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CGT solicita un procedimiento garantista en caso de despido disciplinario

La representación legal de las personas trabajadoras de Tragsatec hemos tenido conocimiento de que en los últimos meses se han producido comunicaciones de despido sin haber sido notificados aun cuando ha existido una solicitud expresa por parte de uno de los trabajadores afectados.

Por esta razón el comité de empresa en su conjunto va a presentar una queja denunciando esta práctica y pidiendo la rectificación de esta forma de proceder claramente lesiva para los trabajadores/as.

Además de la medida anterior, con fecha 08/03 CGT ha solicitado formalmente a la Dirección de Recursos Humanos que tal y como posibilita el artículo 27.3 del actual convenio de referencia para el personal de Tragsatec (XX convenio de ingenierías; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad), cuando se produzcan hechos encuadrables en una infracción considerada muy grave y que, por tanto, pueden derivar en un despido disciplinario, con carácter general la empresa decida iniciar un expediente contradictorio que posibilite que el trabajador/a afectado pueda ser escuchado y presentar las pruebas pertinentes que apoyen su posición. De esta forma, el trabajador podrá exponer las razones que han dado lugar a los hechos alegados por la empresa no siendo así el despido un acto unilateral. Además, desde el punto de vista de la representación sindical, permite la participación de los representantes de los trabajadores manifestando aspectos a tener en cuenta en beneficio de la persona sujeta a la medida disciplinaria, no como hasta ahora que recibimos la comunicación de despido por parte de la empresa cuando ya la decisión está tomada.

Se estaría cumpliendo así lo indicado en el Convenio 158 de la OIT (artículo 7) que establece que no debe darse por terminada la relación laboral con un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse (en nuestro país varias sentencias han seguido esta orientación siendo una de las más recientes la sentencia del TSJ de Baleares de 13 de febrero de 2023).

Por otra parte, es importante que los trabajadores tengamos presente que, en el caso de estar afiliado a un sindicato, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores permite que previamente al despido se realice una audiencia de los delegados de la sección sindical correspondiente, en aquellos casos en que a la empresa le conste su afiliación lo que se produce, por ejemplo, cuando la cuota sindical se abona a través de la nómina o si, en previsión de medidas de especial relevancia, el trabajador comunica por escrito que en la toma de decisiones que afecten de forma importante a su relación laboral con la empresa, se ponga en copia a los representantes de su sección sindical.

La relevancia y el carácter público de nuestra empresa requieren procedimientos garantistas desde el inicio de la relación laboral hasta el final de esta. Establecer un procedimiento que apoye al trabajador en este momento de especial vulnerabilidad es de especial importancia en un acto con marcadas repercusiones jurídicas y personales como es un despido.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

Madrid, 13 de marzo de 2024

CGT

Sección Sindical CGT Tragsatec Madrid
http://madrid.cgttec.es
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