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Condena judicial a Cruz Roja Española por vulneración al derecho fundamental a la libertad sindical de CGT

La lucha es el único camino frente a la denegación de Derechos Fundamentales en Cruz Roja para realizar nuestra acción sindical.

Desde la constitución de la Sección Estatal de CGT en Cruz Roja Española, el 4 de septiembre de 2015, la entidad no ha querido reconocer nuestros derechos sindicales. Con el objetivo de aunar los esfuerzos y encarar a la entidad en la defensa de nuestros derechos, y a través de la acción sindical, no hemos permitido que nos vulneren nuestros derechos fundamentales básicos.

Esto comenzó el 10 de febrero de 2016, comunicando al jefe del Servicio de Personal de Cruz Roja Española el nombramiento y el derecho a poder tener un Delegado Sindical LOLS de empresa. Nunca lo reconocieron y hubo que judicializar el asunto, ante su falta total de diálogo por su parte, incluido el presidente, Sr. Javier Senent, al que le enviamos un escrito en junio de 2016 y que nunca nos respondió.

En abril de 2016 hubo una sorpresiva y polémica sentencia del Juzgado de lo Social, que contravenía la actual jurisprudencia, y que se sustentaba en el único voto particular de la sentencia que alegábamos. En julio de ese mismo año, el Tribunal Superior de Justicia, revocaba la sentencia por no ajustarse a derecho, con la actual doctrina, y que no se podía dictar sentencia con los votos particulares articulados al amparo del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A pesar de ello, no quisieron reconocerlo y tuvimos que solicitar ante ese mismo tribunal la ejecución provisional de la sentencia, por ser un derecho fundamental vulnerado y ante los claros daños y perjuicios que nos estaban haciendo, fue concedida a finales de septiembre de 2016, siendo de obligado cumplimiento. La terquedad siguió y presento un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En lo que consideramos un abuso de la justicia por parte de Cruz Roja Española contra sus trabajadoras y trabajadores (suele recurrir todo), ya que tiene el privilegio a la no imposición de costas si pierde, por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.

A finales del mes de marzo de 2017, comunicada a nosotras a finales de abril, el Tribunal Supremo emitía un Auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Cruz Roja, por falta de contradicción, y se declara la firmeza de la sentencia que recurrieron. Ya no les cabe recurso alguno.

Auto de inadmisión de recurso del Supremo, confirma firmeza de condena

 

Como resultado de nuestras acciones, la Cruz Roja Española ha sido definitivamente condenada por vulneración al derecho fundamental a la libertad sindical, consiguiendo así que fuera respetado nuestros derechos sindicales, alegaron en sede judicial que éramos en “minúsculas”, y no es así, somos con “mayúsculas”.

Del mismo modo tienen abierta una diligencia por parte de la Inspección de Trabajo, por no facilitar nuestros derechos sindicales de información, convocatoria, local, comunicación con la plantilla, e Igualdad.

Lamentamos y denunciamos públicamente esta actitud por parte de la Dirección de Cruz Roja Española, obligándonos a acudir a la judicatura e Inspección de Trabajo para que respeten estos derechos fundamentales.

Después de casi dos años de lucha, la Sección Estatal emplaza nuevamente a Cruz Roja, a que cese y rectifique este tipo de conductas inadmisibles.

Deseamos retomar el camino del diálogo auténtico y sincero, y el respeto que deben imperar también en las relaciones sindicales, pero si no respetan lo más básico, la lucha será el único camino en Cruz Roja Española, y CGT ni se vende ni se rinde, sino que hace valer sus derechos.

Sección Sindical Estatal de CGT en Cruz Roja
http://cgtcruzroja.org

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2017/05/03/condena-judicial-cruz-roja-espanola-vulneracion-al-derecho-fundamental-la-libertad-sindical-cgt/