A lo largo de estos meses hemos visto como han ido cambiando determinadas leyes en materia de concialiación familiar y de igualdad, por eso hemos preparado este post con todas las actualizaciones.
Principales modificaciones de los permisos tras el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación
Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (12/03/2019)
- Descanso semanal, fiestas y permisos (Art. 37).
REGULACIÓN ANTERIOR | MODIFICACIONES RD 6/19 | |
Permiso por nacimiento de hijo (Art. 37.2b) |
Permiso de 2 días | Desaparece (se incluye dentro del nuevo permiso de nacimiento) |
Permiso de Lactancia (Art. 37.4) |
Solo se reconocía a un progenitor hasta que el menor cumpliera 9 meses. | Se reconoce este permiso a ambos progenitores. Si ambos progenitores lo disfrutan en la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede ampliarse hasta que el menor cumpla 12 meses. *En este caso se reduciría el salario proporcionalmente a partir de los 9 meses del menor. |
Permiso por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización después del parto (Art. 37.5) |
Un progenitor podría disfrutar de 1 hora de permiso o 2 horas con disminución de salario |
Ambos progenitores pueden disfrutar de 1 hora de permiso o 2 horas con disminución de salario |
Concreción horaria y determinaci-ón del momento de disfrute (Art. 37.7) |
Se refería únicamente al permiso de lactancia y a la reducción de jornada |
Se amplía al permiso por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización después del parto. |
* En este sentido, se crea una nueva prestación de Seguridad Social por
“corresponsabilidad en el cuidado del lactante” (Art. 183 LGSS). La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses.
Los progenitores deberán acreditar el ejercicio corresponsable del lactante mediante una certificación de la reducción de jornada que deberán solicitar a sus empresas. La prestación económica es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. (Art. 192bis LGSS).
Códigos en Agresso para los permisos para el cuidado del lactante:
Código | Descripción |
LAC_HORA | Lactancia (horas) |
LACT | Lactancia (días) |
LACTEXT | Lactancia extra (días) |
- Excedencias (art. 46). Modificación apartado 46.3 (párrafo 2)
En el caso de excedencia por cuidado de hijos, cuando la familia tenga reconocida la condición de familia numerosa se ampliará la reserva de puesto a 18 meses (en vez de los 15 reconocidos con anterioridad) en el caso de que ambos progenitores disfruten de este derecho con la misma duración y régimen.
- Suspensión con reserva de puesto de trabajo (art. 48).
Tras esta nueva regulación que terminará su implantación gradual en 2021, el llamado permiso de maternidad y el permiso de paternidad, quedan igualados y englobados en el término “suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor” sin distinguir por tanto entre progenitores o sexos.
En este sentido, se modifica el artículo 177 de la LGSS desapareciendo los términos de “prestación de maternidad y paternidad” englobándose todo ello igualmente en la prestación por nacimiento y cuidado del menor sin distinguir por sexos.
Principales modificaciones:
REGULACIÓN ANTERIOR | MODIFICACIONES RD 6/19 | |
Permiso de maternidad |
16 semanas: -6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente después del parto |
Permiso de nacimiento: 16 semanas: -6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente después del parto |
Permiso de paternidad | 5 semanas – Se deberán disfrutar de forma ininterrumpida, desde la finalización del permiso por nacimiento hasta la finalización del permiso de maternidad. – La última semana (previo acuerdo con la empresa) podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 9 meses. | Permiso de nacimiento: * Implementación gradual hasta el 2021: – 2019: 8 semanas, 2 semanas ininterrumpidas tras parto. La madre podrá ceder 4 semanas de su permiso no obligatorio. – 2020: 12 semanas, 4 semanas ininterrumpidas tras parto. La madre podrá ceder 2 semanas de su permiso no obligatorio. – 2021: 16 semanas, 6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente después del parto para ambos progenitores. |
Permiso de nacimiento: Tras las 6 semanas obligatorias, se podrán distribuir las restantes a voluntad en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses (en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa) – Se deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días la distribución del disfrute de este derecho | ||
Supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento | 16 semanas ininterrumpidas a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda legal. | – 16 semanas ininterrumpidas para cada adoptante, guardador o acogedor, cuyas 6 primeras semanas deberán disfrutarse tras resolución judicial o decisión administrativa. – Misma regulación en cuanto a distribución e implantación gradual que el permiso por nacimiento |
Supuesto de discapacidad del menor o nacimiento, adopción o guarda legal múltiple por cada hijo distinto del primero. | La suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas (solamente para la madre). |
La suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores. |
Supuesto de parto prematuro u hospitalización del neonato tras el parto |
El periodo de suspensión se computará a instancia de la madre o en su defecto del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria. |
Se elimina la prevalencia por la madre biológica y podrá computarse a instancia de cualquiera de los progenitores, sin preferencia por ninguno de ellos. |
Códigos en Agresso para la suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor:
Código | Descripción | Duración |
MAT | Maternidad | 6 semanas tras el nacimiento |
MATCES | Cesión maternidad | Hasta 4 semanas en 2019, 2 en 2020, desaparece en 2021 |
MATEXT | Maternidad – Extra | 10 semanas (menos las que se cedan) |
MATMULT | Maternidad – Múltiple | 1 semana |
PAT | Paternidad | 2 semanas tras el nacimiento en 2019, 4 en 2020, 6 en 2021 |
PATEXT | Paternidad – Extra | 6 semanas en 2019, 8 en 2020, 10 en 2021 |
PATMULT | Paternidad – Múltiple | 1 semana |
Nulidad del despido (Art. 53 y 55). Modificación del apartado 53.4 y 55.5.
En consonancia con las modificaciones en materia de permisos, se amplia de 9 a 12 meses el tiempo en el que se podría considerar nulo el despido tras la finalización de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Se remarca de forma expresa que solo se considerará procedente el despido por causas objetivas (Art. 53.4) en los casos mencionados en sus apartados anteriores (trabajadores con situaciones especialmente protegidas) cuando se acredite suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de esa específica persona, reforzando la protección de la regulación anterior.
Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (Disp. Adicional 19).
De acuerdo con la modificación de los permisos, se amplían los supuestos protegidos por dicha disposición a los casos en los que el nuevo permiso de nacimiento (es decir maternidad o paternidad) se disfruten en régimen de jornada parcial.