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Ya decíamos…

…en nuestra anterior comunicación¹ que por fin Hacienda comenzaba, forzada por que debía reconocer nuestras históricas reivindicaciones y, consecuentemente, intentaba simplificar las peticiones y/o regularizaciones de cotizantes a Mutualidades  Laborales de casi 5 millones de potenciales  afectados/as, pero, como también anticipábamos, no sería tan sincera su intervención mediante la campaña masiva de regularizaciones que estamos viviendo.

La primera  medida adoptada  era reconocer  la deuda por tantos  años contribuyendo de más con nuestra  pensión  de jubilación (decían  que por  una  equivocación), no obstante, las cantidades  que anunciaban en los medios de comunicación (probablemente recompensados) no serían reales, dado que éstas variarían en cada caso y dependiendo del número de años cotizados, por lo tanto 4.000 € era una falacia sólo para vender el esfuerzo económico que harían para solucionar la “equivocación”.

Por otro lado, en cuanto a su buena voluntad en solucionar esa problemática, evidentemente olvidaron mencionar que ésta fue forzada por varias Sentencias  del Tribunal Supremo reconociendo que teníamos derecho a una reducción del 100% por la parte cotizada hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% por la contribuida entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Aunque de una manera muy sutil, estas Sentencias del Supremo sobre la Mutualidad de Banca reconocerían que en otras  Mutualidades  también  se había producido  ese cobro indebido, puesto que la ley es igual para todos y que a cualquier mutualidad de previsión social le sería de aplicación este reconocimiento, siempre y cuando a la que se aportó concurran normativas  comparables a la de Banca. Igualmente han reconocido el hecho de que una persona cotizara en diversas mutualidades.

El método utilizado por Hacienda sólo para 2023 ha sido reajustar la Base Imponible a partir de aquellos datos en conocimiento de la  Administración  Tributaria, procedentes de la información de la Seguridad Social (por lo que no había que enviar documentación, sólo con la Vida Laboral era suficiente, demostrando que como decíamos desde hace años no era necesaria  la busca y obtención  de documentación, certificados, etc.), y una revisión posterior de las autoliquidaciones del IRPF por los años no prescritos (cuatro últimos ejercicios fiscales) que debe solicitar necesariamente el contribuyente, mediante el documento-autorización que han diseñado.

Todo muy bonito, pero a la vez engañoso.

Ese sistema de revisión determinado por la Administración no acepta ninguna modificación, ni aportación de información complementaria que altere  los cálculos realizados por la misma, por lo que, si no estamos de acuerdo con sus conclusiones, ya sea por errores o falta de reconocer algún derecho, hemos de volver al sistema anterior de recursos y resoluciones que hemos venido  realizando hasta este momento.

Así también han cambiado el divisor (toda la vida laboral) para los cálculos, por otro cuya aplicación significa mejorar  el porcentaje a reducir en función de la fecha de jubilación, eso sí, aunque no lo expliquen, forzados de nuevo por Sentencia del Tribunal Supremo, ya que el anterior no tenía lógica, era abusivo y prescrito por la Administración. El nuevo divisor es:

  • Jubilado hasta 31-12-2012 = 12775 días; (35 años)
  • Jubilado entre 01-01-2013 y 31-12-2019 = 12958 días; (35,5 años)
  • Jubilado entre 01-01-2020 y 31-12-2022 = 13140 días; (36 años)
  • Jubilado entre 01-01-2023 y 31-12-2026 = 13323 días; (36,5 años)
  • Jubilado a partir de 01-01-2027= 13505 días. (37 años)

Es decir, que Hacienda no ha modificado voluntariamente ninguna de las prerrogativas, siempre ha sido fruto de la insistencia de quienes decíamos que la razón estaba de nuestra parte y hemos defendido con reclamaciones y juicios.

Otra de las cuestiones que comienzan a resolver satisfactoriamente tiene relación con el periodo del servicio militar, bien con carácter obligatorio  o voluntario, que debe incluirse dentro de los días cotizados de nuestra vida laboral, sin ninguna restricción, más allá de la acreditación, mediante Certificado emitido por el Ministerio de Defensa por servicios prestados en las FAS², o bien mediante la cartilla correspondiente.

Eso sí, obligándonos a solicitarlo expresamente, en este caso no recaban la información al Ministerio pertinente, ni actúan de oficio, ni permiten incorporarlo en el sistema de revisión que han habilitado y son reacios a “anotarlo” en la vida laboral, aunque lo reconoce.

¿A cuántos les ha prescrito este derecho de restitución por las negativas de la Agencia Tributaria a aceptar y reconocer la situación?

¿Quiénes han visto rechazada sus reclamaciones por los constantes cambios de criterio de los tribunales económico-administrativo?

¿Cuántos han fallecido y perdido el derecho a regularizar la situación?

Para ir concluyendo, nuestra opinión es que hemos desenmascarado la mentira sobre la buena voluntad de Hacienda, su buenismo no es sincero, son muchos años luchando por nuestros justos derechos  y no nos lo hemos creído nunca, ni nos lo han puesto fácil, siempre la aceptación ha sido desenmascarada por la perseverancia y voluntad de unos pocos, estamos convencidos de que podemos superar los actuales límites, aún quedan  por resolver algunos temas, por ejemplo ¿qué pasa con el servicio  social femenino obligatorio durante el franquismo?.

A pesar de la igualdad  proclamada  en la Constitución, el periodo perdido en este servicio no consta reconocido en la Ley de la Seguridad Social como si lo hacen al Servicio Militar y la Prestación Social Sustitutoria, lo que ocasionó  que el INSS y diversos juzgados no lo acepten, dando lugar a sonados episodios negando la pensión de jubilación a mujeres por faltarles unos pocos días y sin reconocimiento de éstos.

Debido a ello el Tribunal Supremo Sala de lo Social, en Recurso de casación y contra la opinión del INSS y del Estado dicta la Sentencia 338/2020 de 6 de febrero y reconoce la finalidad y obligatoriedad similares al Servicio Militar y los iguala a efectos  de computo hasta un año para la jubilación anticipada, sentando que la Ley de la Seg. Social y la actitud del INSS violaban el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Hasta el 28 de diciembre de 2021 no se plasmó esa igualación (relativa  solo  a jubilaciones anticipadas) mediante  la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Antes se aprobó la Ley para la reducción de la brecha de genero y el Pacto de Toledo recomendaba agilizar medidas sobre “Mujer y Seg. Social”.

La resistencia de varios organismos continuó, forzando a aprobar  la Ley 24/2022 de

25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer, que de manera casi exclusiva se dedicaba a este problema modificando por fin la Ley de la Seg. Social y dando paso a su aplicación respecto a la jubilación parcial.

En julio de 2022 también  se dictó  la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral  para  la igualdad de trato y la no discriminación, así como numerosas  disposiciones europeas contra la discriminación por razón de sexo.

Pues bien, si antes fue el INSS ahora parece ser Hacienda (con los datos del INSS) quien vuelve a discriminar ignorando  el Servicio Social mientras admite el Militar.

Si se quiere reclamar este periodo para el calculo de Mutualidades, se puede pedir un Certificado³ que acredite el tiempo empleado en ese sistema.

Hay que enviar la solicitud al Registro General (Ministerio de Cultura) donde está depositada la documentación citada:

  • Presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración,
  • Por correo postal dirigido al Archivo General de la Administración – Paseo de Aguadores, 2 – 28804 Alcalá de Henares (Madrid) o
  • En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (con DNI electrónico  o certificado electrónico  en vigor),

Adjuntaremos copia de cualquier documento  alusivo que tengamos.

También están pendientes de resolver peticiones anteriormente rechazadas  sobre la parte  no resuelta  de las reclamaciones anteriores o posteriores a 1967 actualmente denegadas cuando se han reclamado por separado y que el Tribunal Económico- Administrativo Central dice que es reclamable en base a nueva circunstancia o motivo distinto, según resolución  00/00652/2024/00/00 y la resolución 00/01521/2024/00/00, ambas de 19 de julio de 2024.

En base a esas resoluciones, Hacienda debería admitir segundas rectificaciones del IRPF de los mutualistas, por la entrada de Jurisprudencia que era inexistente al tiempo de la desestimación de la solicitud y de su confirmación por el TEAC.

La experiencia nos ha señalado el camino y debemos estar dispuestos a pleitear hasta el nivel más alto, sólo de nosotros depende y en nuestras manos está alcanzar la meta anhelada.

 

30 de septiembre de 2024

Pensionistes Fesibac de la CGT de Catalunya

pensionistes-fesibac@cgtcatalunya.cat

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¹ https://fedbanca.cgtcatalunya.cat/category/pensionistes/mutualidades-laborales/

² https://www.defensa.gob.es/Galerias/ministerio/organigramadocs/delegacion/OFICIALES/01-MODELO-SOLICITUD-CERTIFICADO.pdf

³ https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:f3e56cc3-6882-4a00-b4fd-8d4e89e46a92/formulario-de- solicitud-servicio-social.pdf

https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinasEGEO/encuentraOficina.htm#.VkNuCNIve1t

https://reg.redsara.es/

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