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Trabajo dará un periodo de gracia con el registro de jornada para retrasar las multas

La Inspección comenzará a funcionar desde el primer día, pero no sancionará a las empresas que acrediten que están trabajando en instalar su registro

El registro de jornada ha supuesto un terremoto para muchas empresas. A las dificultades para desarrollar un mecanismo para controlar las horas de trabajo se une el retraso que provoca la negociación entre trabajadores y empresa para determinar cuál el mejor sistema, ya que tiene que ser acordado. El resultado es que, a falta de tres días para que entre en vigor la norma, la mayor parte de las empresas todavía no tiene implantado su sistema de registro y ni siquiera lo tiene perfilado. Y eso que el ministerio ya dio un plazo de dos meses antes de la entrada en vigor de la norma.

Para evitar una cascada de sanciones a partir del domingo, el Ministerio de Trabajo ha decidido dar un periodo de gracia a las empresas antes de comenzar las sanciones. Esto es, un periodo sin multas. Así se lo está comunicando a diversas empresas y despachos laboralistas, versión que ha confirmado el ministerio a este periódico.

De esta forma, el Gobierno quiere dar unas semanas iniciales a las empresas para que negocien y pongan en marcha su registro de jornada sin la presión de las sanciones. Aunque Trabajo no está detallando de cuánto tiempo se trata, está trasladando que al menos serían los dos primeros meses. El espíritu de la norma no es perseguir a quienes lo hacen bien, sino combatir el fraude en las horas extra, por lo que el ministerio tendrá flexibilidad al inicio del periodo de aplicación de la norma.

El resultado es que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzará a comprobar desde el primer día la aplicación del registro de jornada, pero perdonará las sanciones durante las primeras semanas. Eso sí, el empleador (empresa o autónomo) tendrá que acreditar con pruebas que está negociando con los trabajadores cómo instaurar el registro.

En otras palabras, si las empresas ni siquiera han comenzado a preparar su registro de jornada, entonces la sanción estará asegurada. La Inspección solo será flexible con los empleadores que estén trabajando ya en un sistema y que lo vayan a instalar próximamente. «Las empresas nos preguntan qué pasa si no tienen listo el sistema de control el día 12, porque ven que no van a llegar», explica Luis Enrique de la Villa, socio de Laboral de Hogan Lovells. Si no llegan, pero están realizando avances, la Inspección de Trabajo no impondrá multas durante las primeras semanas.

La confusión actual es tal que varios expertos laboralistas están esperando un desarrollo del Real Decreto-Ley 8/2019 que «clarifique el alcance de la norma», explica Fernando Bazán, socio de Laboral de Deloitte Legal. «Todavía estamos en un proceso de análisis de la nueva regulación», señala Bazán, «sobre todo, para interpretar qué es exactamente tiempo de trabajo». Este periodo transitorio puede servir también para acarar las dudas que vayan surgiendo en este periodo inicial, pero el ministerio no ha trasladado, ni en público ni en privado, que vaya a desarrollar la normativa.

Levantar acta

Muchas de las grandes empresas ya tienen su propio registro de jornada antes incluso de que el Gobierno anunciara su obligatoriedad (muchas, con sistemas fraudulentos). Sin embargo, para las pequeñas empresas y los autónomos, que también tienen que cumplir con esta normativa, el proceso puede ser más largo. Y no solo porque tengan menos recursos, también porque, al no tener representantes de los trabajadores, la negociación se complica.

Los despachos laboralistas aconsejan a todas las empresas que todavía no han instalado el sistema de registro que convoquen a los trabajadores a una reunión para comenzar las negociaciones. Lo que es fundamental es que levanten un acta de la reunión, firmada por los representantes de los trabajadores, en la que incluyan el inicio de las conversaciones.

Solo así podrán acreditar ante la Inspección de Trabajo que están trabajando en su desarrollo. Si el empleador no es capaz de aportar pruebas de que está negociando con los trabajadores, lo más probable es que sea sancionado. Otra posible prueba es el registro del contacto con proveedores de aplicaciones que ofrecen el servicio del control de jornada. Por ejemplo, ‘apps’ telemáticas en las que un trabajador puede activar el registro cuando empiece su jornada, esté donde esté, y lo desactive cuando acabe.

Lo que está claro es que ninguna empresa podrá utilizar excusas para no establecer el registro de jornada. Cualquier empleador que no lo haga estará cometiendo una «infracción grave» recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esto significa que la empresa podría enfrentarse a una multa de entre 626 euros y 6.250 euros.

El Confidencial

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