«

»

Imprimir esta Entrada

Valoración de puestos de trabajo en DBOSI y Brecha Salarial

LA ETERNA DISCRIMINACIÓN EN LOS TRABAJOS DE IGUAL VALOR

La justicia europea falla que la igualdad retributiva no solo afecta a empleos idénticos, sino a los comparables.

La discriminación salarial entre hombres y mujeres está prohibida, ya realicen el “mismo trabajo” o un “trabajo de igual valor”. Así lo ha recalcado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia, la cual hace referencia a empleos que se pueden comparar, aunque no son exactamente iguales. En concreto, la corte ha respondido a un tribunal del Reino Unido que elevó una pregunta sobre la aplicación directa del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra el principio de igualdad de retribución. Y ello en el litigio que ha enfrentado a unos 6.000 trabajadores de la famosa cadena británica de supermercados Tesco con la propia empresa.

Los empleados de las tiendas, mayoritariamente mujeres, demandaron a la entidad porque cobraban menos que los trabajadores de sexo masculino que prestaban servicios en los centros de distribución. Alegaron que tenían derecho a comparar su trabajo con el de ellos, aunque se realizara en establecimientos distintos, y que les eran de aplicación condiciones laborales comunes, las cuales emanaban del mismo empresario. “Cada Estado miembro debe garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”, ha zanjado el tribunal europeo.

En este sentido, desde la CGT entendemos que un trabajo tiene “igual valor” que otro, a pesar de que el contenido es diferente, cuando se basa en requisitos similares, como pueden ser “el nivel académico, el conocimiento de idiomas, la responsabilidad o el nivel de carga de trabajo”, entre otros.

La legislación española está blindada ante situaciones de discriminación salarial. De hecho, el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores ya recoge el mandato que se desprende de la sentencia europea. “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo”, dispone el precepto.

Os informamos que en la actualizada estamos realizando la valoración de puestos de trabajo en DBOSI como paso previo a poder realizar la auditoría salarial.

Os iremos informando de su evolución y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/10/21/valoracion-de-puestos-de-trabajo-en-dbosi-y-brecha-salarial/