Debido a la cada vez más alta temporalidad y precariedad en Tragsatec, este martes 28 de febrero de 2017 CGT solicitamos conciliación previa en materia de conflicto colectivo en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para:
- Que se reconozca la condición de trabajador fijo en la empresa a aquellos trabajadores cuyo contrato temporal se encuentre firmado con anterioridad o posterioridad al 18 de junio de 2010 y se encuentre en fraude de ley, entregando a quien cumpla los requisitos anteriormente descritos, un documento justificativo informando sobre su nueva condición.
- Que se reconozca la condición de trabajador fijo a aquellos trabajadores cuya situación sea la de indefinido no fijo.
CGT expusimos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016, en su disposición adicional décima quinta, indica que las sociedades mercantiles públicas podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60% de su tasa de reposición y adicionalmente y exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15% de su tasa de reposición.
Lo que solicitamos no supone nuevas contrataciones puesto que ya son indefinidos por Ley y el cumplimiento que se le pide a la Dirección de la empresa no es contrario a lo que indica la LPGE.
La reunión finalizó teniendo como resultado la FALTA DE ACUERDO entre las partes intervinientes. Por tanto, CGT mantenemos firme nuestra postura y emprenderemos las acciones judiciales que sean necesarias, ya que la Dirección de la empresa nunca está por la labor de conciliar y llegar a un acuerdo.
INDEFINIDOS NO FIJOS
El 10 de febrero de 2016 la Audiencia Nacional dictó sentencia ante la demanda de CGT para la conversión de contratos temporales en indefinidos anteriores y posteriores al 18 de junio de 2010 en cumplimiento del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 1 y 5.
La sentencia indica que los trabajadores afectados tienen derecho a que sus contratos temporales se noven en contratos indefinidos no fijos y estima que se les notifique por escrito esta relación cuando cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Los trabajadores con contratos temporales suscritos a partir del 18 de junio de 2010, que se hayan prolongado más de 4 años de duración.
- Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 mensualidades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2010, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad y cuyo último contrato estuviera vigente a 18 de junio de 2010 prolongándose este hasta la fecha de presentación de la demanda.
- Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 mensualidades tras la entrada en vigor de la Ley 35/2010, mediante dos o más contratos con o sin solución de continuidad.