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Sancionados los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de la CGT en AtoS Spain y AtoS IT

El Grupo AtoS ha impuesto a los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de la CGT en AtoS Spain y AtoS IT una sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo de 30 días, que se hará efectiva desde el día 1 de julio de 2016 hasta el día 30 de julio de 2016, después de haberles abierto un Expediente Contradictorio por hacer una performance con un ataud…. aunque la razón verdadera haya sido la repercusión de la publicación de una noticia sobre un trabajador despedido por usar el WC que unos directivos consideraban que era para su uso particular.

Comunicada la sanción a Jorge

RRHH convocó en la tarde del miércoles, 6 de abril, al compañero Jorge para entregarle la resolución del Expediente Contradictorio que le habían abierto (el jueves 7, por la mañana, está convocado Nacho).

El compañero ha preguntado los representantes de RRHH presentes en el acto, GHornos y EFernández, por el Instructor y el Secretario designados, que no se habían notificado en la comunicación del Expediente, tal y como se especifica en el artículo 24.3 del CLONvenio Colectivo, que dice que el Expediente Contradictorio «se iniciará con una orden escrita del Jefe de la empresa, con la designación del Instructor y del Secretario». Han respondido que los ha habido y han emitido un informe, pero no han dicho quienes eran, ni han enseñado su informe.

Sancion RRHH AtoS IT

La comunicación, firmada por GHornos, señala que «procede confirmar» los hechos expuestos en el documento de apertura del Expediente, y acaba diciendo:
En definitiva, las conductas anteriores constituyen una infracción de carácter muy grave conforme al artículo 24.1 c), párrafo 6º, del Convenio Colectivo de aplicación en la Compañía («falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad (…) y demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores». Asimismo, las referidas conductas podrían ser susceptibles de despido disciplinario conforme los apartados b), c) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, y a pesar de la gravedad de los hechos descritos, en la confianza de que los mismos no vuelvan a repetirse en el futuro, la Dirección de la Compañía ha decidido finalmente limitar la sanción a imponerle una sanción consistente en una suspensión de empleo y sueldo de 30 días, que se hará efectiva desde el día 1 de julio de 2016 hasta el día 30 de julio de 2016, ambos días inclusive.

No estamos conformes con esta sanción y la recurriremos en los tribunales.

Comunicada la sanción a Nacho

Al compañero Nacho le han notificado hoy su sanción, le han aplicado la misma receta que a Jorge: Una suspensión de empleo y sueldo de 30 días, que se hará efectiva desde el día 1 de julio de 2016 hasta el día 30 de julio de 2016.

Por supuesto que tampoco estamos conformes con esta sanción y la recurriremos en los tribunales.

 

¡¡ Retirada YA de la sanción impuesta a Jorge !!

¡¡ NO a la Represión Sindical en el Grupo AtoS !!

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2016/04/07/sancionados-los-secretarios-generales-las-secciones-sindicales-la-cgt-atos-spain-atos-it/