El Supremo obliga a las compañía de teleoperadores a abonar a la plantilla los incentivos por ventas también en los periodos de descanso.
La retribución correspondiente a las vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, incluidas las comisiones y los incentivos a la producción. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en mayo de 2014 recordó que las empresas no pueden establecer reglas que disuadan al trabajador de disfrutar de su periodo de vacaciones.
La primera sentencia se centra en el sector de los contact center o telemarketing, donde las comisiones por ventas están muy extendidas y representan entre el 2% y el 20% del salario total. El tribunal desestima el recurso presentado por la Asociación de Contact Center Española (ACE) contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a los sindicatos y ordenó a las empresas a incluir las comisiones en la paga de vacaciones, algo que no contemplaba el convenio colectivo de este sector. Según el Supremo, la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su periodo de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso “ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute”.
El alto tribunal recuerda que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones debe incluir todos los conceptos excepto los extraordinarios o que supongan un doble pago. Este aspecto es aplicable a la segunda sentencia dictada por el Supremo y que estima parcialmente el recurso presentado por Telefónica Móviles contra una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que el sueldo de los trabajadores en vacaciones debía incluir las comisiones por ventas y los pluses de disponibilidad.
El alto tribunal ha confirmado estos argumentos de la Audiencia, pero, en contra de lo dictado por esta, da la razón a la empresa respecto a los bonus, que sí se consideran un concepto extraordinario y por tanto no deben incluirse en la paga de vacaciones.