 500 euros, dada su categoría laboral.

Y así, en el Fundamento Séptimo B de la Sentencia, se reconoce que (Pág. 13) “….. No ha quedado probado que el Sr. Kevin C. tuviera facultades para aprobar pagos por el importe de la referida factura” Y añade que “A este respecto el Sr. Murphy (el instructor) reconoció que no había investigado el límite de los pagos que podía autorizar D. Kevin C.”. Para seguidamente concluir que “….. tampoco se puede considerar suficientemente acreditado que fuese Kevin C. quien autorizase ni la referida factura, ni su pago, así como ni siquiera su imputación en el sistema de pagos de la empresa ….”.

Por último, la empresa acusaba a Kevin de Falta de cooperación e interferencia en la investigación, y de incumplimiento de las instrucciones de confidencialidad.

El Fundamento Séptimo C de la Sentencia, tampoco deja lugar a dudas (Pág. 14) al reflejar que “….. tampoco puede considerarse acreditado que Kevin haya desarrollado una conducta grave y culpable tendente a la obstaculización de la investigación.”, para seguidamente añadir que “….. no se puede apreciar un ánimo de alteración del proceso de investigación seguido por la empresa, ni un quebranto del deber de confidencialidad, ….”.

Aunque la sentencia ha sido recurrida por el banco (es lo habitual por su parte), no cabe la menor duda de que el despido de Kevin es una aberración laboral. Lo que nos lleva a concluir que dicha decisión obedece a otra razón.

Entonces procede preguntarse:

¿Por qué el Sr. Iraberri y la Sra. Presa manifiestan en la carta de despido que la empresa no ha conocido esos hechos hasta Mayo-2013, cuando el Instructor de Citigroup Sr.Murphy reconoce en su Informe, y ante el juez, que la empresa sí recibió la denuncia anónima en Diciembre-2009 y que no se investigó adecuadamente? ….. ¿Por qué han mentido?

Y la respuesta resulta muy sencilla de deducir:

Si hubieran reconocido que la empresa recibió hace años la denuncia anónima y no investigaron, dado su alto cargo en los departamentos afectados habrían incurrido en responsabilidad, y SON ELLOS LOS QUE TENDRÍAN QUE HABER SIDO DESPEDIDOS.

Pero han preferido mentir, y con ello causar un gravísimo daño a un honesto trabajador.

Y las consecuencias no pueden resultar más injustas:

Mientras estos directivos conservan sus privilegiados puestos (uno ahora en bancopopular-e, y otra en Citibank), nuestro compañero Kevin, después de 27 años de impecable hoja de servicio en la empresa, ha sufrido el escarnio de haber sido despedido por fraude, con el descrédito que ello conlleva entre el resto de trabajadores, y además ha perdido la oportunidad de haber sido traspasado a bancopopular-e en su momento, y seguir ahora entre nosotros.

Que no nos hablen de ética y moral laboral mientras estas situaciones no sean corregidas y compensadas con verdadera equidad, y no con insuficientes indemnizaciones.

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