La inspección priorizará los requerimientos a las sanciones durante los primeros meses. Los sectores financiero y hostelero tendrán una vigilancia especial
Un mes después de la entrada en vigor del registro de jornada, las empresas todavía no han conseguido implementar sus sistemas para realizar un control del tiempo de trabajo efectivo de sus asalariados. A las dudas legales, resueltas a medias por la guía publicada por el Ministerio de Trabajo y el criterio técnico de la Inspección de Trabajo, se unen las trabas en la negociación con los trabajadores. El resultado es que la gran mayoría de las empresas que no tenían establecido un sistema de control antes del cambio normativo siguen sin tenerlo. Y, mientras tanto, la inspección ha comenzado ya los registros.
El Ministerio de Trabajo estableció un periodo de transición sin sanciones para dar tiempo a las empresas a que implementaran su registro. Por el momento, la Inspección de Trabajo ha respetado este plazo sin establecer sanciones, sin embargo, ya han comenzado los primeros controles y requerimientos a las empresas, explican a este periódico diversos despachos laboralistas. De momento, las actuaciones se han centrado en dos sectores: financiero y hostelería, que son precisamente dos de los que más horas extra irregulares generan.
Lo más común hasta la fecha son actuaciones inspectoras que acuden a una empresa para controlar cualquier otro aspecto de la normativa laboral y aprovechan también para solicitar el registro de jornada, explica un despacho de Madrid. La mayor parte de las empresas todavía no tienen listo su control de jornada, bien porque estén negociando con sus trabajadores o bien porque ni siquiera hayan empezado a hacerlo.
Lo que está haciendo la inspección es realizar requerimientos, que son apercibimientos sin sanción para que las empresas cumplan la norma lo antes posible. “A partir de octubre, se podrá ver ya una gran actuación inspectora, de momento, lo más común son los requerimientos”, explica Jesús Lahera, consultor del despacho laboralista Abdón Pedrajas.
“De momento, la inspección está primando el cumplimiento de la norma a la sanción”, señala Lahera, ya que la prioridad es que las empresas cumplan el registro horario y abonen las horas extra, con cotizaciones incluidas. Ya llegará el momento de las sanciones.
Además, el criterio técnico de la Inspección de Trabajo determina que la norma ya deriva a la negociación colectiva el establecimiento del registro. De ahí que pide al inspector que valore “la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de buena fe”.
Actualmente, muchas empresas se encuentran en esta fase de negociación y todavía tardarán un tiempo en establecer definitivamente el registro de jornada. “Falta mucho camino por recorrer antes de que se generalice”, explica Pilar Menor, socia directora de DLA Piper España y responsable del área Laboral.
Uno de los puntos que están generando más problemas es el del tiempo efectivo de trabajo. La normativa recomienda registrar el tiempo efectivo, lo que significaría fichar también para las pausas del café, tabaco, comida, etc.
Sin embargo, la norma implica también que sea la negociación entre la empresa y los trabajadores quien termine de delimitar el tiempo efectivo de trabajo, lo que está prolongando las conversaciones entre las partes. Algunas empresas están proponiendo redondear el tiempo de trabajo que se pierdecada día, por ejemplo, 20 minutos. De esta forma, se evitaría tener que fichar continuamente.
Además, hay tiempo de trabajo que se pierde sin hacer una pausa, por ejemplo, conversando con los compañeros. Eso no es tiempo efectivo de trabajo, pero es muy complicado llevar un registro que sea fidedigno, de ahí la opción de redondear cuánto tiempo se pierde.
La regla general es que si estás a disposición de la empresa, es tiempo de trabajo
Otro problema es el derivado de los desplazamientos. Lo que está claro es que el desplazamiento de casa al trabajo no es parte de la jornada, pero todos los desplazamientos de trabajo sí que lo son. “La regla general es que si estás a disposición de la empresa, es tiempo de trabajo”, señala Lahera. Sin embargo, muchos trabajadores cuentan con dietas cuando tienen que hacer un viaje, lo que podría compensar, por ejemplo, el tiempo de viaje.
“Muchas de estas dudas las resolverán finalmente los tribunales”, señala Menor. Por ejemplo, una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha determinado que jugar un partido de fútbol con clientes supone tiempo de trabajo, por lo que tiene que ser retribuido por la empresa. Todas estas cuestiones que ahora están en el aire no se concretarán hasta que no exista un fallo firme de los tribunales.