Nos ha llegado la resolución de la Inspección de Trabajo sobre nuestra denuncia a la empresa por no informarnos de los horarios a realizar en los clientes (aunque la empresa nos entregó un documento posteriormente a la presentación de nuestra denuncia, lo hizo tarde y mal, así que no la retiramos), que indica que:
Por el Inspector de Trabajo actuante se comunica a la sección sindical que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RDLEG.5/2000 de 4 de agosto, son infracciones laborales los actos contrarios a las disposiciones normativas de los convenios colectivos. No teniendo el acuerdo de compensación de jornadas dicho carácter, la fiscalización del mismo no corresponde a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que se pueda acudir a otras instancias laborales o judiciales.
Y es que la empresa, como se puede leer en la resolución, indicó al Inspector actuante que el acuerdo de compensación de jornada no está incorporado al convenio colectivo, por lo que tiene un carácter extraestatutario.
¿Qué significa eso del caracter extraestatutario? en la Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el apartado sobre la Negociación Colectiva se explica lo que es un Pacto Colectivo Extraestatutario:
Acuerdo suscrito entre los trabajadores y los empresarios o entre los representantes de unos y otros, que regula aspectos de la relación laboral pero no reúne todos los requisitos para ser calificado como Convenio Colectivo del Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, los de legitimación suficiente de los firmantes.
Este tipo de acuerdo solamente obliga a los que lo negocian, bien directamente, bien por sus representantes careciendo de eficacia normativa general.
Dada su naturaleza contractual y su eficacia limitada, no cabe el control administrativo del convenio extraestatutarios en el caso de un eventual incumplimiento empresarial del mismo.
Así que con éstas nos viene ahora la empresa… por si no estuviéramos ya hartos de los incumplimientos de los acuerdos firmados, ahora parece que tendremos que ir directamente a los Tribunales, no podremos recurrir a la Inspección de Trabajo.
Que tome buena nota de esta maniobra de la empresa el sindicato empírico, o sea UGT, que hace bien poco en el artículo «Formación – Desmontando patrañas» publicado en su blog se refería a nosotros, la CGT, diciendo «… ellos siempre se sientan en las mesas de negociación sin ánimo de negociar y por tanto nunca conseguirán nada bueno para los trabajadores…», argumento esgrimido en numerosas ocasiones por los representantes de la empresa y sus abogados del bufete Garrigues.
Como ya hemos dicho más de una vez «Negociar no es Acatar», no se pueden legitimar con la firma de los Trabajadores condiciones perjudiciales para los trabajadores… que recuerden lo que pasó en 2014 con el ERE, cuando la empresa tuvo que recular al quedarse solo con CCOO apoyando su propuesta.
Y que no se le olvide a UGT lo que ellos mismos reconocieron a comienzos de 2015 en el artículo «Comisión de Seguimiento MSCT»: A principios del año pasado ya nos dimos cuenta de que poner nuestra firma en la MSCT fue un grave error.