Los jueces podrán tumbar un convenio firmado sólo en la central
En una sentencia que rompe su tendencia y la de la Audiencia Nacional, el TS mantiene la vigencia de un convenio a pesar de que sólo lo negoció la central, cuando hasta ahora anulaba estos acuerdos.
El Tribunal Supremo (TS) flexibiliza la negociación de los convenios de empresa.En una sentencia que rompe su tendencia y la de la Audiencia Nacional, mantiene la vigencia de un convenio a pesar de que sólo lo negoció la central, cuando hasta ahora los anulaba porque consideraba que las empresas intentaban imponer en todos los centros de trabajo acuerdos favorables que sólo había rubricado con la central. La sentencia supone un viraje en la doctrina del Supremo, ya que da preeminencia a la conservación de lo pactado aunque no lo hayan rubricado todos los centros, siempre que el resto de centros no se opongan.
El caso atañe a Adaptalia, empresa que presta a terceros en régimen de externalización los servicios de logística, gestión de almacenes, mercancías, clasificación de cartería y paquetería. Adaptalia acordó con el centro de trabajo de Madrid un nuevo convenio colectivo de empresa en octubre de 2015.
Respecto al ámbito territorial, el convenio decía ser de aplicación a todos los trabajadores contratados o adscritos al centro de trabajo de Madrid, incluidos aquellos que deban prestar sus servicios, total o parcialmente, temporal o permanentemente, fuera del centro de trabajo de Madrid o del territorio nacional.
En noviembre de 2015, se constituyeron comisiones negociadoras de convenio colectivo en los centros de Jaén, Murcia, Valencia y Barcelona, aceptándose la adhesión al convenio de Madrid. Este acuerdo, sin embargo, fue impugnado por el sindicato UGT ante la Audiencia Nacional, que lo anuló.
La sentencia de la Audiencia partía de la vulneración del principio de correspondencia porque siendo el firmante sólo el centro de Madrid, no se podía extender su aplicación a trabajadores que debieran prestar sus servicios fuera del centro de trabajo de Madrid o del territorio nacional. La conclusión de la Audiencia Nacional era que desbordó el principio de correspondencia exigido por los artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia y, hasta ahora el Supremo, entienden que el principio de correspondencia debe entenderse quebrado si el convenio colectivo reduce su aplicación a los trabajadores representados en la negociación por los comités de empresa intervinientes, pero incluye a todos los trabajadores a nivel nacional. Exige que el ámbito de actuación del comité debe corresponder estrictamente con el de su afectación, independientemente de que el resto de centros no tenga representación.
Además, se ha descartado que este tipo de acuerdo pueda ser subsanado a posteriori, por cuanto la ruptura del principio de correspondencia constituye vicio insubsanable. No cabe que «si una comisión negociadora se constituye con la finalidad de negociar un convenio de ámbito empresarial, una vez concluida la negociación pueda alterarse tal ámbito de aplicación». De modo que la legitimación «debe existir y probarse en el momento de constitución de la comisión negociadora».
Ahora el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia y acogiendo en parte la pretensión empresarial y a que otros centros se han adherido, sólo declara nulo el inciso del artículo 3 del convenio que establecía «incluidos aquellos que, aun habiendo sido contratados o estén adscritos al citado centro de trabajo, deban prestar servicios, fuera del centro de trabajo de Madrid o del territorio Nacional».
La Sala parte del principio favor negotii, que se orienta a garantizar la validez del negocio jurídico y a limitar la ineficacia a los concretos preceptos nulos y «da prioridad a la interpretación integradora de los convenios respecto de las pretensiones por ilegalidad y que también palpita en manifestaciones jurisprudenciales reacias a la aplicación de la doctrina del «equilibrio del convenio» en los supuestos de impugnación parcial del mismo, al mantener que «(…) generalmente la declaración de nulidad total de un convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal convenio les había reconocido, volviéndose a aplicar unas condiciones de trabajo ya superadas y obsoletas, que correspondían a un período anterior y ya vencido».
Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Legal en España, señala que la sentencia «introduce un giro doctrinal al subrayar que la cláusula que extiende el ámbito de aplicación de un convenio más allá de la representatividad de los negociadores es un añadido improcedente que no provoca la nulidad de todo el convenio».
Situaciones de conflictoLa reforma laboral prioriza el convenio de empresa sobre el sectorial y estipula que las empresas pueden, previa consulta a los trabajadores, desvincularse del que esté en vigor si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A partir de julio de 2013, fecha en la que la reforma laboral estipula que caducaba la ultraactividad, es decir, su prolongación automática, se empezaron a suceder sentencias en contra. Respecto al ámbito de aplicación de los convenios, la Audiencia y el Supremo han anulado convenios firmados sólo con la central que la empresa pretendía aplicar al resto. El Supremo lo hizo por ejemplo con Grupo Control Seguridad. |