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La Audiencia Nacional desestima la demanda de CGT contra el acuerdo de despidos de Avanade

CGT, único sindicato que se opuso al acuerdo y defendió la legalidad y derechos de la plantilla

A pesar de la sentencia, CGT considera que la valoración de la prueba realizada por la Sala ha sido sesgada y no ha entrado a analizar el fondo del asunto. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y del SEPE coincidieron en que el acuerdo impugnado constituía un fraude de ley. El respaldo de dos administraciones públicas a la demanda presentada por CGT refuerza que nuestra posición era jurídicamente fundada. Por todo ello, este proceso no finaliza aquí: CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo

El pasado 10 de diciembre de 2025 se celebró la vista oral (juicio) por la demanda interpuesta por el sindicato CGT contra Avanade y contra los representantes de los trabajadores que firmaron el acuerdo de despidos. CGT impugnó dicho acuerdo por considerar que se había firmado sin las debidas garantías legales exigidas, por personas que no ostentaban la representatividad necesaria y que otorgaba a la empresa un auténtico cheque en blanco, para ejecutar despidos durante años.

Durante todo el año 2025, CGT fue el único sindicato que mantuvo una posición clara y coherente: votó en contra del acuerdo, denunció públicamente sus irregularidades y defendió la legalidad laboral y los derechos colectivos de la plantilla.

Intento de conciliación previo al juicio

Antes incluso de iniciarse la vista oral, CGT intentó una solución negociada y responsable, proponiendo a la empresa la apertura de un nuevo procedimiento de despido colectivo conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con una comisión negociadora válida y con todas las garantías legales.

Esta propuesta fue rechazada tanto por la empresa como por CSIF, lo que evidenció la ausencia de voluntad real de corregir las irregularidades y de encauzar el proceso por la vía de la negociación legal.

A pesar de sus comunicados, UGT Madrid no se adhirió a la demanda
y se abstuvo en la votación del acuerdo de los despidos

Pese a comunicados públicos de UGT Madrid que apuntaban en otra dirección, UGT no se adhirió ni se sumó a la demanda, en la sala se sentó junto a la empresa y CSIF defendiendo a los firmantes de UGT Málaga. No olvidemos tampoco que CGT fue el único sindicato en Madrid que votó en contra del acuerdo, CSIF votó a favor y UGT se abstuvo. Con respecto a CCOO ni si quiera se presentó, a pesar de que el presidente que representaba este sindicato firmó el acuerdo y estaba demandado.

En consecuencia, CGT fue el único sindicato que sostuvo en solitario la impugnación
judicial frente a la empresa y frente a los sindicatos firmantes.

Posición de las partes durante la vista oral

Ya en el acto del juicio, la posición de la empresa, de la abogada de UGT —que representaba al presidente del comité de empresa de Málaga— y de CSIF, fue defender que en ningún caso existía un despido colectivo, al no alcanzarse los umbrales previstos en el artículo 51 del ET. Sin embargo, la prueba aportada, tanto por la propia empresa como por la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitada por esta parte a la Sala, reflejó una realidad muy distinta.

El Ministerio Fiscal nos dio la razón al considerar que sí estábamos ante un despido colectivo

Dicha realidad fue apreciada por el Ministerio Fiscal, que en sus contundentes conclusiones nos dio la razón al considerar que sí estábamos ante un despido colectivo y que, por tanto, no se habían respetado las garantías legalmente exigidas.

Una contradicción especialmente grave de los firmantes del acuerdo

Durante el juicio quedó acreditada una contradicción de enorme relevancia: los presidentes y secretarios de CSIF Madrid, CCOO y UGT Málaga firmaron previamente un informe conjunto (con el resto de la RLT incluido CGT) en el que denunciaban la falta de información, la ausencia de causas justificadas y calificaban el proceso impulsado por la empresa como un procedimiento fraudulento y un intento de firma de cheque en blanco.

Sin embargo, esas mismas personas firmaron posteriormente el acuerdo de despidos, pese a haber reconocido por escrito las graves irregularidades que contenía.

Esta contradicción demuestra que el problema no fue la falta de información,
sino la decisión consciente de avalar un acuerdo sin garantías legales.

Contenido de la sentencia

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda al considerar que, en el periodo de 90 días analizado, no se alcanzaron los umbrales numéricos del artículo 51 del ET, es decir 30 despidos, sin entrar a valorar en profundidad:

  • El contexto global y estructural del proyecto “New Horizon”, que es planificado y de alcance nacional afectando a Corporate Functions y pudiendo hacerlo desaparecer en su totalidad.
  • La fragmentación temporal y territorial de los despidos
  • La falta de representatividad de los presidentes firmantes de los comités locales de Madrid y Málaga para firmar un acuerdo de ámbito estatal.
  • La ausencia de documentación obligatoria exigida por la ley

La resolución se limita, por tanto, a un análisis estrictamente numérico, sin legitimar ni avalar políticamente ni sindicalmente la estrategia empresarial, la negociación, ni la validez del acuerdo en sí.

CGT no comparte esta interpretación

Respetamos el dictamen judicial, pero no lo compartimos. La sentencia abre la puerta a:

  • Una estrategia de despidos por goteo
  • La externalización de funciones estructurales
  • La firma de acuerdos locales que condicionan derechos colectivos de toda la plantilla a nivel estatal, sin activar nunca el procedimiento legal del artículo 51 del ET.
  • Otros acuerdos del mismo calibre que permitan despedir a la plantilla sin justificarlo ni abrir un proceso de negociación legal.

El proyecto “New Horizon” es estructural, planificado y de alcance nacional, y supone la amortización y externalización de puestos de trabajo, algo que no puede gestionarse al margen de la legalidad ni mediante acuerdos fragmentados.

A pesar de la sentencia, CGT considera que la valoración de la prueba realizada por la Sala ha sido sesgada y no ha entrado a analizar el fondo del asunto.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y del SEPE coincidieron en que el acuerdo impugnado constituía un fraude de ley. El respaldo de dos administraciones públicas a la demanda presentada por CGT refuerza que nuestra posición era jurídicamente fundada.

CGT seguirá defendiendo los derechos de la plantilla

Por todo ello, CGT recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, con el firme compromiso de seguir defendiendo los derechos de las personas trabajadoras frente a la estrategia de reestructuración y despidos a la carta que están llevando a cabo Accenture y Avanade.

Hasta el momento, las únicas personas claramente beneficiadas por este proceso han sido los altos cargos, despedidos con indemnizaciones millonarias, mientras se recortan derechos y condiciones al resto de la plantilla.

Desde CGT seguiremos denunciando cualquier intento de precarizar el empleo, recortar derechos colectivos o imponer procesos de despido sin negociación real ni garantías legales.

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