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El Supremo aclara que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a sus empleados para teletrabajar

El Alto tribunal fija que solo están obligadas si hay pacto con los empleados, si está previsto en el convenio colectivo o por prescripción médica

El Tribunal Supremo ha cerrado un debate que seguía vivo desde la irrupción de la pandemia. En una reciente resolución, del pasado 10 de septiembre, el Alto Tribunal establece que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas sus empleados para teletrabajar. Eso sí, siempre que no se haya pactado de forma individual con el empleado o en el convenio colectivo. La Sala de lo Social ha ratificado la resolución de la Audiencia Nacional y ha rechazado el recurso presentado por UGT, que defiende que no dotar a la plantilla de este material va en contra de la ley de trabajo a distancia y de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Alto Tribunal explica en la sentencia que no todo lo relacionado con el trabajo es un derecho que deba garantizarse por igual entre los empleados que trabajan en la oficina y en remoto. En ese sentido, los magistrados entienden que elementos como el salario, la jornada laboral o la promoción profesional deben aplicarse sin distinción entre la plantilla. Sin embargo, el mobiliario, y en concreto la silla ergonómica, no se incluye en ese grupo, por lo que las empresas no están obligadas a proporcionarlo salvo que se haya pactado de forma expresa. En el caso que ha dado lugar esta resolución, la empresa no contemplaba esta obligación ni en los contratos ni el convenio.

“El riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada, no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras”, señala el fallo.

La sentencia recuerda que la ley de trabajo a distancia permite la negociación colectiva entre la empresa y el trabajador. Entre esos acuerdos, figura la posibilidad de establecer cuáles son los medios que debe proporcionar las compañías. Según los hechos probados, la entidad tecnológica acordó dotar a los teletrabajadores de materiales como ordenadoresauricularesteclados ratones, y les otorgaba una compensación mensual de 30 euros brutos para cubrir gastos derivados del teletrabajo. Pero la silla nunca figuró en la lista. De hecho, en caso de que se solicitara material ergonómico diferente, como la propia silla, el reposamuñecas o el trolley, sólo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.

“La dotación de medios, equipos herramientas ha de realizarse conforme al acuerdo individual de trabajo a distancia y, en su caso, al convenio colectivo de aplicación y, ni en el acuerdo ni en el convenio se le exige a la empresa que dote a los teletrabajadores, con carácter general, de silla ergonómica”, señala la sentencia.

Sobre la prevención de riesgos laborales, el Supremo añade que la empresa cumple con su obligación porque ofrece formación, realiza evaluaciones de riesgos y entrega material específico cuando el servicio médico lo considera necesario. Es decir, si un trabajador presenta problemas de salud que justifican el uso de una silla ergonómica, puede solicitarla y la empresa debe facilitársela. Pero no se puede imponer que se entregue de forma automática a toda la plantilla en remoto, porque no se ha demostrado que exista un riesgo ergonómico general que lo justifique.

CincoDías

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