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Audiencia Nacional anula retirada retroactiva de pluses del convenio de Cajas

La Audiencia Nacional ha anulado el artículo 43.3 del convenio colectivo de Cajas de Ahorros firmado por la patronal y los sindicatos en junio de 2016, al considerar que la supresión de un plus no puede aplicarse de forma retroactiva a una fecha anterior a su entrada en vigor.

La Sala de lo Social, en una sentencia fechada el pasado 17 de octubre a la que ha tenido acceso Efe, señala que no pueda aceptarse que se aplique de forma «retroactiva y perjudicial» del nuevo convenio a servicios prestados por los trabajadores que ya estaban recibiendo el plus variable.

De este modo, anula el artículo 43.3, que pretendía eliminar los pluses desde enero de 2016, y establece que debe restringirse su aplicación a la parte variable correspondiente de manera proporcional al período entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de ese año.

La Audiencia Nacional da así la razón a la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que no firmó el convenio y lo impugnó en julio de este año.

El acuerdo había sido ratificado por los sindicatos CCOO, UGT y CSICA y la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, hoy integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

El citado convenio, firmado tras dieciocho meses de negociación el 30 de junio de 2016, día que concluía el plazo, abarca el período comprendido entre 2015 y 2018 y establece un incremento salarial del 1 % en 2017 y del 1,25 % en 2018, así como la congelación salarial para 2015 y 2016.

Pero la reducción salarial pactada en el nuevo convenio colectivo, explica la Sala, no puede tener como efecto reducir los salarios correspondientes a períodos de trabajo ya prestados en el momento de su entrada en vigor, lo que afectaría a «situaciones consagradas y derechos ya nacidos».

La vista se celebró el pasado 17 de octubre, y a la misma no acudió ninguno de los sindicatos firmantes del convenio.

Finanzas.com

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