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Pagas de beneficios 2016 – Pagaderas en diferido y en cómodos plazos

Desde C·G·T nos felicitamos por haber cumplido con el objetivo que nos habíamos propuesto. Un objetivo que no era otro que, agitar el árbol para garantizar el cobro de las pagas de participación en beneficios del año 2016. Unas pagas que el Banco, gracias a su interpretación del art.23 del XXIII CCB, pretendía escamotearnos y que finalmente pagará. Eso si, en diferido y en cómodos plazos sin intereses, a pesar de que debería abonarlas en diciembre de 2016.

El pasado viernes 25 de noviembre, los sindicatos firmantes del XXIII Convenio Colectivo de Banca nos sorprendieron gratamente con el anuncio de que la Comisión Paritaria Interpretativa del mismo, reunida a petición de C·G·T, había acordado que finalmente cobraremos las 2,75 pagas de participación en beneficios del año 2016, cuyo cobro estaba seriamente en cuestión por una redacción desafortunada, siendo benevolentes, del art. 23 del convenio.

Unas pagas cuyo montante estaría aproximadamente en torno a los 120 millones de euros y que sin lugar a dudas no hubiéramos cobrado, de no ser por la a todas luces efectiva presión ejercida por la plantilla sobre la Empresa, tras secundar masivamente la petición que desde C·G·T le trasladamos, consistente en solicitar el cambio del sistema de cobro de retribuciones.

Una petición que colapsó la línea de atención al empleado, al pillar desprevenida a la Empresa y que a su vez sirvió, para poner en alerta a la plantilla sobre que, algo estaba realmente pasando con las pagas de participación en beneficios.

Una alerta que sumada a nuestra campaña de circulares, videos y otros memes, hizo reaccionar a los sindicatos firmantes del convenio, a los que no les quedó más remedio que, una vez destapado el grave problema generado por su firma y tras su inicial minimización del mismo, tener que hacer bandera de su resolución.bsantanderpagas_de_beneficios

Una resolución que finamente, a pesar de devolvernos el derecho a un cobro que la empresa pretendía escamotearnos, de lo cual nuevamente nos congratulamos, le facilita y de qué manera, el pago en diferido y en cómodos plazos sin intereses de unas cantidades que debieran estar en los bolsillos de la plantilla en diciembre de 2016.

Desde C·G·T entendemos que esta resolución, a un problema generado por una firma irresponsable, no es una interpretación, sino más bien una reescritura del convenio. No obstante, dado que aparentemente garantiza el cobro, a pesar de atrasarlo en el tiempo y no de anticiparlo, como algunos intentar hacernos creer, estaremos vigilantes para que estas cantidades sean abonadas correctamente en sus nuevos plazos pactados y para que sean liquidadas hasta el último euro en los finiquitos de las plantillas que vayan abandonado la Empresa.

No es que no nos fiemos, pero como decía Seneca “Engaño hay cuando se concede lo que primero se negó

Afíliate a la C·G·T, la fuerza necesaria

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