«

»

Imprimir esta Entrada

Conciliacion Familiar, teletrabajo, art.34.8

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación, ha modificado el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores quedando de la siguiente manera:
Art. 34.8 del ET: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral…..”

Así que podéis acogeros tanto a una reducción de jornada cómo a una distribución particular de la misma u optar por la opción del teletrabajo. Para ello, debéis hacer una solicitud por escrito (ver modelo de solicitud adjunto) a vuestro manager, al Departamento de Personal y al Jurídico. En el plazo máximo de 30 días naturales, durante los que se puede establecer un proceso de negociación, la empresa debe comunicar, también por escrito, la aceptación de la petición. Para denegar la misma, Alten deberá indicar las razones objetivas y concretas que hay para no poder gestionar la organización del trabajo.

Si Alten no contestara (…..) debéis actuar como si se hubiera opuesto a vuestro derecho.
Si ese fuera el caso, las discrepancias entre vuestra solicitud y la propuesta de la empresa se podrán resolver por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre:

– Presentáis demanda en el juzgado de lo Social en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la negativa o disconformidad contestada por la empresa. En esta demanda se puede acumular la acción de daños y perjuicios que os esté causando esta situación.

– El acto de la vista se señalará dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de 3 días y contra la misma no procederá recurso.

Tened en cuenta que se trata de un procedimiento de demanda exprés muy garantista para el trabajador ya que la doctrina constitucional existente en materia de conciliación otorga prevalencia al derecho a la conciliación de la vida familiar con la vida laboral dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos.

Ver Estatuto de los trabajadores en nuestra web: http://www.cgtaltenmadrid.es/documentacionlegislacion/

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2019/07/29/conciliacion-familiar-teletrabajo-art-34-8/