Desde hace un tiempo están llegando a nuestra Sección quejas y consultas sobre la adaptación que ha hecho la empresa de las categorías antiguas a las categorías del nuevo y ‘maravilloso’ convenio (que tenemos que agradecer a los sindicatos firmantes UGT y CCOO). Especialmente significativo es el caso de los analistas, ya que la empresa se ha limitado a pasar a todos los analistas funcionales, orgánicos, de sistemas, consultores, jefes de proyecto, etc. a la categoría «Área 3, Grupo B, Nivel 2«.
En CGT pensamos que esta categoría no es la adecuada para la mayor parte de estos profesionales puesto que se ha obviado la experiencia, despreciando así los años dedicados a la profesión. Entendemos que esta situación debe ser corregida, aunque esta adecuación sea la que aparece en las tablas de la «Disposición transitoria segunda» del convenio, que al parecer los firmantes de CCOO y UGT no miraron bien antes de echar la firma o, lo que es peor, que también despreciaron.
En el artículo 15, Grupos Profesionales, del nuevo convenio se indica que:
Grupo B.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Si estás afectad@ te animamos a escribir a RRHH indicando tus años de experiencia y solicitando que adecuen tu categoría a «Grupo B, Nivel 1«, puesto que como se puede ver en el redactado del convenio, la única diferencia entre nivel 1 y nivel 2 es la experiencia.
Aquí puedes descargarte un ejemplo de texto de Reclamación de categoría de convenio.
Además, en CGT estamos analizando la situación para ver qué acciones tomar con la finalidad de conseguir que se regulen correctamente las categorías.
Hay que recordar que cuando un sindicato firma un acuerdo, convenio, etc., está obligado a realizarle un seguimiento para comprobar que se está aplicando correctamente. En este caso hemos podido ver como después de una turbia negociación, CCOO y UGT parieron un convenio al que ha rodeado siempre un halo de misterio antes, durante y después de su implantación. Y esto no deja de ser otra de las sorpresas que nos ha deparado la aplicación de este nuevo convenio.
Esperemos que no vayamos descubriendo muchas más trampas, aceptadas por los sindicatos firmantes, en un convenio que les da vergüenza incluso a ellos hasta el punto de provocar que muchos delegados de empresas del sector hayan abandonado el sindicato, como podemos leer en el blog de CCOO: «Hemos lanzado comunicados a nuestro sindicato solicitando la revocación de la firma de este convenio, por la fórmula que se ha utilizado para legitimar dicha firma» o «instamos a la dirección de CCOO Servicios para que, tras la salida de este grupo de compañeros y compañeras que tanto han luchado por el sector, reaccione debidamente y tome las medidas oportunas que devuelva a CCOO Servicios la decencia y dignidad que siempre ha caracterizado«, decencia y dignidad… si alguna vez la hubo.