Año y medio después de que JLL España vendiera Tasaciones Hipotecarias al Grupo AT Valor, la Audiencia Nacional ha fallado a favor CGT por las irregularidades producidas en aquel momento en el proceso de compraventa. En concreto, por la información legalmente establecida que se debería haber facilitado a la RLT, y que a pesar de mucha insistencia por parte de nuestra Sección Sindical, la dirección tanto de JLL como de AT Valor, se negó a entregar. Y todo ello, incluso después de que la Inspección de Trabajo advirtiera a la Dirección de la empresa, que de no cumplirse ese derecho de información, sería sancionada.
A estas alturas, ya nada nos sorprende de la conducta del equipo directivo de Tasaciones Hipotecarias, encabezado por Angeles Aguilar Viyuela, que parece vivir en el mundo de Matrix o algo similar, pensando que puede estar por encima de la Ley, y lo que es aún más importante, ignorar los derechos de las personas trabajadoras y sus representantes legales.
Pues bien, ahora la A.N. reconoce esos derechos y condena a Tasaciones Hipotecarias a aportar la inmensa mayoría de la documentación solicitada, que es la más relevante, y al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Según la sentencia, y respecto al proceso de segregación del área Rics en favor de JLL España, se nos deberá aportar toda la información que establece el Art. 39 de la Ley de Modificaciones estructurales. Cuando en su momento la solicitamos a JLL, nos contestaron que “habían dado cumplimiento a cuantos requisitos legales corresponden, y que la documentación solicitada no procede”, negando incluso la existencia de la misma. Pues bien, parece que no se había dado tanto cumplimiento como aseguraban.
En cuanto a la operación de compraventa de T.H. en favor de AT Valor, también se nos tendrá que facilitar la escritura pública de venta de negocio suscrita entre ambas mercantiles, así como las cuentas anuales de los ejercicios 2018 a 2021. En su día, cuando solicitamos esta documentación, el ilustre abogado-negociador de AT Valor, alegó que esta información era muy confidencial y que no nos la iban a entregar. Ahora, ante el tribunal, alega falta de legitimación pasiva, tratando de derivar la solicitud a JLL, pretensión rechazada incluso por el Ministerio Fiscal, que también ha entendido que la documentación solicitada “…es relevante y de interés para el sindicato en el ejercicio de su actividad sindical que necesita conocer la identidad y situación de la demandada…”. Confiamos en que la dirección de T.H. y sus asesores, tomen buena nota.
Por último, existe más documentación requerida en la demanda, que el tribunal no ha entrado a valorar, por entender que ya la exige la propia Ley, o que en el momento actual ya no procede. No en vano, ya existe el mencionado apercibimiento de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, de la que estamos esperando resolución.
Todos estos incumplimientos y actitudes empresariales, desembocan en condenar también a la empresa a abonar 5.000 € a CGT en concepto de indemnización, al entender que su derecho a la Libertad Sindical ha sido vulnerado.
Seguiremos informando.