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Plan de Igualdad: Resolución de la Inspección de Trabajo

Ayer, 3 de mayo de 2018, recibimos la resolución de Inspección de Trabajo sobre la denuncia que presentó la Sección Sindical de la CGT en AtoS Spain, el 23 de enero, por la inexistencia de un Plan de Igualdad en la empresa, a pesar de estar obligada por ley al tener más de 250 trabajador@s.

En la resolución recibida se procede a requerir a la empresa el cumplimiento de los siguientes extremos:

  • Aplicación inmediata de lenguaje no sexista en el ámbito de la empresa, ya recogida dicha obligación en el plan de igualdad anterior, según se indica por las partes comparecientes en la Inspección de Trabajo.
  • Constatados retrasos en la confección del nuevo plan de igualdad en la empresa y en el diagnóstico de situación, se requiere aportar en el plazo de 1 mes a Inspección de Trabajo el diagnóstico de situación definitivo.

Añade además la resolución que con independencia del plan de igualdad, y solicitada por la RLT la revisión del protocolo de acoso, se requiere a la empresa que en el plazo de 3 meses aporte a Inspección de Trabajo dicha revisión.

Hay que especificar que en el momento de presentar la denuncia, la RLT perteneciente a la Mesa de Igualdad llevaba meses sin noticias, después de que la empresa anunciara unos plazos para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Igualdad que ya habían quedado en el pasado remoto. Según comunicaron en una reunión celebrada el día 16 de junio de 2017, la previsión era la siguiente:

  • Diagnóstico preliminar a principios de Julio/2017
  • Diagnóstico definitivo a finales de Agosto/2017
  • Plan de Igualdad a lo largo de Septiembre/2017

Tras poner la denuncia, el 31 de enero, recibimos una convocatoria de la empresa para el día 12 de febrero con la finalidad de presentarnos el trabajo que la consultora Murgibe, contratada para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Igualdad, había realizado hasta la fecha. Con meses de retraso, lo que nos presentaron fue un diagnóstico preliminar (no ya incompleto, sino erróneo en muchos aspectos), y apenas un borrador de plan con acciones genéricas (lógicamente, pues sin haber finalizado la elaboración de un diagnóstico es imposible determinar acciones que corrijan los problemas de igualdad concretos de una empresa). A día de hoy seguimos sin tener cerrado el Diagnóstico, por no hablar del Plan de Igualdad.

El pasado 18 de abril representantes de RRHH y de esta sección acudimos a la Inspección de Trabajo, citad@s en relación con la denuncia del 23 de enero. Esta sección argumentó ante el inspector en dicha reunión que, si bien se habían reanudado las reuniones para la elaboración del plan, el retraso era considerable. Hicimos hincapié en el hecho de que la reivindicación de un Plan de Igualdad para AtoS Spain era antigua: desde 2011, cuando caducó el anterior y único Plan de Igualdad que ha habido en la empresa, no hemos parado de insistir en la necesidad de elaborar uno nuevo. Asimismo, mencionamos otros temas que afectan a la igualdad en AtoS Spain, como los incumplimientos de las pocas cuestiones en las que la Mesa de Igualdad ha logrado imponer medidas a la empresa, como es el caso de la guía de lenguaje no sexista, que fue efectivamente elaborada para luego guardarla en un cajón y no usarla jamás.

Esperamos que se cumplan los requerimientos de la Inspeción sin necesidad de nuevas denuncias. Debemos añadir que, siendo preocupante el retraso en la elaboración del Diagnóstico y el Plan, no nos parece suficiente que se termine de elaborar con rapidez. El Diagnóstico debe ser completo y reflejar de forma veraz la situación de la empresa; el Plan debe contener medidas concretas y eficaces para corregir los problemas detectados; las medidas deben contar con responsables encargados de su cumplimiento y criterios objetivos de evaluación que faciliten el seguimiento de las mismas. La prisa no puede ser una excusa para hacer el trabajo a medias, cuando ha habido tiempo más que de sobra.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/05/04/plan-de-igualdad-resolucion-de-la-inspeccion-de-trabajo/