FESIBAC-CGT demanda judicialmente a la patronal del sector de Ingeniería, TECNIBERIA, por oponerse a la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de febrero de 2018 sobre permisos retribuidos en días laborables.
El Tribunal Supremo, ante recurso de casación presentado por CGT en el sector de Contact Center, ha modificado recientemente su doctrina en materia de fecha de inicio de disfrute de determinados permisos retribuidos, en el sentido de que si el día en que se produce el hecho causante que da derecho al mismo no es laborable, el permiso debe iniciarse el primer día laborable posterior al mismo.
El fundamento de la sentencia establece que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Interpretación esta que nos abre el camino para que ningún día de permiso retribuido, más allá del inicial, compute cuando el día sea no laborable.
Si bien esta sentencia es de aplicación directa al sector del telemarketing, de manera indirecta debe ser aplicada a cualquier convenio colectivo sectorial, provincial y/o de empresa.
Es por ello que FESIBAC-CGT solicitó la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo ante la comisión paritaria del Convenio de Ingeniería el 18 de abril de 2018 y promovió procedimiento de mediación ante el SIMA, celebrándose el acto el 18 de mayo, con el resultado de FALTA DE ACUERDO.
El 5 de junio, el Gabinete Jurídico de CGT presentó demanda en la Audiencia Nacional para que TECNIBERIA aplique la sentencia del Tribunal Supremo a los siguientes puntos del artículo 24.1 del Convenio de Ingeniería:
- matrimonio,
- nacimiento de hijo/a y fallecimiento, accidente, enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización… de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
- fallecimiento del cónyuge, padres o hijos/as,
- traslado de domicilio habitual,
de forma que:
- en el caso de los puntos a), b), c) y d), cuando el hecho causante se produzca en día feriado, el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga;
- en el caso de los puntos b), c) y d), los días a computar como de permisos retribuidos deben ser ineludiblemente días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.