Otro derecho más conquistado por CGT en la Audiencia Nacional para los trabajadores y las trabajadoras temporales de Tragsatec, de niveles 1 y 2 contratados a partir de 2014, a quienes la Dirección se negaba a pagar el Plus de Convenio (2.109,69 €/año) con la excusa de la congelación de la masa salarial.
Tras el juicio celebrado el 29 de noviembre, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2017, a favor de la demanda interpuesta por CGT el 21 de octubre, que declara el derecho de los trabajadores contratados a partir de 2014 a percibir el complemento Plus de Convenio regulado en el art. 38 del Convenio de Ingeniería y condena a Tragsatec al pago adeudado a los trabajadores contratados desde el 1 de enero de 2014 en los niveles 1 y 2 del art. 33 del Convenio: Licenciados y titulados de 2º y 3er ciclo universitario, Analista; Diplomados y titulados de 1er ciclo universitario, Jefe Superior.
La sentencia se fundamenta en que el Convenio de Ingeniería no distingue entre personal indefinido y temporal; que está vedado el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores y que queda acreditado que en las autorizaciones de masa salarial se incluye el Plus de Convenio, sin distinción alguna entre el personal indefinido y temporal.
La Audiencia Nacional concluye que la Dirección de la empresa, forzando su interpretación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), no puede limitar el pago del Plus de Convenio haciendo una diferenciación para determinar la masa salarial entre contratos indefinidos y temporales, cuando la ley no distingue.
Reclamación del pago del Plus de Convenio con carácter retroactivo
La Dirección tiene que tomar ahora una decisión sobre la sentencia, pudiendo acatarla y proceder al pago del Plus de Convenio o recurrirla al Tribunal Supremo. Cuando sepamos esto convocaremos asamblea de afectados y afectadas en los locales de CGT de Madrid, con la presencia del abogado, para informar de los trámites a realizar y resolver las dudas que se pudieran presentar.
Aquellos y aquellas que no pudieran desplazarse hasta Madrid para acudir a la asamblea que se pongan en contacto con nosotros.
Otra victoria más contra la discriminación y la actitud ilícita de la Dirección
Por segunda vez, CGT pone fin a la discriminación de trato al personal temporal que aplica la Dirección del Grupo Tragsa y que cuenta con la inacción, y en ocasiones la cooperación explícita, de los sindicatos CCOO y UGT. La primera fue para el acceso al Fondo de Asistencia Social (FAS) y, la segunda, esta que nos ocupa en relación al cobro del Plus de Convenio.
UGT miente a los trabajadores y las trabajadoras
En un comunicado distribuido a la plantilla, UGT asegura que interpuso la denuncia del Plus de Convenio en la Audiencia Nacional y que esta le da la razón. Esto es falso según se puede ver en la propia sentencia.
UGT y CCOO integran la Comisión Paritaria del Convenio de Ingeniería y son conocedores de esta situación de primera mano y desde el primer momento, pero no han hecho nada por cambiarlo. Han sido los trabajadores y las trabajadoras quienes nos lo han hecho saber a CGT y, a partir de ahí, hemos analizado el caso e interpuesto la demanda. De ellos y ellas es el mérito por defender lo que es suyo (¡enhorabuena!).
Hace unos meses, CGT presentamos una denuncia tras conocer una escandalosa sentencia que ponía al descubierto una forma de financiación del Grupo Tragsa al sindicato UGT según la cual se pagaba el salario de varios liberados sindicales de UGT con dinero de esta empresa pública. Por ahora, UGT guarda silencio.