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Qué comprensiva es Hacienda

Hace un año comentábamos que la Sentencia del Supremo del 28-2-2023, tendría por fin efectos beneficiosos de cara a solucionar el tema de mutualidades y convertirlo en un tema pacifico relativo a los deberes tributarios (https://fedbanca.cgtcatalunya.cat/novedades- mutualidades-laborales/), pero sin tener que sufrir las actitudes y resoluciones a que nos ha acostumbrado “La Administración”.

Pues bien, tras 8 o 9 sentencias del Tribunal Supremo para lograr que con esa Jurisprudencia no les quedara más remedio que allanarse (como así sucedió); empieza a salir en toda la prensa una campaña sin duda pagada, en que Hacienda informa que tuvieron un “error” con algunos mutualistas pero que ahora se han dado cuenta y lo van a solucionar devolviendo a esas personas la diferencia y demostrando a la opinión pública lo buena que es la Agencia Tributaria, sin ninguna mención a las reclamaciones efectuadas.

Para acabar de liarla, en un movimiento rocambolesco Hacienda informa públicamente que, para facilitarnos la acción y cobro rápido, pues gracias a sus tácticas parece que estamos amontonados y estorbando cuando se tienen que dedicar a la Renta, crearán un documento “sencillísimo” para que (tras conseguir nuestros datos que tiene la Seguridad Social) modifique nuestras autoliquidaciones sin que tengamos que molestarnos nosotros.

Rápidamente llaman a CCOO y UGT se ponen de acuerdo y ya les irán informando, a la vez que instan a que pidan a la plebe que no reclame por ahora (aunque se puede) que luego será más bonito. Y algunos que llevamos años con este proceso (https://fedbanca.cgtcatalunya.cat/category/pensionistes/mutualidades-laborales/) y a la espera de ver el documento mágico, nos quedamos boquiabiertos por la situación y talante que vemos en los contribuyentes. No en CCOO y UGT que ya sacarán algo por demostrar su responsabilidad.

Nos choca que haya gente, que haya compañeros/as, que olviden quiénes son aquellos a los que pueden conceder poderes para tratar con sus deudas, solo por no molestarnos. Y también, ¿por qué no? incluso en nuestro Sindicato aparece gente que, olvidando los años en que nos han visto trabajar el tema, en vez de consultarnos y tratar de abordarlo juntos, informan a sus compañeros/as de lo que dice Hacienda y sin profundizar les invitan a que se sumen a la revolución que abandera nuestra Agencia Tributaria. En fin, seguimos aquí (pensionistes-fesibac@cgtcatalunya.cat).

Pero a la espera de conocer el día 20 la propuesta que nos hará la Agencia, las preguntas que nos asaltan son:

  1. 1. ¿Nos va a ayudar y por qué?
  2. 2. ¿Va en serio y es un cambio de actitud motivado por el reconocimiento del mal trato que causan al contribuyente.

Nada más lejos de la realidad. Después de la Sentencia del Supremo que contradecía una parte del montaje histórico levantado por la Administración, ésta se ha aprestado como siempre a intentar seguir con lo suyo, llevando la contraria a lo que no le gusta y no le da dinero.

¿Cómo? La lógica dice que, tras el reconocimiento de derechos que significó la Sentencia, la segunda parte era la aplicación de la misma mediante la Reclamación a que hubiera lugar y que un número importante de esos reclamantes ya habían solicitado anteriormente los derechos reconocidos con fecha anterior a 1967. Hacienda lo sabía y así espero a que llegaran y conocedora de las cantidades, enarboló el artículo que castiga si hay petición anterior (podía no haberlo hecho), negándoles a los reclamantes sus   derechos de forma individual, pero anulando realmente la resolución tomada por el Tribunal Supremo, anulando de hecho, su aplicación e impidiendo el hecho de evitar la doble imposición, cuestión que no parece inquietarles a pesar de que actúan contrariando la Ley y la Jurisprudencia.

O sea, que sí alguno tiene que reclamar los dos periodos (antes y después del 67) tome nota de que los tiene que reclamar por separado, pero dentro de la misma Reclamación para que solo la vean una vez. Por cierto, situaciones como la citada seguro que se dan en el procedimiento que anuncian ¿la darán por negativa?

Otro de los hechos que llaman la atención es el anuncio de que no hay que enviar documentación puesto que con la Vida Laboral que les ha entregado la Seguridad Social, ya podrán deducir lo que hemos hecho laboralmente hasta ahora y con ello tomar la resolución que proceda. Si bien han admitido que con la Sentencia del Tribunal Supremo es posible reclamar las cotizaciones a más de una Mutualidad desde 1967, no se les ocurre reconocer que aprobarían el hecho de cotizar a varias mutualidades, pero también con anterioridad a 1967.

Presupuestos y actitudes que, en cualquier caso, es posible que aprueben una reclamación en la que entren las cuotas de varios trabajos y mutualidades, pero es imposible que si no lo tienes todavía reconocido la Administración decida hacer tu trabajo e iniciar la reclamación. Así que en ese caso y en   cualquiera mediante los cuales pretendamos una nueva situación, esa declaración hazla mediante el sistema vigente hasta ahora y con los dos periodos como hemos explicado.

Es sintomático el trato ofrecido a los “obligados” resignados a conseguir y adjuntar documentación ¡y ahora nos dicen que con la Vida Laboral es suficiente!

Veremos que ocurre con la vida laboral cedida ahora por el INSS y al que hace unos meses le negaban el carácter de certificado y que tiene muchas carencias por no haberse pasado cotizaciones que no hacían falta.

De todas formas, la Agencia Tributaria se cuida por ahora de explicarnos cuál será su actitud ante reclamaciones parciales, segundas mutualidades, segundas reclamaciones, delegaciones, periodo anterior a 1967, etc.

Parece ser que admitirían un año del servicio militar, pero no lo sabemos seguro, ni tampoco que pasará con el servicio social femenino obligatorio durante el franquismo, entre 1937 y 1978.

Y mientras tratamos de adivinar sus motivaciones, os informamos de una Sentencia del Tribunal Supremo, la STS 20/2024, fallada el 9/1/2024, Resolución en Casación 4771/2022, dictada por la Sala 2 de Madrid, solicitada por el TEAR de CATALUÑA contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el curso de recursos interpuestos por la negativa del TEAR a aprobar reclamaciones IRPF de Mutualidades.

Pues bien, en el transcurso de la vista aparece un tema solicitado por el litigante en el que pide se cambie el divisor utilizado por el TEAC (toda la vida laboral) para los cálculos, puesto que ese divisor perjudica a los trabajadores de largas carreras y cotizaciones, además no tiene nada que ver con el diseño del cálculo utilizado por el INSS para determinar el importe de la pensión. De esta forma para ese cálculo utilizan la pensión reguladora y el número de años necesarios en cada momento para obtener el 100 % de la pensión.

Según la reglamentación de la Seguridad Social, son los años que se han tomado para el cómputo de la base reguladora cuando te has jubilado:

  • Ley 26/1985 de 2 a 8 años (periodo mínimo de cotización de 10 a 15 años)
  • Ley 24/1997 de 8 a 15 años
  • Ley 27/2011 de 15 a 25 años (37 años para el 100 % y edad legal de jubilación de 65 a 67 años)

o De 2013 a 2019 a 35 años y 3 meses

o De 2020 a 2022 son 36 años

o De 2023 a 2026 a 36 y 6 meses

o En 2027 a 37 años y 67 la edad

Por otra parte (o quizás sea el motivo de esta campaña) el Gobierno aprobó una nueva forma de presentar reclamaciones, radicalmente diferente a ésta que estamos usando, elimina la propuesta de resolución y es el contribuyente el que modifica las autoliquidaciones.

El proceso es más complicado, reduce garantías y amenaza con sanciones. Está aprobado a la espera de que alguien de la orden de aplicación.

Recomendamos encarecidamente que los leáis:

12 de marzo de 2024

Pensionistes FesibaC de la CGT de Catalunya

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2024/04/09/que-comprensiva-es-hacienda/