El 22 de junio fuimos a la Inspección de Trabajo a raíz de una denuncia que puso la Sección de la CGT en Atos por el caso de los trabajadores de Bankia obligados a realizar cursos de formación, a instancias del cliente, fuera de su horario de trabajo.
El hecho ya había sido denunciado varias veces por esta Sección a la empresa, pero se hizo oídos sordos. En primer lugar, nos contestaron que los cursos estaban al 50% dentro del horario de los trabajadores, como indican los acuerdos en materia de formación: se olvidaban adrede de que los cursos que tienen que tener un 50% como mínimo dentro del horario laboral son aquellos cursos que la empresa ofrece a todos los trabajadores y que éstos deciden hacer de forma voluntaria. Cuando se trata de cursos obligatorios, como es el caso, siempre deben entrar íntegramente en el horario laboral, no ya por los acuerdos de formación que pueda haber, sino por ley.
La razón es sencilla: es evidente que todo el tiempo que dediques a un curso que te exigen debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo, y por lo tanto las horas que se salgan del horario habitual son horas extraordinarias. Ante este argumento, la empresa siempre ha negado que se trate de cursos obligatorios, a pesar de las evidencias que demuestran que lo son. En primer lugar, la iniciativa del curso parte del cliente, Bankia, y viene causada por la implantación de una nueva arquitectura que debe ser conocida por los trabajadores que estén en dicho cliente. Está claro que se trata de una formación que tiene como objetivo adaptar al trabajador a las exigencias del cliente, y no formarle como profesional (conocer las particularidades de la infraestructura de Bankia no le va a servir en su carrera posterior si sale de dicho cliente) ni mejorar su «empleabilidad», como ha llegado a alegar la empresa. Además, los propios trabajadores que se pusieron en contacto con nosotros lo hicieron porque consideraban que estaban siendo coaccionados para realizar los cursos. Incluso nos mostraron un mail de Atos donde se indicaba que uno de los cursos era «voluntario» pero «obviamente necesario» para el «desarrollo profesional en Bankia» del trabajador en cuestión: es decir, era voluntario sólo en nombre.
Ante la inspectora, la empresa volvió a defender la voluntariedad de los cursos. A la vista de las pruebas, la inspectora ha considerado dicha voluntariedad más que cuestionable, por lo que ha acabado dándonos la razón: los cursos de esta naturaleza deberían programarse dentro del horario laboral. Como ya ha habido trabajadores que han tenido que hacer los cursos, la decisión ha sido que la empresa compense con tiempo libre (atendiendo a la preferencia del Estatuto de los Trabajadores por ese tipo de compensaciones) las horas extras realizadas en estos cursos. La empresa de pronto se ha mostrado muy de acuerdo y ha dicho que esa era su intención desde el principio, a pesar de que sabíamos perfectamente que no era así. Los propios trabajadores habían sido informados por sus responsables de que no había ninguna compensación prevista, como consta por escrito en mails que nos han hecho llegar dichos trabajadores. Ahora sí tendrán que compensar: tienen de plazo hasta mediados de julio para hacer llegar a Inspección de Trabajo la planificación de cómo y cuándo van a producirse las compensaciones.
Nuestra intención era que las horas fuesen compensadas como Horas Extras (1,75 horas por cada hora) pero la empresa tenía aún un as en la manga: el nuevo acuerdo de formación firmado por UGT y CCOO. Llegados a este punto, lo más fácil del mundo habría sido convencer a la inspectora de que la forma de compensar las horas era como horas extra, pero he aquí que el dichoso acuerdo recoge que las horas empleadas en cursos obligatorios deben tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo (una obviedad legal que ya había reconocido la inspectora antes de ver el acuerdo) y que dichas horas serán compensadas a razón de una hora de descanso por cada hora que exceda el horario laboral. Estas son las «mejoras para los trabajadores» de las que presumen CCOO y UGT: 0,75 horas menos por cada hora extra dedicada a formación.
No quedamos, pues, del todo satisfechos con el resultado de la Inspección, pero es mejor que nada, que es lo que la empresa iba a dar a los trabajadores y trabajadoras motu proprio. Por último queremos señalar que nos parece una obviedad que esta decisión, que en principio afectaría a los trabajadores de Atos Spain, se debe hacer extensivo a los trabajadores de otras empresas del grupo que estén en la misma situación. Por los mismos argumentos expuestos, deben recibir el mismo trato. Esperemos que no tenga que volver a decirlo una inspectora de trabajo.