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Denuncia de irregularidades en reducción de jornada por cuidado de familiar

Recientemente se han puesto en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social varias irregularidades por parte de la empresa en referencia al proceso de petición y disfrute del derecho de reducción de jornada por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (o afinidad). Éste queda regulado por el art. 37.5 del ET (Estatuto de las Trabajadoras), ‘un libro de adoctrinamiento de izquierda radical’ (nótese la ironía) donde los haya, que para más detalles es también Real Decreto Ley: De obligado cumplimiento. Como el resto.

  • Al solicitar el derecho, primero te hacen pasar por la ‘valoración y aprobación’ del servicio médico de la empresa, (cosa que ya de entrada como que no es muy correcta, pues el informe médico ya viene acreditado en origen, y no por el abuelo, la suegra o el familiar a cuidar, precisamente, sino por un médico; o asistente social en su caso).
    Pero no nos pongamos exquisitos… Anyway, existe un preaviso de 15 días naturales que no se está respetando desde el momento en que no se puede solicitar la propia reducción hasta que el servicio médico no ha realizado su trámite. Con lo cual en la práctica se está dilatando el tiempo de preaviso en perjuicio del trabajador, a veces hasta varios días, que sepamos.
    Pues bien, la Inspección nos ha dado la razón, y lanzó un REQUERIMIENTO administrativo a la empresa para que MODIFICASE este procedimiento en el plazo de un mes, ya que NO CUMPLE con el ET, ese ‘librito díscolo’ del que hablábamos. Ya se ha cumplido ese plazo y la empresa no ha modificado lo requerido por la Inspectora, como se puede observar en la política de empresa…
  • Por otro lado, la empresa nos comunicó explícitamente que tanto el cuidador como el familiar debían residir en la misma provincia, lo cual nos parece bien como capricho privado, pero hay un pequeño problema ‘sin importancia’, que tal antojo no se corresponde con el citado ET, ya que, aunque tras mucho buscar, no hemos encontrado esta referencia por ningún lado. Y aparte de hacer tabla rasa del ET, tampoco se habían molestado en reflejar esta limitación en la política correspondiente.
    Pues bien, la Inspección nos da nuevamente la razón estableciendo que NO ESTARÁ LIMITADO A LA PROVINCIA y dependerá del caso, como es lógico, siempre que la distancia no sea ‘incompatible’. Cabe añadir aquí que, si este término ya viene acreditado por una autoridad médica o servicios sociales, que conocen el caso y han extendido informe fehaciente, la distancia que exista será irrelevante de cara a la empresa y obviamente COMPATIBLE; poco más puede determinar aquí la empresa.
  • El último punto hace referencia al año de duración que viene ‘concediendo’ la empresa unilateralmente al derecho, y ello sin base legal alguna y en TODOS LOS CASOS, cosa que se saca de la manga en el crítico momento de acudir presencialmente a la firma del pacto de reducción de la jornada. Así, in situ; sin avisar de ello al trabajador, que llega confiado en que la duración será, cuando corresponda, indefinida -véanse casos de demencias tipo Alzheimer que no revierten o cuando se solicita meramente por la edad del familiar, que tampoco revierte-1, por poner dos ejemplos. O como mínimo deberá ser la que establezca la acreditación médica, si es que establece alguna.
    ¿Pero para qué va a avisar la empresa de esto? ¿Para que el trabajador pueda ir prevenido e informado de sus derechos? ¡Mucho mejor así de tapadillo, dónde va a parar! ¡Para qué vamos a discutir por minucias pudiendo hacerse las cosas como a esta casa le gustan! A lo mejor mañana cambian de criterio y dicen que es un mes…
    Hay que añadir que por mucho que la empresa diga que es política, como si de ley divina se tratase, después todos estos añadidos no tienen su reflejo en dichas políticas; que al menos podrían tener la deferencia de informar sobre ello. Esto lo podéis constatar en menos de tres minutos accediendo a infolaboral, en un pastiche de normas legales y políticas de empresa, sin diferenciar, todo bien agitado en la coctelera acceituna.
    En este caso la inspección asevera que NO SE LIMITA LA DURACIÓN, QUE LÓGICAMENTE DEBERÁ IR EN FUNCIÓN DE LA CAUSA POR LA QUE SE DISFRUTA.
    Pero es que en la práctica la empresa SÍ LIMITA la duración, ya que aplica la de un año a TODOS los casos. Indiscriminadamente. Con lo cual no se trata de una variable que vaya en función de una causa, sino que es una constante. La constante D= 1.

Una vez más constatamos los palos en las ruedas que pone esta santa casa a los puntos de la ley que no le interesa que existan, mucho menos que se conozcan, se ejerzan y se disfruten, o bien se hagan populares entre los trabajadores, no sea que hagan uso de ellos… Obstaculizando así su libre ejercicio.

Seguiremos muy de cerca las correcciones que debe realizar la empresa en su política y modus operandi para adecuarlo a la legislación vigente…

(1) Si alguien conociere de algún caso de reversión de la edad, por favor nos informe a la mayor brevedad posible para dar parte urgente a los Registros Civiles Centrales.

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