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La banca se juega 15 millones euros en el Supremo por los bonus de sus trabajadores

El Tribunal Supremo (TS) decidirá el próximo 11 de abril si declara nulo el artículo 43.3 del Convenio Colectivo para cajas de ahorros y obliga a las entidades sujetas a este acuerdo a abonar un plus pendiente a sus empleados cuyo monto podría ascender a 15 millones de euros, según fuentes consultadas.

La providencia establece para ese día la votación y el fallo del recurso interpuesto por la Asociación de Cajas de Ahorros para las Relaciones Laborales (CECA-Acarl) contra la sentencia de primera instancia que obligaba a devolver dicho complemento salarial, suspendido hace tres años con motivo de la negociación del convenio del sector.

En virtud del acuerdo vigente hasta 2014, cada trabajador recibió un plus no pensionable ni computable a efectivos de trienio por importe próximo a los 300 euros durante 2011 y 2012, cuantía revisada al alza en los dos años siguientes en función del salario base.

La demora en la conclusión de un nuevo convenio hizo que el anterior se siguiera aplicando durante otros veinte meses, una ultraactividad por la cual los empleados podían seguir percibiendo este complemento en los mismos términos que en ejercicios anteriores.

Sin embargo, en 2016 las entidades acordaron suprimirlo con carácter retroactivo a 1 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo ahora impugnado del contrato colectivo que entró en vigor en agosto de ese mismo año.

Una medida contra la que se pronunció la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que elevó las actuaciones ante la Audiencia Nacional, aportando documentación que los magistrados consideraron clave para fallar a favor de los trabajadores.

Al margen de esta demanda, a la que se adhirió la Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato que preside Gonzalo Postigo y el SIB, Sindicato Independiente de Baleares, también impugnaron la retroactividad de la medida en el caso concreto de CaixaBank.

Recientemente, el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha obligado a la entidad catalana a realizar un desembolso millonario, unos 10 millones de euros que serán repartidos entre sus 29.000 trabajadores.

Aunque han limitado el alcance temporal de la sentencia dictada en la instancia anterior desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día en que se suscribió el convenio, los magistrados reconocen el derecho de los empleados a percibir la parte proporcional de este plus.

Y es que, en su opinión, el que tales cuantías tuvieran que ser abonadas durante el segundo semestre del 2016, cuando ya regía el nuevo acuerdo, «no supone la supresión de esa parte del complemento, ni altera de ninguna otra forma su devengo desde el 1 de enero».

Expansión

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