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El poder de Banco Santander somete a la Justicia española

La Fiscalía Anticorrupción solicitó el sobreseimiento de la investigación por blanqueo de capitales de la Lista Falciani, el magistrado Santiago Pedraz lo acordó, pese a los informes de los peritos del Banco de España, y tratan de impedir la personación de un abogado y accionista del Santander para que no pueda ejercer la acusación popular para que las investigaciones judiciales continúen

Tal y como hemos publicado en Diario16, Natalie Edwards, funcionaria del Departamento del Tesoro, ha ingresado en prisión tras filtrar a BuzzFeed News más de 50.000 documentos en los que se destapó una trama de blanqueo de capitales protagonizada por los principales bancos del mundo y en la que participaron, según esos documentos, algunos bancos españoles.

La denunciante está en la cárcel, mientras los banqueros culpables de perpetrar un blanqueo masivo de más de 2 billones de dólares están en la calle gracias a la protección de los diferentes sistemas judiciales occidentales que alcanzan acuerdos con entidades financieras que impiden que los culpables sean juzgados y encarcelados. Todo se sustancia en multas de varios miles de millones de dólares que no suponen un impacto directo en las cuentas de estos gigantes.

Sin embargo, esto no ocurre sólo en Estados Unidos, sino que en España algunas entidades, sobre todo Banco Santander, dispone de una especie de protección para que la Justicia no actúe en su contra en los casos que pueden tener un impacto directo sobre la estabilidad de la entidad cántabra. El último ejemplo lo tuvimos en un caso de presunto blanqueo de capitales que ha sido sobreseído por la Audiencia Nacional a instancias de la Fiscalía.

¿Protege una parte de la Administración de Justicia al Santander? Los datos son elocuentes, sobre todo, si se confirmara la existencia de una grabación, presuntamente en posesión de Andrea Orcel, en la que un alto directivo del banco cántabro, supuestamente Jaime Pérez Renovales, se jactaba o amenazaba al banquero italiano con una frase en la que presuntamente se afirmaba que el Santander sólo pierde en los tribunales los casos que quiere. Esta afirmación, de demostrarse, es un verdadero atentado al Estado de Derecho y llevaría a España a convertirse en un verdadero país fallido. Lo triste es que la Justicia española da razones para pensar que lo supuestamente afirmado por Pérez Renovales es cierto.

2.000 millones ocultos en Suiza

Entre 2006 y 2008, el ingeniero informático Hervé Falciani, que trabajaba en el HSBC, fue recopilando información sobre los clientes del banco que tenían cuentas abiertas en la sede de Ginebra para eludir sus obligaciones fiscales en sus respectivos países.

Entre los clientes españoles del banco británico se encontraban los hermanos Emilio y Jaime Botín y sus respectivos hijos que ocultaron más de 2.000 millones de euros al fisco español durante décadas. La lista de defraudadores fiscales fue entregada por Falciani a las autoridades francesas, que a su vez la remitieron a las españolas y la Agencia Tributaria requirió, condescendientemente, a los Botín.

Como consecuencia del fraude fiscal cometido, Emilio Botín, sus hijos, entre ellos Ana Patricia y Javier Botín –presidenta y consejero del Banco Santander respectivamente-, su hermano Jaime y sus sobrinos regularizaron la situación fiscal de los últimos cinco años que no habían prescrito mediante el pago de 200 millones de euros.

Pese a reconocer la comisión del fraude fiscal con la regularización, se libraron de ser juzgados por delito contra la Hacienda Pública porque la Agencia Tributaria les había requerido para regularizar la situación en vez de abrir un procedimiento de comprobación, como hubiese ocurrido con cualquier ciudadano de a pie, lo que les hubiera abocado a ser juzgados por fraude fiscal.

De esta manera, el magistrado Fernando Andreu, entonces en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, pudo dictar, el 22 de mayo de 2012, auto de sobreseimiento libre en las Diligencias previas 70/11 aplicando una excusa absolutoria que libraría de nuevo a los Botín de ser juzgados por fraude fiscal. Hay que recordar que, en diciembre de 2006, Emilio BotínRodrigo Echenique e Ignacio Uclés se libraron de ser juzgados por las cesiones de crédito gracias a la “doctrina Botín” consagrada por el entonces magistrado de la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez. Ya en 2012 llovía sobre mojado y la Audiencia Nacional libraba, de nuevo, a un Botín de ser juzgado por fraude fiscal; pero no sería la última.

Blanqueo de capitales

Poco después, el magistrado José de la Mata Amaya abrió las Diligencias relacionadas con la Lista Falciani, en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional para investigar el presunto blanqueo de capitales de los 2.000 millones de euros de los Botín y millones que otros clientes del HSBC tenían ocultos al fisco español.

En este procedimiento ordenó en mayo de 2017 investigar a Ignacio Benjumea, ex secretario general del Santander, y otros miembros de los departamentos de prevención del blanqueo de capitales del Banco Santander (José Manuel Araluce Larraz, Carlos Infesta Fernández, Carlos Fernández García, Jesús Álvarez Ramírez, Jesús Rivero González y Marta Mora Villarubia) y la BNP (José Andrés Fernández Espejel, Lucía Cuartero Lantero y Cristina Arévalo Olivares).

En este procedimiento, el 17 de noviembre de 2020, los peritos del Banco de España ratificaron su enésimo informe, conforme al cual la Fiscalía Anticorrupción, representada por Carmen Launa Oriol y Juan José Rosa Álvarez, emitió el suyo, el 21 de diciembre de 2020, en el que mantuvo que “la operativa de las dos entidades bancarias analizadas ha contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos constitutivos de delitos”. Pese a realizar dicha afirmación, sustentada en los informes de los peritos del Banco de España, la Fiscalía, inexplicablemente, solicitó el sobreseimiento al Juzgado.

Impedir la acusación popular

Posteriormente, el abogado y accionista de Banco Santander, Eduardo Martín-Duarte, solicitó su personación en el procedimiento para que continuase la investigación.

Incomprensiblemente, estando pendiente la solicitud de personación del abogado y accionista, el magistrado Santiago Pedraz, que se acababa de incorporar al Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional en sustitución de De la Mata, acordó el mismo día el sobreseimiento provisional y el traslado a la Fiscalía para que manifestase su parecer sobre la solicitud de personación del accionista.

Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 mantienen que, por criterios de elemental cronológica procesal, lo lógico hubiera sido resolver primero la solicitud de personación y después resolver sobre la solicitud de sobreseimiento, dando así oportunidad para que el solicitante de la personación pudiera oponerse a la petición de sobreseimiento.

La Fiscalía solicitó, para que el accionista pudiese ejercer la acción popular, que prestase una fianza de 90.000 euros, petición que fue aceptada por Pedraz.

La fijación de esa desorbitada fianza equivaldría a un presunto intento de que el accionista del Santander no pudiese ejercitar la acusación popular, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la fianza no puede afectar al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva y que su cuantía ha de ser asequible sin que deba obstaculizar o impedir en la práctica el ejercicio de la acción popular ya que produciría indefensión. Además, el Tribunal Supremo viene fijando el importe de la fianza en 6.000 euros para el ejercicio de la acusación popular en querellas interpuestas contra miembros del Gobierno.

Evidencias evidentes, salvo para la Fiscalía

Resulta cuanto menos curioso que la Fiscalía Anticorrupción alegara en su informe para solicitar el sobreseimiento que las evidencias resultan insuficientes para acreditar que el Santander y la BNP conocían que habían canalizado fondos procedentes de actividades delictivas.

Santander y BNP habían manejado los 2.000 millones de la familia Botín ocultos constitutivos de fraude fiscal y se habían realizado operaciones de custodia y venta del paquete accionarial del 8% de Bankinter que constituía un presunto delito societario como, en ambos casos, se reconocía en el punto 2 del razonamiento jurídico tercero del auto de 3 de mayo de 2017 del magistrado De la Mata que dio lugar a la imputación de Benjumea y demás miembros del Santander y la BNP. Pedraz asumió esta alegación en su auto de sobreseimiento de 11 de enero de 2021, dictado recién tomada posesión del Juzgado.

Que la Fiscalía y el Juzgado puedan obviar que Santander Investment conocía la procedencia ilícita del 8% de Bankinter que custodió proveniente de la sociedad panameña North Start Overseas de los hermanos Botín, resulta inexplicable porque, al ser una sociedad off-shore de los hermanos Botín y al ser los valores que se custodiaban de Bankinter -entidad vinculada y dominada accionarialmente por la familia Botín-, constituye un despropósito jurídico, según el criterio jurídico de las fuentes consultadas por Diario16.

El doble rasero de la Fiscalía con el blanqueo de capitales

Por otra parte, resulta contradictorio, según confirman las mismas fuentes, que los fiscales anticorrupción, por un lado, mantengan que no pueden acreditar que los directivos de prevención del blanqueo de capitales del Santander y la BNP tuvieran conocimiento de que habían canalizado fondos procedentes de actividades delictivas, mientras la Fiscalía proceda sistemáticamente acusando por blanqueo de capitales a los conocidos como muleros bancarios o “phishing money mules” que son engañados mediante correos electrónicos que les ofrecen trabajo a comisión por recibir pequeñas cantidades en sus cuentas, inferiores a 3.000 euros, y transferirlas a otras cuentas.

Estos “muleros” desconocen completamente el origen de los fondos que reciben y no tienen posibilidad de conocer su procedencia ilícita, mientras que los miembros del departamento de prevención del blanqueo de capitales del Santander o de la BNP tienen una preparación profesional específica en prevención del blanqueo de capitales y disponen de manuales sobre la materia, además de sobrados medios materiales y personales suficientes a su alcance para conocer la procedencia de los capitales.

Por tanto, resulta injustificable que la Fiscalía proceda judicialmente contra muleros por cantidades inferiores a 3.000 euros que desconocen la procedencia de los fondos y que no se persiga judicialmente a las grandes entidades bancarias que tienen a su disposición medios ilimitados para conocer la procedencia de los activos y prevenir el blanqueo de capitales.

El informe pericial del Banco de España

El informe de los peritos del Banco de España pone de manifiesto que el sistema empleado debería haber hecho saltar las alarmas del Santander y de la BNP. Se trató de una operativa singular en la que se firmó un contrato de prestación de servicios puntual y específico entre el HSBC y la BNP por el que ésta se hacía puntualmente custodio en España.

Sin embargo, al entidad francesa no era el banco custodio del HSBC sino que lo era el Santander, lo que, según los peritos del Banco de España resulta inusual. Entre los valores custodiados estaba el paquete accionarial del 8% de Bankinter propiedad de los hermanos Botín que se ocultaba a las autoridades españolas en el HSBC.

Por otro lado, las operaciones se realizaban a través de cuentas ombudsman en las que no aparecen identificados los titulares, lo que debería haber llamado la atención como indicio de posible fraude, ya que no existe la necesidad de ocultar la identidad del propietario de los valores o fondos transferidos si éstos son legales y han sido debidamente declarados.

A pesar de las evidencias, Pedraz decreta el sobreseimiento

Pese a los “numerosos elementos que deberían haber alertado” al Santander y a la BNP, constatados en los informes periciales y en el propio informe de la Fiscalía Anticorrupción, Pedraz decreta, a propuesta, precisamente, de la Fiscalía, el sobreseimiento al considerar que “no hay base para acusar” pese a la existencia de indicios y evidencias que constatan que la operativa del Santander y la BNP “ha contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos constitutivos de delito”.

Lo incomprensible es que el sobreseimiento se acuerda por la supuesta “ausencia de una prueba directa, inequívoca y sin fisuras, que acredite el conocimiento cabal” del Banco Santander y la BNP de que a través suyo se canalizaban fondos procedentes de actividades delictivas.

El argumento del auto de Pedraz, al que Diario16 ha tenido acceso, parece contradictorio pues que reconoce que la operativa del Santander y la BNP ha contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos delictivos.

No obstante, mantiene que no habría elementos para poder acreditar su conocimiento de que se estaban canalizando esos fondos procedentes de actividades delictivas, cuando ignoraron que la entidad HSBC de la que provenían los activos tiene un conocido historial de sanciones por blanqueo de capitales, no dieron importancia al riesgo derivado de que los activos provenían de Suiza, país conocido por su secreto bancario, obviaron que las operaciones se realizaban sin identificar a los titulares de los fondos y no repararon en la inusual operativa singular utilizada para esa puntual transacción.

Lo más curioso del caso es que todas esas omisiones se produjeron en contra de los propios criterios de los manuales de procedimiento internos del Santander y la BNP, como reconoce el auto de sobreseimiento. Por el contrario, ambas entidades alegaron haber cumplido con sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales pese a lo cual no advirtieron ninguna irregularidad.

Historial sucio: 19.000 millones en sanciones en Estados Unidos

Las entidades investigadas, BNP y HSBC, son bancos que han sido sancionados en Estados Unidos por contribuir y beneficiarse del blanqueo de capitales apareciendo en los puestos 11 y 16 de entre todas las entidades más sancionadas en el país norteamericano con un acumulado que supera en el caso de la BNP los 12.100 millones de dólares y los 6.500 millones en el del HSBC. Concretamente, el banco francés tiene el dudoso honor de haber recibido la mayor sanción judicial en una sentencia penal en Estados Unidos, al haber sido condenada en 2015 al pago de 9.000 millones de dólares tras haberse reconocido culpable de la canalización y blanqueo de bienes de países acusados de financiar el terrorismo como Irán, Sudán o Libia.

Por su parte, el HSBC es conocido como el “banco de los cárteles” y en 2012 fue sancionado con una multa de 1.900 millones de dólares por el blanqueo de capitales de los cárteles de la droga de Sinaloa (México) y el Norte del Valle (Colombia).

Resulta difícil de creer que esas entidades bancarias que han reconocido y se han declarado culpables ante los organismos del Departamento de Justicia de Estados Unidos de actuaciones bancarias ilícitas y de blanqueo de capitales por las que han recibido sanciones mil millonarias récord, manifiesten en España que han cumplido con las normas de prevención del blanqueo de capitales y pretendan que se declare el sobreseimiento libre.

El problema es la Justicia española

El problema no es que esas entidades utilicen semejantes argumentos, sino que la Fiscalía, llamada Anticorrupción, y el juez de Instrucción asuman esas manifestaciones y soliciten y declaren el sobreseimiento.

Como se puede comprobar, en los Estados Unidos las entidades bancarias temen al Departamento de Justicia y alcanzan acuerdos admitiendo sanciones multimillonarias reconociendo sus conductas delictivas y declarándose culpables. Estos grandes bancos saben de que una investigación más a fondo dejaría al descubierto todas sus actuaciones fraudulentas. Sin embargo, en España, las instituciones judiciales acuden al auxilio de las entidades bancarias en vez de sancionar sus actuaciones fraudulentas.

El Grupo Wolfsberg

Lo irónico del caso es que tanto HSBC como Banco Santander pertenecen al elitista y afamado Grupo Wolfsberg que componen 13 destacados bancos. Su misión, a priori, es la elaboración de criterios, guías, manuales y directrices para prevenir el blanqueo de capitales.

Sin embargo, casi todos ellos se encuentran entre las 10 entidades bancarias y las 20 empresas de todos los sectores más sancionadas en Estados Unidos. Curiosa ironía y descarada muestra de hipocresía: formar un grupo de bancos para confeccionar principios y directrices contra el blanqueo de capitales y que esos bancos sean los que más infringen sus propias guías y manuales.

Así pues, la Fiscalía y la Audiencia Nacional aparecen, una vez más, en la enésima escandalosa exoneración de responsabilidad penal de miembros del Banco Santander por delitos relacionados con el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, que se suma a las cesiones de crédito y a la ocultación de los 2.000 millones en el HSBC, salvo que la personación del abogado y accionista del Santander sea finalmente admitida y continúe la instrucción y se pueda acordar la apertura del juicio oral contra Ignacio Benjumea y demás investigados del Santander y la BNP Paribas.

Diario16

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