El calendario establece para consultoras y consultores, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada continua de 7 horas de lunes a viernes.
Ha llegado a nuestro conocimiento que, por requerimiento del cliente, algunas de estas personas no realizan esta jornada continua durante todo o parte de dicho periodo. El motivo que argumentan sus managers es el artículo 20.6 del Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, que establece las condiciones de trabajo en Alten:
Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino,…
Lo que se han cuidado mucho de omitir, es la continuación de dicho artículo:
Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Esto significa que, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, ninguna persona consultora de Alten debe trabajar más horas al mes que las que hace cualquier otra de Alten, y que son las establecidas en el calendario.
Para 2024 el número de horas máximas son:
Junio: 152 horas
Julio: 154 horas
Agosto: 147 horas
Septiembre: 161 horas
Para consultoras y consultores que, en dichos meses, se les ha usurpado la jornada continua, el número de horas que realizarán será:
Junio: 160 horas -> 8 horas de más
Julio: 176 horas -> 22 horas de más
Agosto: 168 horas -> 21 horas de más
Septiembre: 168 horas -> 7 horas de más
Como ninguna empresa se puede saltar el convenio colectivo, para respetar el artículo 20.6, este número de horas de más son horas extra que debe ser compensadas dentro del mes correspondiente. A falta de otro tipo de acuerdo, la compensación debe ser de descanso (dicho de otra manera, vacaciones) por ajuste de exceso de horas y, repetimos, dentro del mes correspondiente.
Si lo que pretenden es que hagas horas de más tienen que hacerte la petición por escrito y tramitarlo en Woffu como horas extraordinarias. Recuerda que, por supuesto, no es obligatorio hacerlas. Estas se rigen por el artículo 29. Horas extraordinarias, puedes consultar el convenio en nuestra web: https://www.cgtaltenspain.es/documentacion/
Que no intenten engañarte con la falacia de que ese exceso se compensa a final de año (*).
Si no regalas días de vacaciones ¿por qué regalas horas de más?
Escribid a vuestro/a responsable e informarle que, a falta de acuerdo, las horas o días que habéis decidido disfrutar de descanso por exceso de horas por el artículo 20.6 del convenio.
Como Agresso es exclusivamente un sistema de gestión para managers, si no os informan de otro código de ausencia, podéis solicitarlos como COMP (Compensación Horas) y en la descripción hacer constar que son por exceso de horas por el Artículo 20.6 del convenio. (*) Nota: la compensación al final de año por exceso de horas máximas anuales de trabajo efectivo establecida en el calendario es otro tipo de compensación que no tiene relación con la del artículo 20.6 excepto que, lógicamente, a final de año se tendrá que descontar las realizadas por exceso de horas mensuales por el artículo 20.6 y ya compensadas con descansos.