El Juzgado Social nº 3 de Barcelona ha declarado en dos Sentencias de este mismo año que un Despido Disciplinario sin causa, ES NULO, en lugar de improcedente.
En los casos juzgados, el motivo del despido aludido por la Empresa era “Bajo Rendimiento”. Este Juzgado los ha considerado en fraude de ley y por tanto NULOS en lugar de Improcedentes, lo que significa que se ha de readmitir al trabajador y abonarle los Salarios de Tramitación (desde la misma fecha del despido hasta la Sentencia).
El Juzgado se apoya en lo dispuesto en el Convenio de la OIT nº 158, ratificado por España y con primacía sobre las propias normas jurídicas españolas, como el Estatuto de los Trabajadores.
El citado Convenio de la OIT, dice en su art. 4º que sólo se puede extinguir una relación laboral si existe “una causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa”. Y en su art. 7º ahonda diciendo que la relación laboral “no puede extinguirse por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador ANTES DE QUE SE LE HAYA OFRECIDO LA POSIBILIDAD DE DEFENDERSE DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA ÉL”
Aunque la Sentencia no es contra BBVA, es evidente que los Despidos por “Bajo rendimiento” con los que nuestra empresa nos ha golpeado para amedrentar a toda la plantilla, son de esta índole. Sin expediente previo donde el trabajador se pueda explicar y sin motivación suficiente cuando los despedidos no eran los últimos de ningún ranking, sino más bien en el entorno de la media. Es una pena que sea tan amplia la actitud de aceptar la conciliación y acogerse a la Indemnización por Improcedente antes que volver a una Empresa que así te maltrata. Pero deberemos empezar a hacerlo.
AL DÍA Nº 11