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Otro varapalo judicial

El Tribunal Supremo falla contra BBVA y le condena por vulnerar la libertad sindical al llevar a cabo una «conducta obstruccionista» que impidió el ejercicio del derecho a informar a las personas trabajadoras por parte de CGT BBVA. El ponente, en una sentencia del 25 de abril, tumba uno por uno los seis argumentos de defensa de la entidad hasta determinar que la actitud del banco «trascendió de la legalidad ordinaria» y «vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical de CGT». Tras descartar los seis razonamientos, el Alto Tribunal ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional del 19 de julio de 2021 que ya condenó a BBVA por vulnerar el derecho de libertad sindical y además le impuso una indemnización de 3.125 euros a pagar a CGT por daños morales y perjuicios.

El caso se remite al verano de 2020, en pandemia, cuando BBVA obligó a 1.200 empleados de su filial OP Plus, sita en Málaga, a dejar el teletrabajo y acudir a de manera presencial al centro del trabajo. El Comité de Empresas de OP Plus, formado por CGT, UGT y CCOO consideró que no se daban las condiciones de distancia de seguridad para la vuelta presencial y convocó una huelga de 24 horas el 18 de septiembre de 2020. Cabe destacar que CGT es el sindicato mayoritario de la empresa.

La Sección Estatal de CGT BBVA remitió una circular informando de la huelga al buzón habilitado por BBVA para que, a su vez, fuera enviada a los correos corporativos de toda la plantilla. Sin embargo, BBVA «se negó a mandar la circular de la organización sindical» aduciendo que la Sección Estatal de CGT BBVA no tenía representación en OP Plus. La circular solo fue publicada, según expuso el Banco, en el tablón virtual de información sindical de la intranet de CGT BBVA,  hecho falso, pues CGT BBVA lleva años sin utilizarlo, por estar escondido para el uso de la persona trabajadora.

BBVA perdió la batalla en la Audiencia Nacional y recurrió ante el Supremo argumentando en sus tres primeros motivos que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia porque no se pronuncia sobre las alegaciones relativas a que la modalidad de tutela de derechos fundamentales no es adecuada para enjuiciar el litigio y que no se ha vulnerado la libertad sindical porque se trata de un supuesto de legalidad ordinaria.

El Supremo considera que la sentencia recurrida «no incurre en incongruencia omisiva» porque razona que la negativa del BBVA a remitir la circular a los trabajadores «trasciende de la legalidad ordinaria y vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical de CGT». El cuarto motivo que alegó el banco es que no vulneró la libertad sindical de CGT porque el comunicado se publicó en el buzón virtual (hecho falso). En este aspecto, el Alto Tribunal señala que «el hecho de que la circular fuera publicada en el tablón virtual de información sindical no justifica la negativa empresarial a que dicha información se enviara a las direcciones de correo corporativas de toda la plantilla porque se trata de dos canales distintos que no son excluyentes». Los últimos dos argumentos del banco fueron dirigidos a dejar sin efecto la indemnización de 3.125 euros. El Alto Tribunal señala que la cuantía es conforme a derecho.

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AL DÍA Nº 6 – 2023 (BBVA)

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