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ERTE: Resumen del Juicio celebrado el 24 de noviembre

Como todo el mundo sabe, estos tiempos son difíciles para organizar actos en los que se tengan que reunir muchas personas. Este juicio no se libró de dicha problemática y la organización para que pudiesen estar todas las personas implicadas fue complicada ya que afectaba a mucha gente: la empresa con sus abogados, las abogadas de los seis Sindicatos demandantes (CGT, COBAS, COS, ELA, LAB y RSTIC), testigos y el personal de Justicia en la Sala (tres magistrad@s, fiscal, letrada del estado y secretaría). En fin, que con tantas personas y la distancia de seguridad no fue fácil conseguir asistir y poder escuchar lo ocurrido.

El proceso comenzó con un acto de Conciliación, que es preceptivo antes del juicio, en el que no se llegó a ningún acuerdo entre empresa y demandantes, por tanto se celebró el Juicio.

La empresa, como parte demandada, empezó su argumentación insistiendo en justificar los problemas económicos debidos a la Pandemia. Argumenta que proporcionó toda la información que tenía a la RLT, pero que la RLT insistió en pedir una información que la empresa no tenía y que tendría que elaborar «ad hoc» y, por tanto, no podía entregar. Esa información tan rara que pedía la RLT y que la empresa no tenía era «la relación de las personas incluidas en la lista del ERTE junto con el proyecto en el que estaban asignadas» para poder relacionar los proyectos cancelados o con problemas de bajada de demanda con las personas realmente afectadas. Ejercicio que se supone que la empresa había tenido que realizar para hacer la lista de afectados… en fin. A cambio explica que nos dio, en aras de la transparencia, un documento de imputaciones de los trabajadores con códigos WBS para que pudiéramos analizarlo en el «enorme» plazo de tiempo del que disponíamos (Hay que aclarar que el documento tenía 257 páginas y estaba en PDF, porque no lo quisieron entregar en Excel). Con ello y porque la parte social siempre pidió la «retirada del ERTE» la empresa pone en duda la buena fe negociadora de la parte social durante el periodo de consultas. Todo ello es obviamente aclarado y rebatido en su turno por las abogadas de los sindicatos demandantes, indicando, concretamente, que de lo expuesto se deducía que la lista de personas afectadas era arbitraria.

La empresa presentó cuatro testigos: la consultora externa que hizo el informe de las causas del ERTE, una persona de RRHH y dos personas que estuvieron en la mesa de negociación del ERTE (el asesor de CCOO y una «representante de los trabajadores» de UGT en AtoS Spain). Todas ellas se ratificaron en lo ya expresado en documentos y actas anteriores, verificando la información aportada por la empresa. Desde nuestro punto de vista, los interrogatorios hechos por las abogadas de los sindicatos desmontaron algunas de las afirmaciones de los testigos, en especial la de la consultora externa respecto a la situación de la empresa como causa del ERTE y del representante de RRHH por los datos aportados.

Respecto al hecho recogido en la demanda sobre la discriminación por razón de sexo entre el personal afectado por el ERTE, la defensa de la empresa argumentó que no hay discriminación porque en el ERTE hay más hombres afectados que mujeres, olvidando que la proporcionalidad de las mujeres en la plantilla total es mucho menor que en el ERTE. Este hecho fue aclarado por las abogadas de los Sindicatos demandantes, siendo corroborado por el fiscal. La Fiscalía indicó que, a pesar de la dificultad de analizar la confusión de números aportados por la empresa, se apreciaba discriminación y, por tanto, haría informe de NULIDAD del ERTE por discriminación indirecta, hecho muy importante porque esa situación implica «vulneración de derechos fundamentales». Señalamos aquí que ni a UGT, ni a CCOO, ni a la dirección de la empresa les importó esa posible situación que fue indicada varias veces y por varias vías durante las negociaciones, e incluida en el informe contradictorio que entregó la RLT (obviamente con excepción de UGT y CCOO) a la dirección de AtoS Spain antes de la finalización del periodo de consultas y de que entregaran la documentación a la Autoridad Laboral.

Como resumen general, se puede decir que las intervenciones del abogado de la empresa fueron farragosas, largas y repetitivas, mencionando y entregando a la Sala multitud de información de dudosa utilidad para esclarecer los hechos. La abogacía de los Sindicatos demandantes fue más clara, concisa y directa.

Ya veremos cómo acaba todo esto… toca esperar la sentencia que puede tardar (nuestra abogada comentó que incluso dos meses) por el colapso de los juzgados.

Pero acabe como acabe, si al menos sirve para que la dirección de la empresa de una vez por todas entienda que la Legislación está para cumplirla, que en asuntos tan importantes no debe ni puede marear a la RLT, que no va a tener a la mayoría de los sindicatos (hay excepciones) arrodillados para firmar sus tropelías y que, además, debe ser muy cuidadosa con todas las medidas y proyectos que realice para evitar cualquier tipo de discriminación, pues bienvenido sea porque en algo mejoraremos.

Hay que recordar que las grandes perjudicadas han sido todas las personas afectadas por el ERTE ejecutado por los responsables de esta empresa, haciendo que el SEPE pagase sus nóminas al tiempo que sobrecargaban de trabajo al resto de la plantilla.

No podemos terminar sin dar las gracias a l@s compañer@s que nos han ayudado, aportando información, para que pudiéramos sustentar nuestra demanda en este juicio.

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